Sentencia Civil Nº 222, A...yo de 2001

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23/05/2001

Sentencia Civil Nº 222, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 35 de 23 de Mayo de 2001

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Mayo de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 222

Resumen:
El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción interdictal de obra nueva que es formulada por el actor Man......... contra el demandado Ju.........., directamente encaminada a obtener un pronunciamiento judicial paralizador de las obras ejecutadas por éste último al considerar que las mismas lesionan la posesión del interdictante sobre una franja de terreno, hoy en día asfaltada, que da acceso a la finca de su titularidad. Estimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Betanzos, contra tal decisión judicial se formula el recurso de apelación que nos incumbe, a través del cual se insta la desestimación de acción ejercitada, alzando la suspensión de la obra nueva. Expuestas así las cosas, de la prueba practicada resulta la realidad de los hechos en los que el actor funda su acción interdictal, cuales son que el demandante viene pasando por el camino asfaltado de litis y que por parte del interdictado se estaban realizando unas obras de cierre de su finca que alteran tal situación posesoria al incidir sobre dicho camino. en su confesión judicial, al manifestar que la franja de terreno de litis es el único acceso que tiene Don Man.......... Es cierto que el apelante afirma que el referido camino se encuentra sobre terreno de su titularidad ( en el interdictó de recobrar la posesión, tramitado en el mismo Juzgado con el n° 191/99, se señaló que "en modo alguno ha quedado acreditado en autos que la zona cementada realizada por el demandado ocupe parte de la finca del actor", el Sr. Fe......, La alteración de dicha realidad fáctica, mediante la ejecución de unas obras de cierre por parte del demandado, consta del acta levantada por el notario de Pontedeume Sr. Her..........., Con ello es evidente que el demandado está ejecutando una obra nueva y que a través de la misma, al incidir sobre el terreno que posee el actor, está alterando su situación posesoria lo que le legitima pasivamente para soportar el éxito de la acción deducida. Se desestima el recurso.

Fundamentos

BETANZOS N° 2.

Rollo: RECURSO DE APELACION 35 /2001

VTA. 22-5-01

FECHA DE REPARTO: 9-1-01.

 

SENTENCIA   N° 222

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

 

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FNDEZ-MONTELLS FERNANDEZ

CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ

 

En A CORUÑA, a veintitrés de Mayo de dos mil uno.

 

      Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio INTERDICTO N° 80/00, substanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 2 DE BETANZOS, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DON MAN............., representado por el Procurador Sr. Pérez G y de otra como DEMANDADO Y APELANTE DON JU............, representado por el Procurador Sr. Sánchez Glez. versando los autos sobre OBRA NUEVA.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1 INSTANCIA N° 2 DE BETANZOS, con fecha 21-9-00. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. VAZQUEZ SANCHEZ, en nombre y representación de DON MAN.........., contra DON JU............, debo ratificar y ratifico la suspensión que se acordó de las obras identificadas en la demanda, a cuyo fin la Comisión judicial se constituirá en la referida obra y extenderá diligencia del estado y demás condiciones en que la misma se encuentra, con apercibimiento al demandado de demolición a su cargo de lo que en adelante se construya. Todo ello con expresa condena en costas al demandado."

 

      SEGUNDO.- Contra la referida resolución por EL DEMANDADO, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal y sustanciado el recurso, tuvo lugar la vista el 22-5-01, en cuyo acto los letrados de las partes informaron lo que estimaron procedente en apoyo de sus pretensiones.

 

      TERCERO.-   Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

      PRIMERO: El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción interdictal de obra nueva que es formulada por el actor Man......... contra el demandado Ju.........., directamente encaminada a obtener un pronunciamiento judicial paralizador de las obras ejecutadas por éste último al considerar que las mismas lesionan la posesión del interdictante sobre una franja de terreno, hoy en día asfaltada, que da acceso a la finca de su titularidad. Estimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Betanzos, contra tal decisión judicial se formula el recurso de apelación que nos incumbe, a través del cual se insta la desestimación de acción ejercitada, alzando la suspensión de la obra nueva.

El recurso de apelación no ha de ser acogido.

 

      SEGUNDO: En efecto, el interdictó de obra nueva es un proceso sumario, de cognición judicial limitada, y de naturaleza evidentemente cautelar, tendente a la protección de la posesión, propiedad o derecho real del interdictante, susceptible de ser lesionando como consecuencia de la ejecución de una obra nueva, entendiendo por tal no sólo la que suponga una construcción, sino también las consistentes en una excavación, perforación o instalación, que produzca una alteración en la precedente situación de las cosas e incluso las obras de demolición. Por otra parte, es igualmente obvio que tratándose de procesos cautelares, concebibles únicamente en función de otro principal e incluso en ocasiones posterior, del que son procedimiento instrumental o subordinado, las sentencias en ellos dictadas producen únicamente el efecto de cosa juzgada formal, mas no material (vid entre otras las STS 10-7-85, 23-10-89 y 27-9-1993), quedando, en consecuencia, siempre abierta la vía del declarativo correspondiente para que las partes discutan sobre la propiedad o posesión definitiva artos 1671 y ss de la LEC ), como al parecer se encuentran haciéndolo.

 

      TERCERO: Expuestas así las cosas, de la prueba practicada resulta la realidad de los hechos en los que el actor funda su acción interdictal, cuales son que el demandante viene pasando por el camino asfaltado de litis y que por parte del interdictado se estaban realizando unas obras de cierre de su finca que alteran tal situación posesoria al incidir sobre dicho camino. Así lo reconoce el propio Sr. Fa........, en su confesión judicial, al manifestar que la franja de terreno de litis es el único acceso que tiene Don Man.......... ( posición 4ª ); el cual lo empedró en 1976 ( posición 5ª ) y cementó en 1998 ( posición 6ª ), así como que, el pasado día 14 de marzo, operarios contratados por él empezaron a excavar hoyos para colocar postes de cemento, y posteriormente unirlos con alambre en dicha franja de terreno ( posición 9ª, f 118 ). Es cierto que el apelante afirma que el referido camino se encuentra sobre terreno de su titularidad ( en el interdictó de recobrar la posesión, tramitado en el mismo Juzgado con el n° 191/99, se señaló que "en modo alguno ha quedado acreditado en autos que la zona cementada realizada por el demandado ocupe parte de la finca del actor", el Sr. Fe......, fundamento jurídico tercero, apartado 4 ), mas no es esta cuestión que procede resolver en el presente juicio interdictal, en el que únicamente la viabilidad de la acción deducida se encuentra condicionada al hecho posesorio del actor sobre la franja de terreno discutida. La alteración de dicha realidad fáctica, mediante la ejecución de unas obras de cierre por parte del demandado, consta del acta levantada por el notario de Pontedeume Sr. Her..........., de 14 de marzo de 2000 ( f 45 ), en la que se hace constar que "la casa propiedad del señor requirente tiene su acceso a través de un camino pavimentado de hormigón, que la comunica por la carretera de Pontedeume a Perbes. En dicho camino, alineados en sentido oblicuo, hay marcados en el suelo tres cuadrados de unos cuarenta centímetros de lado y se encuentran trabajando varios obreros tratando de abrir con una rebarbadora en el citado pavimento de hormigón, unos hoyos sobre dichas marcas, habiendo iniciado a cortar el hormigón sobre una de tales marcas". Con ello es evidente que el demandado está ejecutando una obra nueva y que a través de la misma, al incidir sobre el terreno que posee el actor, está alterando su situación posesoria lo que le legitima pasivamente para soportar el éxito de la acción deducida.

      No nos corresponde, en definitiva, en este proceso, de conocimiento limitado, determinar si el actor tiene derecho a pasar sobre dicha franja de terreno, ni delimitar hasta donde llega la finca del demandado y si es legítimo el cierre que se dispone a realizar, cuestiones todas ellas que deben ser discutidas en el más amplio cauce del juicio declarativo, como al parecer así ya lo están haciendo los litigantes en un proceso de tal naturaleza, al ser impropias las precitadas cuestiones del reducido cauce de estos juicios sumarios. Lo que si es obvio es que, ante la oposición del actor, el demandado no puede unilateralmente alterar su situación posesoria, consolidada en el tiempo, mediante la ejecución de unas obras que afectan a la posesión de aquél, sin perjuicio de instar el correspondiente proceso judicial que determine, con autoridad de cosa juzgada material, la forma legítima de llevar a cabo el cierre o declaren la ausencia del derecho del actor para pasar por el camino de litis.

      Por todo lo expuesto el recurso de apelación formulado no debe ser estimado.

 

      CUARTO: La desestimación del recurso de apelación conlleva la preceptiva imposición de las costas procesales de la alzada a la parte apelante a tenor de lo normado en el art. 896 de la LEC.

 

FALLAMOS

 

      Con desestimación del recurso de apelación interpuesto, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Betanzos, con preceptiva condena a la parte apelante de las costas procesales de la alzada.

      Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

      Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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