Sentencia CIVIL Nº 222/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 222/2018, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 292/2018 de 29 de Noviembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP Teruel

Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 222/2018

Núm. Cendoj: 44216370012018100180

Núm. Ecli: ES:APTE:2018:180

Núm. Roj: SAP TE 180/2018


Encabezamiento


ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 292/2018
S E N T E N C I A
En la ciudad de Teruel, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.
Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Ilmos Sres. Magistrados don Fermín
Hernández Gironella, Presidente, doña María Teresa Rivera Blasco, ponente de la presente resolución, y
doña María de los Desamparados Cerdá Miralles, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la
sentencia de fecha 14 de julio de 2018 dictada en el procedimiento civil nº 483/2017 procedente del Juzgado
de Primera Instancia nº 3 de los de Teruel, Juicio ordinario promovido por DOÑA Sandra contra MAPFRE
FAMILIAR, S.A.
Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, sobre la base de los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO. El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: 'FALLO: DISPONGO ESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Sandra y CONDENAR al demandado Mapfre Familiar, S.A. al pago de la cantidad total equivalente a 36.430,63 € por las lesiones ocasionadas en el accidente de tráfico, sin que sean de aplicación los intereses del artículo 20 de la LCS. Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas' .



SEGUNDO. Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación el procurador don Carlos García Dobón en representación de doña Sandra , al que se opuso la procuradora doña Asunción Lorente Bailo en representación de Mapfre Familiar, S.A.

Dicho recurso fue tramitado en forma por el Juzgado.



TERCERO. Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente. Dictándose la presente resolución previa deliberación del tribunal que tuvo lugar el día señalado para ello.



CUARTO. En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO. Interesó la actora en su demanda la condena a Mapfre Familiar, S.A. a satisfacerle la suma de 358.797,40 € como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente de circulación que tuvo lugar el día 13 de enero de 2013. No fue objeto de discrepancia la forma en que acaeció el accidente ni la responsabilidad en el mismo, centrándose el tema litigioso en la cuantía indemnizatoria.

Se practicaron en autos informes periciales contradictorios, presentando la actora informe del Dr.

Severino y la entidad demandada informe del Dr. Teofilo . No se pudo contar con la declaración testifical del Dr. Víctor que le realizó a la Sra. Sandra la operación de hernia discal por no haberse personado en el acto de la vista y haber renunciado la parte actora a su intervención. Tras valorar el magistrado-juez a quo dichas periciales, resuelve en el sentido de que los días necesarios para la curación de las lesiones de la actora no son los 1.501 impeditivos que pedía en su demanda, sino 520, que comprenden desde el día 13 de enero de 2013 (fecha del accidente) hasta el día 16 de junio de 2014 en que obtuvo el alta por el INSS de Almería donde reside. En cuanto a las secuelas, la sentencia considera únicamente tres puntos por algias postraumáticas sin compromiso radicular. Excluye el nexo causal entre el accidente y la operación de hernia discal que se le realizó a la demandante el día 27 de enero de 2015. Finalmente condena a la demandada a satisfacer a la actora la suma de 36.430,63 €.

Impugna la actora en esta alzada dicha resolución en lo que respecta a la valoración de las secuelas que se realiza en la instancia y en cuanto a la denegación del abono de las facturas aportadas con la demanda que ascienden a 16.020,11 €. Acata los pronunciamientos relativos a los días impeditivos y al no reconocimiento de indemnización por incapacidad permanente absoluta.

La suma total a la que ascienden todos estos conceptos es la de 90.039,72 €.



SEGUNDO. Tanto el reconocimiento de las secuelas que refiere en su recurso como del importe de las facturas requieren como presupuesto la declaración de existencia de nexo causal entre el accidente y la operación de hernia discal que se le efectuó a la actora el día 27 de enero de 2015, es decir, dos años después del accidente. Dicha operación es la causa de las secuelas que ahora interesa le sean reconocidas y de los gastos médicos que reclama por importe de 16.020, 11 €. La suma total a la que ascienden todos estos conceptos es la de 90.039,72 €.

Alega la apelante error en la apreciación de la prueba por parte del juzgador de instancia, en concreto respecto a la valoración del diagnóstico que le efectuó el traumatólogo Sr. Carlos Miguel , y que, según la actora, confirma la existencia de una fractura vertebral y espondilólisis L5 que es negada por el Juzgado. Así mismo respecto al nexo causal entre el accidente y el síndrome de postlaminectomía lumbar que padece.

No puede ser acogido este punto del recurso pues el Magistrado-Juez ha dado razones adecuadas y suficientes sobre estos extremos. Es cierto que el Dr. Sr. Carlos Miguel diagnosticó a la Sra. Sandra de fractura vertebral y espondilosis L5, pero mandó efectuar dos pruebas para cerciorarse de ello, consistentes en un TAC y en una resonancia magnética que se le efectuaron los días 15 y 25 de febrero de 2013, respectivamente, y como resultado de las mismas se descartó la existencia de dichas patologías. Frente a ello, la apelante insiste en las anotaciones realizadas por el Dr. Carlos Miguel , pretendiendo que se tengan en consideración sobre las pruebas objetivas que se le practicaron, lo que carece de fundamento, además de que en la prescripción de rehabilitación que el Dr. Carlos Miguel le realiza no hace mención alguna a fractura o espondilólisis. Por otra parte, la misma apelante admite que el collarín vertical, órtesis dorso lumbar, que llevó durante diez meses, está indicado para fracturas vertebrales, pero también para otras variadas y numerosas patologías.

Discrepa así mismo la apelante de la sentencia de instancia en cuanto el Juzgador a quo niega nexo de causalidad entre el siniestro y la hernia discal por la que fue operada el día 27 de enero de 2015 que dio lugar a los gastos que no le han sido reconocidos en primera instancia, y de la que se derivan, así mismo, las secuelas cuya indemnización le ha sido denegada.

Dice la apelante que ' la hernia discal ya se aprecia en el folio 14 como señala el Dr. Carlos Miguel , sin que hasta la fecha mi representada tuviera algún antecedente que hiciera presagiar que existe dicha hernia o que la misma tiene carácter degenerativo, por lo que es evidente que el nexo de causalidad se cumple. Así, la operación a la que se somete mi mandante se debe a la hernia que padecía como consecuencia del accidente agravándose su situación tras la intervención al padecer un síndrome de postlaminectomía lumbar, por lo que no ha existido ruptura del nexo causal '. Tampoco puede ser atendida dicha alegación por cuanto no puede presumirse el nexo que pretende la apelante solo por el hecho de no haber tenido algún antecedente que hiciera presagiar la existencia de la hernia, o que la misma tuviera carácter degenerativo, ni mucho menos la necesidad de la operación. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 217 de La Ley de Enjuiciamiento Civil le correspondía a la actora probar dicho nexo, lo que no ha hecho, pues las pruebas por ella presentadas sobre este extremo han sido debidamente desvirtuadas. Por el contrario, ha quedado acreditado que fue esta intervención la que le produjo un síndrome de postlaminectomía lumbar, operación que se realizó dos años después del accidente sin existir radiculopatía alguna, sin la realización previamente de un nuevo TAC y otra resonancia magnética, y con fractura inestable que no debe operarse después de dicho tiempo. Cuando se le dio el alta a los 520 días del accidente presentaba una protusión discal degenerativa no ocasionante de afectación neurológica.

Por todo ello, la valoración de la prueba realizada por el Juzgado ha sido acertada y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues de un nuevo estudio de los escritos de las partes y de la prueba practicada en autos realizada por este tribunal resulta que lo acreditado por la actora ha sido lo reflejado en la sentencia impugnada, es decir, que como consecuencia del accidente ocurrido el día 13 de enero de 2013 la demandante resultó con una contractura de la musculatura paracervical y fue diagnosticada de cervicalgia y dorsalgia, lesiones por las que estuvo 520 días impeditivos quedándole como secuelas algias postraumáticas sin compromiso radicular valoradas en tres puntos.



TERCERO. Al desestimarse el recurso procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Carlos García Dobón en representación de doña Sandra contra la sentencia de fecha 14 de julio dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Teruel en procedimiento ordinario nº 483/2017 del que este rollo dimana y, consecuentemente, CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE dicha resolución.

Con imposición a la parte apelante del pago de las costas causadas en esta alzada.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Infracción Procesal y Casación o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme a lo señalado en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11, de 10 de octubre, que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal previo pago del depósito estipulado en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la tasa prevista en la Ley 10/2012.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco, Ponente en esta Apelación, en el día siguiente de su entrega. Doy fe.

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