Sentencia Civil Nº 222, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 35 de 23 de Mayo de 2001
Sentencia Civil Nº 222, A...yo de 2001

Última revisión
23/05/2001

Sentencia Civil Nº 222, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 35 de 23 de Mayo de 2001

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Mayo de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 222

Nº de recurso: 35

Resumen
El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción interdictal de obra nueva que es formulada por el actor Man......... contra el demandado Ju.........., directamente encaminada a obtener un pronunciamiento judicial paralizador de las obras ejecutadas por éste último al considerar que las mismas lesionan la posesión del interdictante sobre una franja de terreno, hoy en día asfaltada, que da acceso a la finca de su titularidad. Estimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Betanzos, contra tal decisión judicial se formula el recurso de apelación que nos incumbe, a través del cual se insta la desestimación de acción ejercitada, alzando la suspensión de la obra nueva. Expuestas así las cosas, de la prueba practicada resulta la realidad de los hechos en los que el actor funda su acción interdictal, cuales son que el demandante viene pasando por el camino asfaltado de litis y que por parte del interdictado se estaban realizando unas obras de cierre de su finca que alteran tal situación posesoria al incidir sobre dicho camino. en su confesión judicial, al manifestar que la franja de terreno de litis es el único acceso que tiene Don Man.......... Es cierto que el apelante afirma que el referido camino se encuentra sobre terreno de su titularidad ( en el interdictó de recobrar la posesión, tramitado en el mismo Juzgado con el n° 191/99, se señaló que "en modo alguno ha quedado acreditado en autos que la zona cementada realizada por el demandado ocupe parte de la finca del actor", el Sr. Fe......, La alteración de dicha realidad fáctica, mediante la ejecución de unas obras de cierre por parte del demandado, consta del acta levantada por el notario de Pontedeume Sr. Her..........., Con ello es evidente que el demandado está ejecutando una obra nueva y que a través de la misma, al incidir sobre el terreno que posee el actor, está alterando su situación posesoria lo que le legitima pasivamente para soportar el éxito de la acción deducida. Se desestima el recurso.

Voces

Obra nueva

Interdictos

Juicio sumario

Comisiones

Apercibimiento

Protección de la posesión

Interdicto de obra nueva

Derechos reales

Práctica de la prueba

Confesión judicial

Interdicto de recobrar la posesión

Voluntad unilateral