Sentencia Civil Nº 223/20...il de 2003

Última revisión
14/04/2003

Sentencia Civil Nº 223/2003, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 486/2002 de 14 de Abril de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Abril de 2003

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: SOLCHAGA LOITEGUI, JOSE JAVIER

Nº de sentencia: 223/2003

Núm. Cendoj: 50297370042003100117

Núm. Ecli: ES:APZ:2003:923


Encabezamiento

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS VEINTITRÉS

Ilmos. Señores: En la Ciudad de Zaragoza a catorce

Presidente: de Abril D. José J. Solchaga Loitegui de dos mil tres. Magistrados: D. Javier Seoane Prado D. Eduardo Navarro Peña En nombre de S.M. el Rey --------------------------------------------

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 14 de Junio de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia Número Catorce de Zaragoza , en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 213 de 2002, sobre reclamación cuotas propiedad horizontal, de que dimana el presente rollo de apelación numero 486 de 2002 en el que han sido partes, apelante , el demandado D. Fidel , mayor de edad, casado, vecino de Zaragoza, representado por el Procurador D. José Antonio Aznar Ubieto y asistido la Letrada Dª Orosia Escartín Martínez, y, apelada, la demandante Comunidad de Propietarios de la casa sita en la calle Hernán Cortés, 32 de Zaragoza, representada por la Procuradora Dª Elena Ferrer Barceló y asistida del Letrado D. Joaquín Gimeno del Busto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José J. Solchaga Loitegui que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda planteada por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la casa núm. 32 de la calle Hernán Cortés de Zaragoza contra D. Fidel , debo condenar y condeno a éste a que abone a la actura la suma de 25.000 ptas. (154,91 euros), cantidad ya consignada en autos, con los intereses legales desde la interpelación judicial, y al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada D. Fidel , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la Comunidad de Propietarios actora, presentó escrito de oposición, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO.- Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, la parte demandada apelante presentó escrito solicitando la suspensión del presente procedimiento, en el estado en que se encontraba en esta segunda instancia, hasta la resolución del procedimiento ordinario 522 de 2002, sobre nulidad de acuerdos de Junta de Propietarios, en base a la suspensión de los acuerdos adoptada por el Juzgado de Primera Instancia nueve de Zaragoza, a fin de evitar la "cosa juzgada". Por Auto fecha 15 de Enero de 2003, se desestimó la solicitud de suspensión anterior.

CUARTO.- Sin celebración de Vista, por no estimarse necesario al estar ya el recurso motivado, y la documental acompañada con el mismo hacía referencia a la suspensión del procedimiento, ya resuelto, se señaló para deliberación y votación el día 11 de Abril del año 2003.

QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada.

PRIMERO.- El actor interpuso proceso monitorio de reclamación de impago de cuotas ordinarias correspondientes a los meses de Noviembre de 2000 a Marzo de 2001, celebrándose ante la oposición de la demandada el pertinente juicio verbal, ascendiendo los mismos a la suma de 25.775 pesetas. Dichas cuotas de contribución a los gastos generales, no susceptibles de individualización (artículo 9.c) de la ley de Propiedad Horizontal de 21 de Julio de 1960, modificado por la Ley 1/1999 de 6 de Abril, son los procedentes conforme a los acuerdos de las Juntas de copropietarios celebradas los días 28 de Abril de 1999 y 11 de Abril de 2000, para el local núm. Cuatro del edificio propiedad del demandado, que conforme razona la sentencia apelada son ejecutivos, pues fueron aprobados por los comuneros presentes y se hicieron efectivas, habiendo satisfecho el demandado diversos recibos con la nueva cantidad hasta que dio orden a su banco de no atender más recibos; en consecuencia procede la condena al demandado al abono de la cantidad reclamada con sus correspondientes intereses.

SEGUNDO.- Interesa la apelante en su recurso, la suspensión cautelar del presente proceso, sin prejuzgar lo que se decida en el pleito seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nueve de Zaragoza, de impugnación de acuerdos sociales. El Auto fecha 15 de Enero de 2003, dictado en el presente Rollo, resolvió esta cuestión de suspensión del procedimiento, que no estimó.

TERCERO.- Según lo determinado en el artículo 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al confirmarse la Sentencia, procede condenarse al recurrente al pago de las costas de esta alzada.

VISTAS las disposiciones legales de pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del demandado D. Fidel , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada en 14 de Junio de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia Catorce de Zaragoza en los aludidos autos; con costas de la alzada al apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo y proceso original, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando sesión pública la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, en el día de su fecha, de que certifico.

Ciudad de Zaragoza, a fecha anterior.

NOTA.- Seguidamente se pone certificación en el rollo de Sala.

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