Última revisión
19/05/2000
Sentencia Civil Nº 222, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2268 de 19 de Mayo de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Mayo de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: HERRERO DE PADURA, MIGUEL
Nº de sentencia: 222
Fundamentos
Rollo: INCIDENTES 2268 /1998
TASACIÓN DE COSTAS
NÚMERO 222
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores don ANGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, don MIGUEL HERRERO DE PADURA y don JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
En A Coruña, a diecinueve de mayo de dos mil.
En el recurso de apelación civil número 2268/1998, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de A Coruña, sobre liquidación de Sociedad de Gananciales, entre partes, de la una y como apelante don José S, y de la otra, y como apelado doña María Fernanda B. Siendo Ponente el Ilmo. Sr don MIGUEL HERRERO DE PADURA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que el presente rollo se recibió en esta Audiencia Provincial de A Coruña y se repartió a esta Sección con fecha 1 de Septiembre de 1998 dictándose sentencia el 26 de Enero de 1999; y notificada ésta a las partes se solicitó y practicó tasación de costas que ascendió a la suma total de 325.437 ptas, impugnadas por el Procurador Sr. Lousa Gayoso en representación del apelante don José S por considerar indebidos los honorarios de la Letrada Sra. Señorans Alvérez y los del Procurador Sr. Castro Bugallo.
Con fecha 3 de Mayo de 2000 se dictó providencia por la que se pasaba lo actuado a ponencia para dictar sentencia.
SEGUNDO.- En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Impugna la parte apelante la tasación de costas practicada en su día, por considerar indebidos tanto los honorarios de Letrado como derechos del Procurador de la parte apelada por tener reconocido el derecho a justicia gratuita (articulo 36 de la Ley 1/1996 de 12 de Enero de asistencia jurídica gratuita), alegación que en modo alguno se admite, por cuanto es obvio que procede la práctica de la tasación de costas sin perjuicio de que si concurren aquellos requisitos pueda quedar en suspenso su exacción por vía de apremio subsiguiente, por lo que no se estima la impugnación por indebidos promovida por la parte apelante (artículos 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
SEGUNDO.- No procede especial declaración sobre las costas del incidente.
vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:
F A L L O
Que debemos desestimar y desestimamos la demanda incidental sobre impugnación de tasación de costas por indebidas, interpuesto por la representación de D. José S, sin perjuicio de que dicha tasación de costas no pueda ser ejecutada salvo que dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso, viniere a mejor fortuna el promovente; todo ello sin hacer especial declaración sobre las costas del presente incidente.
