Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 223/2011, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 183/2011 de 06 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: SANCHO FRAILE, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 223/2011
Núm. Cendoj: 09059370032011100159
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00223/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947259950
Fax : 947259952
Modelo : 001370
N.I.G.: 09018 41 1 2009 0200695
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000183 /2011
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ARANDA DE DUERO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000086 /2010
RECURRENTE: ALQUILERES ARANDA, S.L. y SUMINISTROS IFERSA, S.L.
Procuradora: MARIA VICTORIA RECALDE DE LA HIGUERA
Letrado: VICENTE HOLGUERAS RECALDE
RECURRIDA: TECNOGRUA BUR SL
Procurador: ENRIQUE SEDANO RONDA
Letrada: CARMEN GARCIA MARTINEZ
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA , Presidente, D.
JUAN SANCHO FRAILE y Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA , ha dictado la siguiente.
SENTENCIA Nº 223.
En Burgos, a seis de julio de dos mil once.
VISTOS , por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 183 de 2.011, dimanante del juicio ordinario nº 86/10, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero (Burgos), sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 10 de febrero de 2.011 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, la mercantil "TEC NO GRÚA BUR, S.L." , representada por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendida por la Letrada Dª Carmen García Martínez; y, como demandadas-apelantes, las mercantiles "ALQUILERES ARANDA, S.L." y "SUMINISTROS IFERSA, S.L." , representadas por la Procuradora Dª María Victoria Recalde de la Higuera y defendidas por el Letrado D. Vicente Holgueras Recalde. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
1.- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. ALVAREZ GIL SANZ, en nombre y representación de la mercantil TEC NO GRÚA BUR, SL, que dio lugar a los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 86/10, contra las mercantiles ALQUILERES ARANDA, SL y SUMINISTROS IFERSA, SL, representados por la procuradora Sra. RECALDE DE LA HIGUERA, condenando a la mercantil ALQUILERES ARANDA, a abonar a la actora la cantidad de 8.064,25 euros, más los intereses legales que correspondan desde la fecha de la reclamación judicial, conforme establecen los Art. 1.100 y siguientes del código civil y costas procesales, debiendo la mercantil SUMINISTROS IFERSA, SL, abonar la cantidad de 870 euros, más los intereses legales que correspondan desde la fecha de reclamación judicial conforme establece los art. 1.100 y siguientes del Código Civil y costas procesales".
2.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de las mercantiles demandadas se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
3.- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 5 de julio pasado, en que tuvo lugar.
4.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
Primero.- Por la representación de la parte demandada y apelante, "Alquileres Aranda, S.L." y "Suministros Ifersa, S.L.", se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se estime el recurso, absolviendo a estas sociedades demandadas de las eventuales condenas, condenando a la demandante apelada a las costas por la temeridad y mala fe.
La parte apelante alega, como motivo de impugnación de la sentencia recurrida, error de interpretación del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pues, en contra de lo mantenido por el Juez de Instancia, la parte actora no ha acreditado sus afirmaciones.
Conviene precisar que la parte demandada reconoce adeudar las facturas A20490/08, de 30 de abril, documento 4 de la demanda, folio 42, por importe de 18305 euros ; y A21020/08, de 31 de julio, documento 14 de la demanda, folio 56, por importe de 278Â40 euros ; allanándose implícitamente a su pago, 461Â45 euros, en el suplico de la contestación, folio 95.
Las facturas reclamadas se refieren, básicamente, a repuestos, trabajos, montajes y desmontajes e informes de inspección periódica, y sobre el obligado a su pago recae la cuestión de fondo controvertida: si las sociedades demandadas, como sostiene la parte actora, por ser quienes convienen sus servicios para que puedan utilizarse sus propios servicios, por tener la habilitación oficial precisa para su instalación, de la que carecen las demandadas, o por el contrario, los usuarios o constructores que se sirven de las grúas para sus obras, como alegan las demandadas.
Segundo.- No consta en las actuaciones una prueba directa por la que, cualquiera de las sociedades demandadas, encarguen o asuman el pago de la instalación de grúas.
La administradora de estas sociedades afirma que sólo alquilan las grúas, todo lo demás lo contratan o hacen los clientes, siendo por cuenta del cliente su pago. Admite que en el año 2.007 pagaron a Tecnogrúa en casos puntuales; que los proyectos y montajes vienen a nombre del cliente, y todas las reparaciones, averías son por cuenta del cliente. Que los que contratan son los clientes, y no ha firmado contrato o verbalmente con Tecnogrúa respecto de las facturas reclamadas.
En cuanto al resto de las pruebas practicadas cabe hacer las consideraciones jurídicas siguientes:
A) El documento 18 de la demanda, folio 62, es una petición de Alquileres Aranda para que la actora haga una reparación. No se comprende que si las reparaciones son por cuenta del cliente, no sea éste el que avise, y no la demandada, que encarga, en este caso, la reparación.
B) En el escrito de oposición al monitorio, si bien se rechaza parte del crédito, por no corresponder con las relaciones comerciales entre las partes, se alega, en segundo término, una compensación del crédito que se reclama, lo cual presupone deudas y créditos recíprocos por la cantidad reclamada y resultado de relaciones comerciales entre ellas -documento 20 de la demanda, folio 66 vuelto-.
C) El testigo Sr. Dimas aseveró en el acto del juicio que la inspección de la maquinaria lo hacía en obra por orden de Tecnogrúa, giraban a ésta y cobraran de Tecnogrúa. Desde luego, sin la prestación de este servicio, el alquiler de la grúa quedaba sin virtualidad, integrándose en la prestación del arrendador de posibilitar el uso de la grúa al arrendatario, de manera que, el beneficiario inmediato era la parte demandada, y la exigibilidad de su coste justificada.
D) Los documentos 1 y 2 aportados en la audiencia previa, folios 121 y siguientes, acreditan la realización de trabajos en el año 2.007, análogos a los litigiosos, y satisfechos por las demandadas -la Administradora las reconoció como puntuales-.
E) Los contratos de alquiler, obrantes a los folios 139 y siguientes, contienen, además del precio del alquiler, otros importes por transporte, montaje y desmontaje -excepto uno que figura "cuenta cliente"- lo que indica y sugiere el pago de estos conceptos por el cliente arrendatario a la codemandada arrendadora -servicios de montaje y desmontaje que materialmente realizaba la actora, por lo que es lógico que los facturara a aquélla, que, a su vez, los cobraba del cliente- arrendatario-.
Se opone las cláusulas contractuales acerca de que los montajes, desmontajes, averías, etc., serán por cuenta del arrendatario. Pues bien, esta obligación asumida por el arrendatario, lo es, frente al arrendador, que no lo va a soportar, pero no es contradictorio con cargarlos al cliente y abonarlos a la actora, que es la que hacía las reparaciones.
F) No hay en las actuaciones prueba alguna que "dicho servicio es contratado directamente por los clientes con Tecnogrúa", como se alega y afirma en la contestación a la demanda -Hecho Primero, folio 93 vuelto- incumbiendo su prueba a esta parte que lo alega y afirma, siendo hecho impeditivo de la pretensión actora.
Hubiera bastado la testifical de alguno de estos clientes, que no han sido propuestos, para justificar tal afirmación, que ha quedado improbada.
A la vista de este resultado probatorio, valorado en su conjunto, no se aprecia que el Juez de Instancia haya incurrido en una valoración errónea de la prueba.
Tercero.- Únicamente, procede rectificar la sentencia de instancia en cuanto a la condena a Ifersa por la cantidad de 8.064Â25 euros, pues las facturas que la ampara se giran a nombre solo de Alquileres Aranda, S.L., que es la única arrendadora de la maquinaria.
Así lo entendió la propia parte actora al dirigir la demanda monitoria solamente frente a Alquileres Aranda, S.L., como la obligada a satisfacer el precio de los servicios.
Únicamente procede mantener la condena por importe de 870 euros por la factura girada a IFERSA, Nota de entrega 4803, en concepto de repuestos, entrega de mando botonera de grúa de repuesto, folio 60 y 61.
En consecuencia, procede la estimación parcial de la demanda, sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas en primera instancia, conforme al artículo 394-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Cuarto.- Al estimarse en parte el recurso de apelación, no se hace especial imposición de las costas procesales causadas en esta alzada, a tenor de lo dispuesto por el artículo 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimar en parte el recurso de apelación, y con revocación parcial de la sentencia recurrida, estimar parcialmente la demanda y, en consecuencia, condenar a Alquileres Aranda, S.L., a abonar a la actora la cantidad de 8.064Â25 euros, absolviendo a Suministros Ifersa, S.L. de esta pretensión; confirmándose, en todo lo demás, la parte dispositiva de la sentencia apelada, no afectada por este pronunciamiento, sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas en ambas instancias.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de apelación, notificándose en legal forma a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
