Última revisión
06/12/2014
Sentencia Civil Nº 222/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 1, Rec 307/2013 de 30 de Abril de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: PARDO DE ANDRADE, ALVARO GASPAR
Nº de sentencia: 222/2014
Núm. Cendoj: 38038370012014100395
Núm. Ecli: ES:APTF:2014:1894
Núm. Roj: SAP TF 1894/2014
Encabezamiento
SENTENCIA
Rollo nº 307/2013
Autos nº 681/2010
Jdo. 1ª Inst. e Instrucción nº 2 de La Orotava
Ilt@s. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrad@s:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de dos mil catorce.
Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación
interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Modificación de Medidas nº
681/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Orotava , promovidos por
D. Agustín , representado por el Procurador D. Juan Porfirio Hernández Arroyo, y asistido por el Letrado D.
Ramiro Julián Negrín Martín, contra Dª Clara , representada por el Procurador Dª Natalia García Trujillo, y
asistida por el Letrado Dª Emma Mesa García, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de
S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE,
con base en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos indicados la Iltma. Sra. Juez Dª Nuria María del Prado Medina Martín, dictó sentencia el 3 de octubre de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: ' 1.- Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. D. Juan Porfirio Hernández Arroyo, en nombre y representación de D. Agustín , contra Clara , modificando la pensión de alimentos fujada en la sentencia de 19 de diciembre de 2008 y fijar la cuantía de 100 euros mensuales actualizabels conforme al IPC anualmente, comenzando la actualización el 1 de enero de 2013.
2.- No procede realizar pronunciamiento sobre costas.'
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición por la representación de la parte demandante y adhiriendose al recurso el Ministerio Público, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
TERCERO.- Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de abril de 2014.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de primera instancia, que estimara la demanda de modificación de medidas definitivas de la parte actora, la demandada interpuso recurso de apelación ajustado a lo dispuesto en el art. 458.2 LEC con denuncia de error en la valoración de la prueba, e infracción por aplicación indebida del art. 775 LEC , en relación con los arts. 90 y siguientes del CC , y el suplico de que se mantenga la pensión de alimentos de 200 euros mensuales a favor de la menor Rosa , adhiriéndose al recurso el Ministerio Fiscal, y oponiéndose el actor.
SEGUNDO.- El motivo debe prosperar por las razones que siguen: La medida definitiva de alimentos por importe de 200 euros mensuales fue acordada por convenio entre las partes aprobado judicialmente.
La sentencia de esta Sección que confirmó dicha sentencia (por garantizar precisamente los intereses de Rosa ) es de 5 de octubre de 2009.
El documento de discapacidad parcial en que el actor funda su petición es de fecha anterior (7 de julio de 2009) y, dad@s la edad y transtorno que padece el mismo, es imposible que no lo conociera al suscribir el convenio.
El actor no acredita cuál era su situación económica a la firma del mismo.
El actor no acredita que las necesidades de Rosa (factor esencial ex art. 93.1CC ) sean menores.
TERCERO.- No procede realizar especial pronunciamiento sobre costas ex art. 398.2 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
1.- ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª Clara , contra la sentencia dictada en el presente procedimiento, manteniendo la pensión de alimentos de 200 euros mensuales a favor de la menor Rosa .2.- REVOCAMOS la sentencia de fecha 3 de octubre de 2012 dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de La Orotava .
3.- DESESTIMAMOS la demanda de modificación de medidas presentada por el Procurador Sr. D. Juan Porfirio Hernández Arroyo, en nombre y representación de D. Agustín .
4.- NO HACEMOS pronunciamiento especial sobre las costas de la alzada.
Devuélvase la totalidad del depósito a la parte apelante, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., si se hubiera constituido.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional ( art. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquél ( Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.
Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos l@s Ilm@s. ut supra referid@s.
