Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 222/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 41/2017 de 12 de Mayo de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Mayo de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ROYO JIMENEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 222/2017
Núm. Cendoj: 28079370132017100209
Núm. Ecli: ES:APM:2017:6922
Núm. Roj: SAP M 6922/2017
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
C/ Ferraz, 41 , Planta 3 - 28008
Tfno.: 914933911
37013860
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0285138
Recurso de Apelación 41/2017 - UNIPERSONAL
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 26/2016
APELANTE:: NATURA SENSACION, S.L.
PROCURADOR D./Dña. JAVIER FRAILE MENA
APELADO:: BANKIA SA
PROCURADOR D./Dña. ELENA MARIA MEDINA CUADROS
SENTENCIA Nº 222/2017
ILMA. SRA. MAGISTRADA:
Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ
En Madrid, a 12 de mayo de 2017. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,
en Resolución Unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de
Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como
demandante-apelante NATURA SENSACIÓN, S.L., representada por el Procurador D. Javier Fraile Mena y
asistida del Letrado D. Jesús María Ruiz de Arriaga Remírez, y de otra, como demandada-apelada BANKIA,
S.A., representada por la Procuradora Dª. Elena Medina Cuadros y asistida de la Letrada Dª. María Rodulfo
Puy.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47, de Madrid, en fecha diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Fraile Mena, en representación de la mercantil 'Natura Sensación S. L.', debo declarar y declaro nulo por vicio de consentimiento el contrato de adquisición de acciones de fecha 5 de julio de 2011, condenando a la entidad 'Bankia S. A.' a restituir a la parte demandante la cantidad suscrita, 5.100,00 euros, con los intereses legales devengados por dicha suma desde la suscripción de las acciones, e incrementados en dos puntos desde la sentencia, devolviendo la actora las acciones adquiridas y los rendimientos que haya percibido por parte de la demandada por dicha suscripción de acciones, con los intereses correspondientes. No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas procesales'.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha once de enero de dos mil diecisiete, para resolver el recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente RESOLUCIÓN el día diez de mayo de dos mil diecisiete.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Fundamentos
PRIMERO . En el procedimiento de juicio verbal nº 236/2016, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de MADRID, instado por NATURA SENSACION, S.L., frente a BANKIA S.A, ejercitando una acción de nulidad de contrato de compraventa de acciones por vicio del consentimiento producido por error, y subsidiariamente por reclamación de daños y perjuicios ante las falsedades e inexactitudes del folleto informativo de oferta pública de suscripción y admisión a negociación de acciones de Bankia, solicitando la devolución de la cantidad invertida de 5.100€ más los intereses legales desde la fecha del contrato y las costas, se dictó sentencia estimatoria de la demanda, excepto en las costas del procedimiento sobre las que no se hizo expresa condena en base a las dudas de hecho y derecho que presentaba la materia ante la jurisprudencia menor contradictoria existente , antes de las Sentencias del TS de febrero del 2016, así como por no haber aceptado la actora una oferta de pago de la entidad bancaria demandada.
Frente a dicha sentencia recurre la parte actora, por el motivo de las costas, pues considera que ante las sentencias del TS de 3 de febrero del 2016 , ya no existen dudas alguna sobre la materia, y por ello se debió seguir el criterio del vencimiento impuesto en el art 394 de la LEC , toda vez que la sentencia que nos ocupa tiene fecha posterior a dicha jurisprudencia por lo que las dudas de hecho y de derecho que alega la Magistrado no justifican la no imposición de costas. Además Bankia con posterioridad a la contestación a la demanda consignó el principal e intereses demandados, acto que debió ser interpretado como un allanamiento, y por ello debió de aplicarse el art 395 de la LEC , imponiendo las costas a la parte demandada.
SEGUNDO. El artículo 394 de la LEC aplicable al caso que nos ocupa dice: 'condena en las costas de la primera instancia'.
'1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.
2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.
3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.
Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
4. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte'.
Siguiendo lo preceptuado en dicho precepto de la LEC, que regula los criterios de imposición de costas en los procedimientos declarativos, el criterio del vencimiento constituye la regla general, de tal forma que en caso de estimación de las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas al demandado.
Solo en caso de existencia de dudas de hecho o de derecho, y con el debido razonamiento podrá variarse la regla general, estableciendo el mismo precepto que para apreciar dudas de derecho deberá tenerse en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.
En el caso que nos ocupa no constan que se hayan producido dudas de hechos pues se trata de una compraventa de acciones de BANKIA el 5 de julio del 2011 tras la oferta pública de suscripción de acciones con una información de la situación económica de la entidad bancaria, que con posterioridad los hechos objetivos que se hicieron públicos demostraron que la información ofrecida al cliente no era la verdadera. Hechos que han llegado a considerarse por la jurisprudencia menor como hechos notorios, luego no puede ser apreciadas dudas de hechos, sobre todo cuando la propia Magistrado así lo razona en su sentencia fundamento segundo penúltimo párrafo.
Tampoco se puede apreciar dudas de derechos, pues en el momento de dictarse la sentencia el 19 de septiembre del 2016, la titular del Juzgado ya conocía el criterio mantenido por el TS sobre un tema idéntico al que nos ocupa, en dos sentencias seguidas de 3 de febrero del 2016 , por lo que debió de seguir en materia de costas, la regla general.
No constituye argumento suficiente para variar la regla general en materia de costas establecido por el art 394 de la LEC , que la titular del Juzgado no esté de acuerdo con el criterio mantenido por el TS sobre la cuestión litigiosa, pues se trata de jurisprudencia reiterada que constituye parte del ordenamiento jurídico, que debe ser aplicado, según el art 1 del Código Civil . Por otro lado como dice la sentencia del TS de 10 de diciembre del 2010 , la posibilidad de apreciar la concurrencia en el proceso de serias dudas de hecho y de derecho, que justifiquen la no imposición de costas a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones se configura como una facultad discrecional del juez, aunque no arbitraria, puesto que ha de estar suficientemente motivada.
TERCERO . Respecto a las costas conforme al art 394 y 398 de la LEC no se hará expresa condena.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Javier Fraile Mena en nombre y representación de NATURA SENSACIÓN, S.L. contra la sentencia dictada por la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de MADRID de fecha 19 de septiembre del 2016 , procede revocar esta última únicamente respecto de las costas de la primera instancia que se impondrán a BANKIA, S.A., manteniendo el resto de la resolución, sin hacer expresa condena en costas respecto de esta segunda instancia.Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe
