Sentencia Civil Nº 223/20...yo de 2009

Última revisión
21/05/2009

Sentencia Civil Nº 223/2009, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 112/2009 de 21 de Mayo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: VILLIMAR SAN SALVADOR, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 223/2009

Núm. Cendoj: 09059370032009100124

Resumen:
OBLIGACIONES MERCANTILES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00223/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN09

N.I.G.: 09059 38 1 2009 0000242

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000112 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000250 /2008

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 223

En Burgos, a veintiuno de Mayo de dos mil nueve.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 112/2009, dimanante de Procedimiento Ordinario nº 250/2008, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Aranda de Duero, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 24 de noviembre de 2008, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelado, la Sociedad Cooperativa "ACB SOCIEDAD COOPERATIVA CASTILLA Y LEON", representada por el Procurador don Fernando Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado don Esteban Pérez Pino; y, como demandada-apelante, "CEREALES Y FERTILIZANTES REVILLA, S.L.", representada por el Procurador don Elías Gutiérrez Benito y defendido por la Letrada doña Teresa Hontoria Jiménez. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Marcos María Arnáiz de Ugarte, en nombre y representación de ABC Sociedad Cooperativa Castilla y León, debo condenar y condeno a la demandada CEREALES Y FERTILIZANTEOS REVILLA S.L. a abonar al demandante la cantidad de 32.768,65 EUROS (treinta y dos mil setecientos sesenta y ocho EUROS, CON sesenta y cuatro CÉNTIMOS) más los intereses legales desde la entrega del producto hasta su completo pago. Con expresa imposición de costas a la parte demandada".

2º: Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandada, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día veintidós de abril de dos mil nueve , en que tuvo lugar.

4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la parte demandada, la mercantil " Cereales y Fertilizantes Revilla SL" se recurre la sentencia que estima íntegramente la demanda formulada por " ABC Sociedad Cooperativa Castilla y León" y condena a la citada demandada a que abone a la actora la suma de 32.768,65 ? en virtud del contrato de compraventa que liga a ambas partes, mas los intereses legales desde la entrega del producto hasta su completo pago y las costas procesales.

SEGUNDO.- En primer lugar, la recurrente alega la falta de legitimación pasiva ya que la cooperativa actora ha formulado demanda, sin identificar debidamente a la entidad demandada. Excepción que debe desestimarse como ya lo fue en la instancia.

Es cierto que la demanda se dirige contra la mercantil " Revilla SL", cuando la sociedad demandada se denomina " Cereales y Fertilizantes Revilla SL".

No cabe duda de que se trata de un error o imprecisión en la denominación de la entidad demandada que no impide su correcta identificación, ya que del resto de los documentos aportados y en particular, de la factura que se reclama, se designa el CIF correspondiente a la empresa demandada (B09226010), sin que haya lugar a dudas.

El propio representante leal de la entidad demandada d. Teodosio , admitió que ha mantenido relaciones comerciales anteriores con la Cooperativa actora, aunque niegue los pedidos a que se contrae la demanda que ha dado origen a este juicio.

TERCERO.- Niega la entidad demandada la existencia del contrato de compraventa mercantil con la Cooperativa actora.

Sostiene la entidad demandada recurrente que, aunque en el años 2005 mantuvo relaciones comerciales con la actora, durante los meses de marzo y abril de 2006, no ha hecho ningún pedido de cereales y abonos. Y razona la recurrente que al negar categóricamente la existencia de pedidos, el actor hubo de ofrecer testifical de la persona de la cooperativa encargada de los pedidos a fin de asegurar que fue D. Teodosio quien realizó los pedidos que han generado la presente reclamación, o bien presentar hoja de pedido firmada por Cereales y Fertilizantes Revilla SL.

El hecho de que no exista hoja de pedido no implica la inexistencia del contrato, porque perfectamente pudo perfeccionarse verbalmente, vía telefónica. Además, el demandado no ha acreditado que el pedido por escrito fuese un uso comercial habitual entre las partes.

De otro lado, la actora no necesita ofrecer testifical para acreditar que el Sr. Teodosio hizo el pedido. La actora sostiene en su demanda que el pedido lo hizo el Sr. Teodosio , hecho que es negado por éste, por lo que correspondía al demandado, conforme al artículo 217. 3 de la LEC , proponer la prueba del interrogatorio del representante la Cooperativa actora para que declarara sobre este extremo, sin necesidad de que la propia actora pidiese testifical de un empleado suyo que, lógicamente, iba sostener la existencia del pedido.

En todo caso, la prueba testifical practicada a instancia de la Cooperativa actora consistente en el testimonio de los transportistas acredita el pedido y la entrega de la mercancía en los almacenes designados por la entidad demandada y, consecuentemente, la existencia del contrato de compraventa.

Tanto el testigo D. Pedro Francisco como d. Baltasar manifestaron que en el albarán de entrega ponía el nombre del Sr. Teodosio , y que trasladaron la mercancía desde los almacenes de la actora en Villadiego y Arroyal a los almacenes de Román Alcubilla en la localidad de Vadocondes y de Olegario en la localidad de Arandilla; incluso el Sr. Pedro Francisco manifestó que " siempre que ha llevado allí mercancía era para Teodosio ". Por su parte, el S. Teodosio admitió que su empresa carece de almacenes propios y que utiliza los del Sr. Gaspar y del Sr. Olegario para depositar su mercancía y que éstos distribuyen la mercancía a comisión, por kilos distribuidos.

El testimonio de los transportistas y los albaranes firmados que obran en los autos firmados por aquellos y los que recepcionaron la mercancía es suficiente para estimar acreditada la entrega a la mercantil demandada, en Vadocondes y Arandilla. En todo caso, correspondía acreditar al demandado que mercancía transportada no era para él, e iba dirigida a otras empresas del sector e incluso a los propios Don. Gaspar y Olegario , pero no ha practicado prueba alguna este sentido, como la testifical Don. Gaspar o del Sr. Olegario .

Finalmente, es intrascendente que la factura reclamada por la Cooperativa no figure en el Libro de Facturas Recibidas de la empresa Cereales y Fertilizantes Revilla SL , ni la copia del Modelo 347 de Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas, por el que se pone en conocimiento de la Agencia Tributaria las operaciones realizadas con una misma persona o entidad durante un año natural que superen la cantidad de 3.005, 06 ?.

La inexistencia de estos documentos contables y fiscales no prueba la inexistencia de la compraventa. En tal sentido, el Asesor fiscal de la empresa demandada manifestó en el juicio que él solo contabiliza las facturas que el cliente le lleva, y que el hecho de que una factura no haya estado en su mano, no significa que no exista.

Acreditada, la existencia del contrato de compraventa y el impago del importe de al factura reclamada, procede, conforme a los artículo 339 y 341 del Código de Comercio , la confirmación de la sentencia apelada en cuanto que estima íntegramente la demanda.

Por todo lo cual, procede al desestimación del recurso.

CUARTO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada conforme al artículo 398.1 LEC .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don José Carlos Arranz Cabestrero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Aranda de Duero en los autos de Juicio Ordinario nº 250/2008, se confirma la misma en todos sus pronunciamientos con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, notificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando el Tribunal audiencia pública en el día de la fecha, doy fe.-

NOTA: Véase el Libro Registro de Resoluciones al folio y queda puesta certificación al rollo de Sala. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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