Sentencia Civil Nº 223/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 223/2011, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 357/2010 de 28 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: CASADO DELGADO, ERNESTO

Nº de sentencia: 223/2011

Núm. Cendoj: 16078370012011100498

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00223/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 357/2010

Juicio Ordinario nº 627/2009

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de san Clemente

SENTENCIA num. 223/2011

Ilmos Sres.:

Presidente:

Sr. Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Martínez Mediavilla Sr. Ernesto Casado Delgado (Ponente)

En Cuenca, a veintiocho de noviembre de dos mil once.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 627/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de San Clemente y su Partido, seguidos a instancia de Dª. Nuria , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Moya Ortiz y asistida por la Letrada Sra. Algarra Godoy, contra D. Carlos Manuel , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Jareño Ruiz y asistido por el Letrado Sr. Pacheco Cano, en virtud del recurso de apelación deducido por la representación procesal de Dª. Nuria contra la sentencia dictada en la instancia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil diez , siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero. - En los autos indicados al margen se dictó, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de San Clemente, sentencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil diez cuyo Fallo es del siguiente tenor: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José L. Moya Ortiz, en nombre y representación de Dª. Nuria , de Adición a la Liquidación de la Sociedad de Gananciales y Reclamación de Cantidad, DEBO DECLARAR Y DECLARO la adición al pasivo de la sociedad de gananciales de un crédito por importe de 3.310 euros a favor de la parte actora resultante del pago por la misma de dicha cantidad para la satisfacción del préstamo hipotecario suscrito en fecha 20 de enero de 1999 por ambos cónyuges y DEBO CONDENAR Y CONDE NO a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 1.655 euros, más los intereses legales correspondientes, sin expresa imposición de costas".

Segundo.- Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso por la representación procesal de Dª. Nuria recurso de apelación en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando del Juzgado la admisión a trámite del mismo y su remisión a la Sala para que, seguido el recurso por sus trámites, " ... dicte sentencia por la que se revoque la sentencia impugnada y, en su lugar, se estime íntegramente la demanda con expresa condena en costas de la parte demandada; con carácter subsidiario, se revoque la sentencia de instancia condenando al demandado al abono a la actora de la cantidad de 4.975,5 euros, cantidad resultante de restar de la cantidad reclamada el importe de los pagos que la Juzgadora entiende realizados por el demandado".

Tercero.- Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido el preceptivo traslado a la contraparte, por la representación procesal de D. Carlos Manuel se dedujo oposición al mismo interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Quinto.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, se turnó Ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día dos de noviembre del año en curso.

Fundamentos

Se aceptan en parte los razonamientos jurídicos contenidos en la resolución recurrida.

Primero.- Se alza la representación procesal de Dª. Nuria contra la sentencia de instancia alegando, en esencia, la infracción de precepto legal, en concreto el artículo 1392 del Código Civil , dado que si bien entre las partes medió escritura de capitulaciones matrimoniales en las que se pacto el régimen de separación de bienes y se liquidó la sociedad conyugal, la Juzgadora de Instancia señala que el acuerdo liquidatorio de la sociedad de gananciales no significa en modo alguno que se produzca el efecto disolutorio de la sociedad de gananciales, cuando éste solo se produce por las causas recogidas en los artículos 1392, 1393 y 1373 CC , por lo que la fecha que se debe tener en consideración a efectos de determinar cuándo se produce la disolución de la sociedad de gananciales ha de ser la de la sentencia de divorcio, esto es 15 de mayo de 2006 , y desde ese momento se produce por ministerio de ley la disolución de pleno derecho de la misma a tener del art. 1392.3 CC .

Segundo.- El recurso de apelación merece acogimiento parcial.

En efecto, el artículo 1392 del Código Civil C señala "La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho: 4º- Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código".

Por su parte, los artículos. 1325 y concordantes del Código Civil regulan las capitulaciones matrimoniales que podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio (artículo 1326 CC ) exigiendo, para su validez que consten en escritura pública (artículo 1327 CC ).

Así las cosas, la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales se produjo con el otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales mediante escritura pública otorgada ante la Notario de San Clemente María-Adoración Fernández Maldonado (folios 12 a 18) en fecha 10 de marzo de 2004 (protocolo 493) y examinada la documentación obrante en autos debe considerase acreditado que la actora ha satisfecho la suma de 9.851 euros y el demandado la suma de 1470 euros (cuotas de marzo a octubre de 2004 por importe de 1320 euros y un pago de 150 euros el 31 de julio de 2007); luego, operada la recíproca compensación, el crédito a favor de la actora y a cargo de la sociedad de gananciales sería de 9.851 euros, siendo procedente la condena a la parte demandada a satisfacer a la actora la suma de 4.190 € .

Tercero.- estimado parcialmente el recurso de apelación, no se efectúa expreso pronunciamiento condenatorio respecto de las costas procesales correspondientes a la presente alzada (art. 398.2 L.E.C )

Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando como estimamos parcialmente el recurso de apelación deducido por D. José Luis Moya Ortiz, Procuradora de los Tribunales y de Dª. Nuria , contra la sentencia dictada por las Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Clemente en los autos del Juicio Ordinario nº 627/2009, de los que dimana y a ellos se contrae el Rollo de Apelación nº 357/2010, declaramos que debemos REVOCAR COMO REVOCAMOS PÀRCIALMENTE LA RESOLUCION RECURRIDA, en el sentido de fijar como crédito de la actora contra la sociedad de gananciales por la suma de 9.851 euros y la condena al demandado a abonar a la actora la suma de 4.190 € en lugar de las cantidades que figuran en la resolución recurrida ,manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia; todo ello, sin efectuar expreso pronunciamiento condenatorio respecto de las costas procesales de la presente alzada, con devolución a la parte recurrente del depósito constituido.

Contra la presente sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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