Sentencia Civil Nº 222/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 222/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 171/2014 de 01 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Julio de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 222/2014

Núm. Cendoj: 15030370032014100204

Núm. Ecli: ES:APC:2014:1393

Núm. Roj: SAP C 1393/2014

Resumen:
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Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00222/2014
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 171/2014
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.
DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
--------------------------------------------
En A CORUÑA, a uno de julio de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los
autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 535/2013 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 3
de A CORUÑA , a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 171/2014 , en los que aparece como parte
APELANTE/DTE: -D. Jose Luis -
, con DNI Nº NUM000 , y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001
- NUM002 Coruña, representado por la Procuradora designada de oficio Sra. BAAMONDE HURTADO y
bajo la dirección del Letrado/a Sr/a VÉREZ COTELO; y como APELADA/DDA: -DÑA. Mercedes -, con DNI.
Nº NUM003 , con domicilio en c/ DIRECCION001 Nº NUM004 - NUM005 Coruña, representada por
el Procurador Sr/a PÉREZ LIZARRITURRI y bajo la dirección del Letrado/a Sr/a. PLATAS VÁZQUEZ, y el
MINISTERIO FISCAL, sobre extinción y modificación alimentos a hijos y supresión de gastos extraordinarios.
Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 3-02-14, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de A CORUÑA , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que desestimo la demanda formulada por el/la Procurador/a Doña Ana Baamonde en nombre y representación de Don Jose Luis contra Doña Mercedes , representada por el Procurador Don Rafael Pérez Lizarriturri, manteniendo las medidas acordadas en sentencia dictada por el Juzgado Nº 10 en fecha 16 de junio de 2009'.


PRIMERO.- Interpuesta la apelación por D. Jose Luis , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la Procuradora designada de oficio Sra. Baamonde Hurtado.



SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 15-4-2014, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte a la Procuradora designada de oficio Sra. Baamonde Hurtado, en nombre y representación de D. Jose Luis , en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr. Pérez Lizarriturri, en nombre y representación de Dña. Mercedes , en calidad de apelada. Es parte apelada el Ministerio Fiscal. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 5-5-14 señaló para votación y fallo el día 1-7-14.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los siguientes.


PRIMERO. - El recurso de apelación articulado se fundamentó en error en la apreciación de la prueba, sosteniendo la recurrente que cuando firmó el convenio regulador el 16 de Junio de 2009, con sentencia que lo aprobó de la misma fecha ganaba 560 # y actualmente 426 #. Pues bien, la premisa de la que parte el recurrente no ha sido constatada, no se aportó documental alguna de los ingresos -estaba en paro- que percibía en el momento de la separación que su ex esposa dijo desconocer en el interrogatorio, deduciéndose de la hoja de vida laboral que su baja en el paro era el 21 de Junio, firmándose el convenio el 16 de junio y empezando a trabajar el 22 del citado mes.

Quiérase o no, en el Convenio Regulador se pactó que abonaría 400 # mensuales a los dos hijos habidos en el matrimonio 'si trabajaba', y sino lo hacía '300 #', situación de paro por tanto ya prevista.

Por ello la argumentación de la que parte la sentencia apelada es correcta, ya estaba estipulado por los cónyuges en el Convenio la cuantía a abonar por alimentos. Pero lo cierto también es que la hija mayor Celestina (21 años), está trabajando como dependienta -a tiempo parcial, dados los ingresos que percibe- ganando 178,39 # al mes, viviendo con su madre y su hermana, que a su vez abandonaron el domicilio conyugal (propiedad de los padres de su esposo) cuando la otra hija Nuria alcanzó la mayoría de edad, indicando su madre en el interrogatorio que la casa donde viven a su vez es de su madre.

El trabajo aún a tiempo parcial de la hija mayor, sí constituye una alteración de circunstancias. Ello, aunque no pueda conducirnos a la extinción de la pensión, dado que está estudiando educación infantil, pero si debe producir una disminución de alimentos a la misma, a la vista de los escasos ingresos de su padre.

Se mantiene así la pensión de 150 # y todo lo concertado en el Convenio Regulador para Nuria , y los alimentos de Celestina se reducen a 80 # mínimo vital que su progenitor debe seguir abonando hasta que acceda de forma plena al mundo laboral y termine sus estudios, que es de esperar sea con prontitud, pues los alimentos a un hijo mayor no gozan de tanta protección como los de un menor, pudiendo prestarse de otra forma ( art. 149 del C.C ., fijando el legislador la opción de pagar la pensión, o recibiendo y manteniendo en propia casa el que tiene derecho a ellos), tal como la jurisprudencia del T.S. nos enseña, por citar entre otras la sentencia de 5.10.1993 y 16.7.2002 . En consecuencia también sus gastos extraordinarios se limitan solo a la mitad de los médico-farmacéuticos no cubiertos por la S. Social.



SEGUNDO. - Se estima así el recurso parcialmente, y la demanda en la forma apuntada, sin hacer una especial imposición de costas en ninguna de ambas instancias ( art. 3982 y 3942 de la L.E.C .)

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación articulado se revoca en parte la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de esta ciudad, de 3.II.2014 , estableciendo la pensión de alimentos de Celestina en 80 # mensuales, actualizables con el IPC y mitad de los gastos extraordinarios limitados a los médico- farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social. Se mantiene lo acordado en el convenio respecto a la otra hija Nuria , desestimándose en tal extremo la demanda y confirmándose la sentencia apelada en cuanto a la misma.

No se hace una especial imposición de costas en ninguna de ambas instancias.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.

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