Sentencia Civil Nº 222/20...re de 2015

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06/01/2017

Sentencia Civil Nº 222/2015, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 10556/2014 de 15 de Octubre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Octubre de 2015

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: TORRECILLAS MARTINEZ, FRANCISCA

Nº de sentencia: 222/2015

Núm. Cendoj: 41091370062015100222

Núm. Ecli: ES:APSE:2015:2606

Núm. Roj: SAP SE 2606/2015


Encabezamiento


Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: ORDINARIO
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº13 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 10556/2014
JUICIO Nº 605/2012
S E N T E N C I A Nº 222
PRESIDENTE ILMO SR :
D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADAS ILMAS SRAS :
Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
En la Ciudad de SEVILLA a quince de octubre de dos mil quince.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación
interpuesto contra Sentencia de fecha 19/9/14 y Auto de Aclaración 14/11/14 de fecha recaída en los autos
número 605/2012 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº13 DE SEVILLA promovidos por
DÑA. Rebeca representado por el Procurador Sr IÑIGO RAMOS SAINZ , contra la entidad mercantil
TEODINVER SEIS SL representado por la Procuradora Sra. MARIA DEL ROCIO CARRILLO LACRUZ
, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la
parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Ilma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS
MARTINEZ .

Antecedentes


PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia de fecha 19/09/14 y auto de aclaración 14/11/14 por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº13 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: ' ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Rebeca contra TEODINVER-SEIS S.L. , y condeno a la misma a que realice los trámites y gestiones necesarios ante la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla a fin de modificar el uso urbanístico del inmueble sito en Sevilla, CALLE000 n º NUM000 , NUM001 de despacho profesional a vivienda, a que la indemnice en la suma de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS - 7.549,45 # -, y a las rentas arrendaticias a las que deba hacer frente en relación con el contrato de arrendamiento de 20 de diciembre de 2012 - documento n º 6 de la demanda - a razón de 725 #/ mes, desde el mes de abril de 2012 hasta el momento en el que se produzca el cambio de uso que solicita'.

Y auto de aclaración cuya parte dispositiva es como sigue: ' Subsanar el error material por omisión padecido en el fallo de la Sentencia de 19 de septiembre de 2014 , que queda redactado así: ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Rebeca contra TEODINVER-SEIS SL y condeno al a misma a que realice los trámites y gestiones necesarios ante la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla a fin de modificar el uso urbanistico del inmueble sito en Sevilla, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de despacho profesional a vivienda, a que la indemnice en la suma de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS - 7549,45 #, y a las rentas arrendaticias a las que deba hacer frente en relación con el contrato de arrendamiento de 20 de diciembre de 2012 - documento nº 6 de la demanda - a razón de 725 #/mes, desde el mes de abril de 2012 hasta el momento en el que se produzca el cambio de uso que solicita'.



SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de TEODINVER SEIS SL que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.



TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Las partes suscribieron un contrato de compraventa que tenía por objeto la vivienda sita en Sevilla CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , otorgándose escritura pública de compraventa con fecha 24 de mayo de 2011. La actora indicaba en la demandada que a la firma de la escritura el vendedor le entregó el correspondiente boletín de instalación de agua para contratar el suministro con EMASESA. Sin embargo, la suministradora le indicó que no era posible la contratación porque la finca adquirida constaba como de uso para despacho profesional en la licencia de urbanismo. Por lo tanto, al tratarse de una condición esencial de habitabilidad no le era posible utilizar la vivienda y se veía obligada a vivir en régimen de alquiler por lo que solicitaba se condenase a la parte demandada al pago de las mensualidades de renta por ella abonadas así como las que se devengasen hasta que se produjese el cambio de uso del inmueble y a realizar las gestiones y trámites necesarios ante la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla para cambiar el uso urbanístico del inmueble transmitido a la actora, igualmente solicitaba los gastos por pintura del inmueble, ascendiendo la cantidad líquida reclamada a la suma de 7.549,45 euros.

La demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma alegando que la demandante sabía que compraba una vivienda cuya licencia de primera ocupación estaba otorgada para despacho profesional, que la demandada no se obligó a realizar gestión alguna para el cambio ante la Gerencia Municipal de Urbanismo, por lo que las gestiones le correspondían a la compradora. Negaba por tanto venir obligada al pago de renta así como al pago de los gastos de pintura ya que la decisión de pintar el piso había sido por cuenta propia de la actora quien podía haber estado viviendo en el piso desde el día siguiente a su adquisición, habiéndose incluso ofrecido a la compradora cambiar el boletín entregado para hacer constar en el mismo despacho profesional en lugar de vivienda, cambio al que se habría negado la actora. Por todo ello solicitaba la desestimación de la demanda formulada.

En la sentencia dictada se estimó íntegramente la demanda apreciando incumplimiento contractual por parte de la demandada.

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso por la representación de la demandada interesando la revocación de la sentencia e íntegra desestimación de la demanda. La parte actora se ha opuesto al recurso y ha solicitado la confirmación de la citada resolución.



SEGUNDO.- En primer lugar, sobre la admisión del recurso por haberse presentado fuera de plazo.

La sentencia fue notificada a la recurrente el día 23 de septiembre de 2014 y el escrito de recurso fue presentado en el Juzgado Decano el día 24 de octubre del mismo año, por lo tanto no habían transcurrido los 20 días establecidos en el art 458.1 de la LEC para la interposición. De lo anterior resulta que el recurso está correctamente admitido.

En cuanto a los motivos de recurso, la demandada sostiene que la actora conocía la situación registral y urbanística de la finca vendida, que se había producido un cambio de uso mediante escritura pública, que había sido inscrita en el Registro de la Propiedad y que la licencia de primera ocupación era para despacho profesional, por lo que la obligación del cambio corría a su cargo.

Sin embargo, la Sala coincide con la apreciación del Juzgador de Primera Isntancia en el sentido de que la obligación de entrega de la vivienda incluye la de la licencia de ocupación correspondiente al destino para el que se ha vendido la misma, y que ésta, como obligación de entrega corresponde al vendedor conforme establece el art 1461 del C. Civil . No se ha probado por la parte recurrente que la compradora asumiera la obligación de cambio de uso ante la Gerencia Municipal de Urbanismo, por lo que a tenor del precepto citado interpretado conforme a establece la jurisprudencia, la obligación seguía recayendo sobre la parte demandada recurrente.

Vista la actuación de la vendedora, la reclamante tiene derecho a exigir el cumplimiento exacto de la prestación a cargo de aquella, conforme a la previsión del art 1124 del C. Civil , prestación que incluye la realización de las gestiones precisas para conseguir el cambio de uso ante el organismo municipal a fin de obtener el suministro de agua conforme a lo indicado por la empresa suministradora en la comunicación, en la que se hizo constar que era preciso el cambio del uso a vivienda, documento nº 17 de la demanda.

Asimismo, la demandada viene sujeta a las consecuencias del incumplimiento, esto, a la indemnización de daños y perjuicios, art 1101 del C. Civil , porque la falta suministro de agua impide el uso conforme al destino de vivienda, habiendose acreditado los daños por la suscripción del contrato de alquiler y pago de renta durante el período indicado en la sentencia recurrida.

Respeto del pago de la pintura, es cierto como señala la recurrente que en el contrato de arras se obligó a 'repasos de pintura', y que en la demanda se indica que la actora ha procedido a pintar el piso por la negativa de la demandada a cambiar la licencia. Como señala la recurrente esta afirmación carece de sentido, No existe relación causal entre un hecho, la falta de cambio de la licencia de ocupación y la necesidad de pintar por entero la vivienda, actuación ésta a la que no venía obligada la vendedora, y sí únicamente a los citados 'repasos de pintura', en el documento aportado bajo el nº 8 de la demnada apareen conceptos que exceden de la obligación asumida por la vendedora en el contrato de arras, así, reparación de juntas en patio, imprimación en paredes y techos, reparación de grieta en pared de la habitación, y pintado de paredes y techo en general, con factura emitda el 5 de junio de 2011. Por lo tanto el recurso debe ser estimado al respecto deduciendo de la cantidad reclamada la correspondiente a este gasto, 740,59 euros.



TERCERO.- La estimación parcial del recurso de apelación determina, en materia de costas, que: 1º) las derivadas de la primera instancia han de imponerse a la parte demandada, según se establece en el núm. 1* del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por tratarse de una estimación sustancial de la demanda, conforme la jurisprudencia del TS, así, STS, Civil sección 1 del 18 de julio de 2013 : 'El carácter sustancial de la estimación de la demanda ha sido tomado en consideración por esta Sala cuando, al estimar un recurso extraordinario y anular o casar una sentencia, ha debido asumir la instancia y pronunciarse sobre las costas de primera instancia, para justificar la imposición de costas a aquel contra el que se ha estimado en sus aspectos más importantes, cualitativa o cuantitativamente, la pretensión ejercitada.

Como declara la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo núm.606/2008, de 18 de junio, recurso núm.

339/2001 , «esta Sala en anteriores ocasiones ha estimado procedente la imposición de costas en casos de estimación sustancial de la demanda. Así, entre otras, en las Sentencias de 17 de julio de 2003 , 24 de enero y 26 de abril de 2005 , y 6 de junio de 2006 . Como se reconoce en la Sentencia de 14 de marzo de 2003, esta Sala ha mantenido a los efectos de la imposición de costas , la equiparación de la estimación sustancial a la total».'.

2º) No procede efectuar expresa imposición de las derivadas de esta alzada, a tenor de la regla prevista en el núm. 2 del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que prevé que no se condenará en las costas del recurso a ninguno de los litigantes en caso de estimación total o parcial del mismo.

Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla acuerda: 1.- Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad 'TEODINVER SEIS SL' contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Sevilla , en el procedimiento núm. 605/12 del que este rollo dimana.

2.- Revocamos la resolución recurrida en el extremo relativo a la cantidad líquida a cuyo pago viene condenada la demandada que dejamos fijada en SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO euros con OCHENTA Y SEIS céntimos (6.808,86 euros).

3.- Confirmamos los demás pronunciamientos de la resolución recurrida.

4.- No hacemos expresa imposición de las costas derivadas del recurso de apelación.

Dada la estimación parcial del recurso, devuélvase al recurrente el depósito constituido para recurrir.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer, en el plazo de 20 días, recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario de infracción procesal, a partir del siguiente al de su notificación, y al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 # por cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección.

Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

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