Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 223/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 408/2010 de 14 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIERA FIOL, AMPARO
Nº de sentencia: 223/2011
Núm. Cendoj: 08019370042011100498
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 408/2010-J
Procedencia: JUICIO VERBAL Nº 120/08 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A N ú m. 223/2011
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a catorce de abril de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 120/08, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cornellà de Llobregat, a instancia de Don Cristobal , asistido por el Letrado Don Dídac Vall-llovera Aguilar, contra Doña Julieta , representada por el Procurador Don Santiago Córdoba Schwanebert y asistida por el Letrado Don E. Arcos Sigüenza; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de febrero de 2009, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda de juicio verbal promovida por el Procurador de los Tribunales don Martínez, en nombre de Cristobal contra Julieta y:
1) DECLARO la resolución del contrato de alquiler de vivienda situada en CALLE000 NÚM. NUM000 , PISO NUM001 , PUERTA NUM002 de Cornellà de Llobregat, celebrado entre el demandante y Julieta en el día 1 de noviembre de 2006.
2) CONDENO a Julieta a abonar a don Cristobal la cantidad de 2.584 euros más las rentas vencidas y no pagadas desde el mes de febrero de 2008 hasta dejar libre el piso, en fecha 2 de abril de 2008, más los intereses procesales del art. 576 LEC ;
4) CONDENO a Julieta al pago de las costas causadas en este procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 12 de abril de 2011.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
Fundamentos
PRIMERO.- El actor ejercita acción de desahucio por falta de pago de las rentas correspondientes a los meses de noviembre de 2007 a febrero de 2008, relativas a la vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de Cornellà de Llobregat, y acción de reclamación de cantidad acumulada por el importe de las mismas, que asciende a 2.584 euros, más el de las rentas que venzan hasta la recuperación de la posesión, indicando que la arrendataria demandada puede enervar la acción de desahucio.
La demanda se presentó el día 8 de febrero de 2008 y el día 2 de abril la arrendataria devolvió las llaves de la vivienda al propietario, quien recuperó la posesión y firmó el documento obrante al folio nº 47 de la causa.
En el acto del juicio celebrado el día 10 de febrero de 2009, la parte demandada se opuso a la reclamación de la renta del mes de abril, al haberse devuelto la posesión el día 2, y solicitó que se deduzca de la cantidad a abonar el importe entregado en su día en concepto de fianza, equivalente a dos meses de renta.
La Juzgadora de instancia estima la demanda y declara la resolución del contrato de arrendamiento litigioso, condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 2.584 euros más las rentas vencidas y no pagadas desde el mes de febrero de 2008 hasta dejar libre el piso, en fecha 2 de abril de 2008, más los intereses procesales y al pago de las costas.
SEGUNDO.- La parte demandada se alza frente a la sentencia dictada, concretamente en cuanto al importe de la suma a abonar en concepto de rentas, alegando error en la valoración de la prueba ya que el actor reconoció en el acto del juicio haber recibido la cantidad de 1.250 euros, según refleja la propia sentencia en la última línea del fundamento jurídico segundo, por lo que dicha cantidad debió compensarse reduciéndose la condena al pago de 1.334 euros, no procediendo el pago de la renta del mes de abril, sin imposición de costas, pues como consecuencia de la compensación solicitada se trataría de una estimación parcial de la demanda.
Al respecto debe señalarse que la arrendataria no negó ni niega adeudar las rentas a partir del mes de noviembre de 2007 inclusive, por lo que no existe error en la valoración de la prueba al condenar la Juzgadora de instancia al pago de la cantidad de 2.584 euros, reclamada en la demanda, más las que venzan hasta el día 2 de abril de 2008, fecha en que están conformes ambas partes que se devolvió la posesión de la vivienda arrendada.
Por tanto, es correcta la estimación de la demandada, y debe mantenerse.
Ahora bien, al condenar la Juzgadora al pago de las rentas hasta el día 2 de abril de 2008, no efectúa un pronunciamiento claro sobre si debe entenderse o no adeudada la renta de dicho mes de abril, y al respecto, considera la Sala que no existe inconveniente, al haberse ejercitado acumulada la acción de reclamación de cantidad y planteado en el juicio tal cuestión, en resolver que debe la demandada abonar la renta del mes de abril, dado que se pactó en el contrato el pago de la renta por adelantado, de forma que a la fecha de la devolución de la posesión se había devengado ya la renta del mes de abril.
Asimismo, por lo que se refiere a la devolución de la fianza, se trata de una cuestión que en general no es objeto de debate en el juicio de desahucio, sin embargo, en este caso, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que se devolvió la posesión de la vivienda hasta que se celebró el juicio, y que el actor no ha indicado la existencia de daños u otras obligaciones de las que deba responder la fianza constituida en su día, procede descontar su importe de la cantidad a abonar por la demandada, pero ello no desvirtúa tampoco la íntegra estimación de la demanda
Por tanto, adeudando la arrendataria seis meses de renta, desde noviembre de 2007 a abril de 2008, ambos inclusive, a razón de 646 euros mensuales, su importe asciende a 3.876 euros, y descontando la suma de 1.250 euros entregada en concepto de fianza, resulta que la demandada debe abonar al actor la cantidad de 2.626 euros, más los intereses procesales señalados en la sentencia apelada.
TERCERO.- Si bien se efectúan las precisiones antes señaladas, el recurso se acoge parcialmente pero se mantiene la estimación íntegra de la demanda con imposición de costas a la demandada, sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas ocasionadas en esta alzada, conforme disponen los artículos 398 y 394 LEC .
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Julieta , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Sant Boi de Llobregat en los autos de Juicio Verbal nº 120/08 de fecha 12 de febrero de 2009, y manteniendo la estimación de la demanda deducida por Don Cristobal , modificamos la cantidad a cuyo pago se condena a la demandada Doña Julieta , que se fija en 2.626 euros, manteniendo los restantes pronunciamientos efectuados en dicha sentencia; todo ello sin efectuar especial imposición sobre las costas de este recurso.
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

