Sentencia Civil Nº 223/20...il de 2010

Última revisión
23/04/2010

Sentencia Civil Nº 223/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 235/2010 de 23 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RUIZ JIMENEZ, RAMON

Nº de sentencia: 223/2010

Núm. Cendoj: 28079370192010100193

Núm. Ecli: ES:APM:2010:7529


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00223/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7003920 /2010

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 235 /2010

Autos: JUICIO VERBAL 783 /2008

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 55 de MADRID

Apelante/s: CONSTRUCCIONES OBRAS Y ESTRUCTURAS S.A._

Procurador/es: MAGDALENA CORNEJO BARRANCO

Apelado/s: LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A.

Procurador/es: CARLOS DELABAT FERNANDEZ

SENTENCIA NÚM. 223

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, veintitrés de abril de dos mil diez.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, constituída a los efectos de conocimiento del presente recurso por el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, conforme a lo previsto en el art. 82.2.1º párrafo 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto, en grado de apelación los autos de juicio verbal 783/08, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 235/10, en el que han sido partes, como apelante CIMENTACIONES OBRAS Y ESTRUCTURAS, S.A., que estuvo representado por la Procuradora Dª. Magdalena Cornejo Barranco; y de otra, como apelado LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., que vino al litigio representado por el Procurador D. Carlos Delabat Fernández, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO.- Con fecha 14/10/09 el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, condeno a la mercantil CONSTRUCCIONES, OBRAS Y ESTRUCTURAS S.A. a que abone a la demandante la cantidad de mil seiscientos cincuenta y cinco euros con noventa y nueve céntimos (1.655,99 ?), así como los intereses legales de dicha cantidad (de acuerdo con la fundamentación jurídica prevista en la presente resolución) y las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de CIMENTACIONES, OBRAS Y ESTRUCTURAS, S.A., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada el 15/04/10, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

Fundamentos

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO.- La reclamación de que trae causa este recurso, viene referida a los daños sufridos por el vehículo asegurado en la entidad demandante a consecuencia de unas manchas de pintura ocasionadas por los trabajos que ejecutaba la demandada. Frente a la sentencia que acoge la demanda y condena al pago de la suma reclamada, de 1.655 ,99 euros. Se alza contra la sentencia la condenada CONSTRUCCIONES, OBRAS Y ESTRUCTURAS S.A.

SEGUNDO.- No se cuestiona la realidad del daño, sino la cuantía, pues tampoco se pone en duda la responsabilidad de la demandada. La factura tiene fecha de 30 de julio de 2007 (recordemos que el accidente ocurre el 2 de junio del mismo año), y por el importe reclamado. Ningún Argumento se alega que permita aceptar la discrepancia con el juzgador. Se limita a hacer una serie de valoraciones en relación con el alcance de los daños, extremo que está acreditado a través de la prueba documental y ratificación, y no se opone a ello, la inicial valoración por precio inferior, que no fue idónea para resolver los desperfectos sufridos por el vehículo.

El recurso de apelación, otorga competencia al tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen por las partes intervinientes, sean de hecho o de derecho, dado que el mismo asume plena jurisdicción sobre el caso, no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la concreción o determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba practicada, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el juez a quo, pero con la precisión de que el control a llevar a cabo según ha venido precisando el T.S. debe limitarse a comprobar que dicho proceso de valoración se base en medios de prueba correctamente obtenidos y en correctas condiciones de inmediación y contradicción siendo revisable el juicio sobre la prueba realizado por el mismo en lo que concierne a su estructura racional, todo lo cual se verifica a través del análisis de la compatibilidad del razonamiento verificado con las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los razonamientos científicos y a través de la censura de las fundamentaciones que resulten ilógicas, irracionales, incongruentes, absurdas o arbitrarias o que sean contradictorias con los principios constitucionales, o que no se hayan valorado medios de prueba o que lo hayan hecho indebidamente.

Una nueva valoración del material probatorio, con la amplitud que autoriza la naturaleza de este recurso, lleva a este Tribunal, a mantener el criterio del juzgador, motivado y razonado y con base en una acertada valoración de la prueba, que obliga a rechazar el recurso.

TERCERO.- La desestimación del recurso comporta la condena a la apelante en las costas de esta alzada (arts. 398 y 394 LEC ).

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO INTERPUESTO POR CIMENTACIONES, OBRAS Y ESTRUCTURAS, S.A., REPRESENTADO POR LA PROCURADORA SRA. CORNEJO BARRANCO, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 55 DE MADRID, EN PROCEDIMIENTO VERBAL 783/08 , SEGUIDO A INSTANCIAS DE LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., REPRESENTADA POR EL PROCURADOR SR. DELABAT FERNÁNDEZ, CONFIRMANDO LA MISMA E IMPONIENDO A LA APELANTE LAS COSTAS DE ESTA APELACIÓN.

Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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