Última revisión
17/06/2013
Sentencia Civil Nº 222/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 828/2012 de 26 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 222/2013
Núm. Cendoj: 28079370222013100248
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00222/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 4008136 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 828 /2012
t6
Proc. Origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 582 /2011
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ALCORCON
De: Luisa
Procurador: MARIA BELLON MARIN
Contra:
Procurador:
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil trece.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 582/11 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcobendas, entre partes:
De una, como apelante-demandante Doña Luisa , representada por la Procuradora Doña María Bellón Marín.
De la otra, como apelado-demandado Don Leovigildo , representado por el Procurador Don Antonio Barreiro- Meiro Barbero.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 23 de enero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcobendas se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Debo DESESTIMAR Y DESESTIMOÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA de modificación de medidas definitivas presentada por la representación procesal de DÑA. Luisa .
No procede expreso pronunciamiento en costas procesales.'
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Luisa , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Don Leovigildo y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se acuerde que el uso de la vivienda se atribuya a la hija y a la madre y señala entre otras razones que no se ha acreditado que ni los padres ni el demandado ocupen la vivienda y recuerda que en el momento de la sentencia percibía subsidio de 426 euros al mes y tenía expectativas de encontrar un trabajo y ahora está en desempleo y debido a la crisis la posibilidad de encontrar trabajo es una quimera .
Por su parte Don Leovigildo se pide que se tenga por formulada la oposición al recurso y se alega entre otras razones que la vivienda está a nombre de los padres del recurrido y recuerda que la interesada desalojó la vivienda y desde entonces los padres del apelada viven en ella.
Por el MF pide que se confirme la resolución apeldada y alega que no han quedado acreditadas las circunstancias alegadas .
SEGUNDO.- Se cuestiona en esta alzada el mantenimiento del uso de la vivienda.
La cuestión que se suscita como tema de fondo, objeto de debate habrá de ser resuelta conforme a las previsiones de los arts. 90 y 91 'in fine' del C.C ., según los cuales para que se produzca una modificación de las medidas adoptadas en precedente pleito matrimonial es preciso que se alteren sustancialmente las circunstancias existentes al momento de su adopción, debiendo afectar dicho cambio al núcleo o esencia misma de la medida, no bastando a tal efecto un mero cambio tangencial o accesorio, debiendo tener carácter definitivo o ser cuando menos de cierta duración, teniendo, además, que obedecer a circunstancias ajenas a la voluntad de quien promueve la modificación, extremos que, sin duda, han de calibrarse ajustadamente a fin de no vulnerar exigencias derivadas del principio de la seguridad jurídica, y que no concurren en los hechos objeto de cuestión, que se remontan a la sentencia dictada en anterior pleito sobre medidas paterno filiales.
Y es lo cierto que no existen cambios esenciales, transcurrido escasamente un año desde aquel entonces en el que ambas partes acuerdan de conformidad con lo que dispone el artículo 1255 sss.,, y concordantes del CC y valorando el alcance del artículo 96 del mismo texto legal , fijar un período de 6 meses para el uso y disfrute de la vivienda litigiosa a favor de la menor y de la madre, estableciendo concretamente que el padre se compromete al pago de la mitad del importe del alquiler con un máximo de 800 euros y todo ello con los condicionantes que se contienen en el punto 4º del fallo de la sentencia de 18 de enero de 2010 cuya modificación se pretende.
Es de señalar y así se constata que en aquel entonces se percibe por la interesada un subsidio por desempleo que posteriormente vuelve a serle reconocido en las fechas que transcurren hasta julio y seguidamente hasta septiembre de 2010 , siendo a su vez nuevamente reconocido desde el mes de enero del año 2011 y hasta el mes de julio de 2011, y ello por importe de 426 euros mensuales.
Consta asimismo que la ahora recurrente desde el año 2006 cuenta con apoyos con diferentes prestaciones dirigidas especialmente a los gastos de educación infantil y comedor escolar según informa la Concejalía de SS SS del Ayuntamiento de Alcorcón, debiendo significar que la interesada en el acto de la vista dijo que se encuentra en desempleo y que es ayudada por la asistente social , no apareciendo por lo tanto cambios sustanciales respecto de la situación existente al momento de dictarse sentencia objeto de cuestión debiendo tener presente en todo caso que la vivienda en cuestión corresponde según la documentación incorporada a los autos del Registro de la Propiedad en un 98 % a los padres del interesado y el 2 % restante al ahora apelado.
Sostiene, en el mismo orden de cosas, el interesado en el acto de la vista oral que en la casa se trata de vivir en ella - que estaba destrozada- y que efectivamente viven allí sus padres y el propio declarante , todo lo cual en su conjunta valoración conduce a confirmar la sentencia recurrida y a desestimar este motivo de apelación, habida cuenta la inexistencia de cambios sustanciales - en las circunstancias existentes en la actualidad y ello con relación a los condicionantes que concurrían al momento del acuerdo - susceptibles de una modificación.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al desestimarse el recurso de apelación , las costas se imponen a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Doña Luisa contra la Sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcobendas , en autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 582/11, entre dicha litigante y Don Leovigildo , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada, con expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante.
Firme que se esta resolución, dése el destino legal al depósito constituido para recurrir.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477, en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito presentado ante esta misma Sala en el término de 20 días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

