Sentencia Civil Nº 223/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 223/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 664/2010 de 13 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: REGADERA SAENZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 223/2011

Núm. Cendoj: 08019370192011100206


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCCION DECIMONOVENA

ROLLO NÚM. 664/2010 A

Juzgado Primera Instancia 36 Barcelona

J.Verbal núm. 382/2010

S E N T E N C I A NÚM.223/2011

Ilmo. Sr.

Magistrado Unico

D. José Manuel Regadera Sáenz

En Barcelona, a trece de abril de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 382/2010, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Igualada, a instancia de CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. contra ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y David ; los cuáles penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de las partes codemandadas, D. David Y ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. indicadas contra la Sentencia dictada en los mismos el dia 28-06-2010 por el Juez del expresado juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia contiene entre otros el tenor literal siguiente: ""Que estimando la demanda interpuesta por CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L., representada por la procuradora Sra. Eva Morcillo Villanueva rente a la entidad ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y frente a D. David , representados por el procurador Sr. Pedro Manuel Adan Lezcano, CONDENO a la entidad ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y a D. David al pago solidario de 1.178,56 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda. Se imponen las costas a las demandadas.""

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación las partes codemandadas, ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y David mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria, CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L., elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para resolver el dia 6 de abril de 2011.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Magistrado único el Ilmo.Sr. D. José Manuel Regadera Sáenz.

Fundamentos

PRIMERO : Por parte de la representación de ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 28 de junio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona en Juicio Verbal 382/2009.

La referida resolución estimó la demanda interpuesta contra la apelante por CAR SERVICE VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. en reclamación de 1.178,56 euros correspondientes al alquiler de un vehículo de sustitución por parte del Sr. Maximo .

La apelante sostiene la inexistencia del contrato en que se basa la reclamación por ser simulado, alega que no ha quedado acreditada la necesidad del vehículo de sustitución, pluspetición e improcedencia del importe por recogida del vehículo.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO : Por lo que hace a la simulación, la Sección 4ª de esta Audiencia en S. de 11 de noviembre de 2010 señaló que: "En primer lugar, hemos de decir que en el contrato de cesión del crédito sí consta el precio del arriendo .... Otra cuestión es que el perjudicado por el accidente no haya pagado nada a la hoy actora. Efectivamente es así, pero ello no quiere decir que no haya un coste o precio perfectamente determinado. Que las partes del arriendo hayan llegado a un determinado acuerdo sobre la forma de pago del vehículo de sustitución no afecta a la concurrencia del elemento esencial que la demandada denuncia.-El servicio se ha prestado y la fórmula de pago convenida (incluida la eventual pérdida del precio concreto) no desnaturaliza el contrato. Partiendo de lo anterior, no ofrece duda la legitimación de la actora para actuar. Otra cosa sería que el vehículo no se hubiera facilitado y que toda la operación fuera un montaje, pero esto no lo dice ni la parte demandada."

Añade la recurrente que la cesión no puede producirse porque el artículo 1256 CC lo impide, ya que la misma se ha de producir a favor de un tercero y no de una de las partes. La recurrente se dedica en este apartado a mezclar una serie de preceptos perdiendo de vista la realidad compleja y atípica del negocio que vincula a la actora y su arrendataria de vehículo. Se concierta el contrato, con mención de todos sus elementos esenciales, y se pacta que el pago del precio queda subordinado a la futura reclamación al responsable del accidente, asumiendo en otro caso el costo el propio arrendador. Esta empresa ya tiene su cálculo de probabilidades acerca de la recuperación del precio del alquiler, y en esas condiciones presta el vehículo. La contraprestación al no pago por el arrendatario del precio del alquiler es la cesión o subrogación a favor del dueño del vehículo."

Por tanto, el motivo debe ser rechazado.

TERCERO : Por lo que hace a la acreditación de la necesidad, es cierto que la resolución de instancia se basa en las propias declaraciones Don. Maximo , lo cual no puede ser reprochable pues como tal prueba testifical puede ser valorada por el Juez de instancia conforme a las reglas que establece el art. 376 de la LEC .

En cuanto a los 17 días de estancia en el taller, se estima que debe atenderse preferentemente al tiempo real de inmovilización sobre el tarifado por los talleres y compañías aseguradoras, salvo en supuestos de diferencias que por su importancia sean de difícil justificación. Lo contrario implica presuponer que, desde que el coche entra hasta que teóricamente debe de salir la dedicación de los mecánicos del taller al vehículo ha tenido que ser exclusiva, lo que no siempre sucede, porque dependiendo de las averías o daños padecidos, existen unos tiempos de espera (piénsese en el tiempo de espera de los peritos respecto de su presencia en talleres, en el de recepción de piezas de recambio no preexistentes en el taller, en el tiempo de secado de las capas de pintura aplicadas, o en los tiempos de descanso obligatorio de los mecánicos, por citar algunos ejemplos). En suma, la demora en la reparación no puede perjudicar al propietario del vehículo cuando éste no interviene como factor coadyuvante en esa demora.

Por último, no se ve el motivo para suprimir la partida correspondiente a recogida del vehículo, en este sentido se han manifestado las SAP de Barcelona, Civil sección 16 del 30 de Septiembre del 2010 ( ROJ: SAP B 6574/2010) y SAP de Barcelona, Civil sección 4 del 27 de Octubre del 2010 ( ROJ: SAP B 10140/2010)

CUARTO: Visto el art. 398 de la LEC se impondrán las costas al apelante.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por parte de la representación de ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la Sentencia dictada el día 28 de junio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona en Juicio Verbal 382/2009, que se confirma con imposición de las costas de esta alzada al apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En este dia, y una vez firmada por el Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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