Última revisión
10/05/2006
Sentencia Civil Nº 223/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 104/2006 de 10 de Mayo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 223/2006
Núm. Cendoj: 36038370032006100190
Núm. Ecli: ES:APPO:2006:735
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00223/2006
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por
los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE
DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 223/2006
En PONTEVEDRA, a diez de Mayo de dos mil seis
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 188/2004, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cangas de Morrazo (Rollo de Sala número 104/2006 ) en el que son partes como apelante: D. Sergio, que se personó en esta instancia representado por el Procurador D. Senen Soto Santiago; y como apelados: D. Ernesto, Dª Regina ; y AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (A.M.A.) que se personó en esta instancia representada por el procurador D. Senen Soto Santiago, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 18 de noviembre de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:
Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Soto Santiago, en nombre y representación de D. Sergio, contra Dña. Regina, D. Ernesto, representados por la Procuradora Sra. Barrientos, y contra la compañía de seguros Agrupación Mutua Aseguradora (A.M.A.), representada por la Procuradora Sra. Torres, y en su virtud, debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos formulados en su contra, y ello con imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandante.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Sergio, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Ernesto y Dª Regina, así como por la representación de Agrupación Mutual Aseguradora (A.M.A.).
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 22 de febrero de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
No se comparten los razonamientos de la resolución impugnada.
PRIMERO.- Se debate la dinámica y responsabilidad del accidente de tráfico ocurrido sobre las 14,45 horas del día 6-9-2003 en el p. K. 14,600 de la carretera PO 313 sentido O Con -Marín, con intervención principal de los vehículos dañados VW Golf matrícula PO-4560-BM y BMW 3327 BSC, y en el ámbito jurídico de la responsabilidad extracontractual del art. 1902 CC en relación con los arts. 1 LRCSCVM y 76 y 20 LCS .
SEGUNDO.- La revisión en la alzada del material probatorio impone la atribución de responsabilidad a ambos conductores, en cuanto resulta probado con firmeza:
A) Que el vehículo BMW efectuaba maniobra de cambio de dirección a la izquierda, en calzada de doble sentido de circulación, sin ceñirse a la marca longitudinal de separación de sentidos, del modo dispuesto en el art. 75.1,b), en relación con el 74.2, RGC , y el art. 32.2. LT . Por el contrario, reconoce su conductor Sr. Ernesto- en atestado policial a f. 11 y en juicio- que se arrimó o desplazó primero a la derecha para trazar después el giro a la izquierda con mayor facilidad. Con independencia de la antirreglamentariedad de la conducción, se colige la falta de comprobación de presencia de otros vehículos en la vía, y se considera innecesario el previo desplazamiento a la derecha cuando se constata la amplitud de la entrada del camino vecinal, según atestado y testifical policial y del testigo presencial Sr. Rodolfo, que descartan cualquier dificultad en la maniobra.
B) Que el vehículo VW Golf. Desarrollaba velocidad excesiva en todo caso inadecuada a las circunstancias concurrentes, contraviniendo abiertamente los arts. 19.1 LT y 45 RGC .
De ahí que el conductor Sr. Evaristo -cuya declaración en juicio se ofrece vacilante e imprecisa - fuese incapaz de evitar o, cuando menos, reducir las consecuencias del siniestro, habiendo reconocido que vió al BMW nada más salir de la curva, y fijándose una distancia rondante a los 70 metros entre curva y punto de colisión por el funcionario policial en juicio. También es confirmada la alta velocidad por el testigo Don. Rodolfo al declarar en atestado (f. 12) y en juicio. Por eso se produce el arrastre del pesado vehículo BMW hasta su colisión con el aparcado en el margen de la calzada. Y por eso el VW Golf. Sufrió desperfectos presupuestados en 5.760,59 €, según f. 14.
Considera procedente el Tribunal fijar prudencialmente una cuota de responsabilidad del 50% para cada conductor.
TERCERO.- Descendiendo al campo indemnizatorio, partiendo del presupuesto mencionado, no planteándose por los demandados la concurrencia de siniestro total, y expresándose en juicio por el propietario Sr. Sergio la voluntad de reparar, procederá estimar el 50% de los 5.760,59 € reclamados, fijándose la indemnización a favor de la parte actora en 2.880,29€, ello sin imposición de intereses moratorios del art. 20 LCS habida cuenta la complejidad del siniestro y consiguiente necesaria intervención judicial en distribución prudencial de cuotas de responsabilidad, y con aplicación de intereses legales del art. 576 LEC .
Se estimará en parte, pues, la demanda, revocándose también parcialmente la sentencia recurrida.
CUARTO.- Dichos finales pronunciamientos comportarán el no pronunciamiento en costas de ambas instancias, según arts. 394.2 y 398.2 LEC .
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Senen Soto Santiago en nombre y representación de D. Sergio, revocar en parte la sentencia impugnada, dictada en fecha 18 de noviembre de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cangas en los autos de Procedimiento Ordinario nº 188/04 , y estimar parcialmente la demanda, condenando solidariamente a los demandados Regina, Ernesto, y compañía de seguros AGRUPACION MUTUA ASEGURADORA (AMA) a que indemnicen al demandante Sergio en suma de DOS MIL, OCHOCIENTOS OCHENTA euros con VEINTINUEVE céntimos (2.880,29€), con aplicación de intereses legales previstos en el art. 576 LEC . Y sin hacerse pronunciamiento en costas de ambas instancias.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ. Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
