Última revisión
02/12/2011
Sentencia Civil Nº 223/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 249/2011 de 02 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO
Nº de sentencia: 223/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011100597
Núm. Ecli: ES:APH:2011:1144
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo nº249 de 2.011
Autos de Juicio Verbal
Núm.2041/10
Juzgado de Primera Instancia nº2 de Huelva
SENTENCIA NÚM
Iltmos Sres:
Presidente:
D. Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a dos de diciembre de dos mil once
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, ha visto en grado de apelación los Autos de Juicio Verbal nº2041/10 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Huelva en virtud del recurso de apelación interpuesto por ONUBENSE DE SUMINISTROS Y MAQUINARIAS SLU.
Antecedentes
PRIMERO .- Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el juzgado de Primera Instancia nº2 de Huelva, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 17 de marzo de 2011 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: CONN ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA interpuesta por el procurador Sr. Portilla Ciriquián en nombre y representación de FORCASA I S.L.U frente a ONUBENSE DE SUMINISTROS Y MAQUINARIAS S.L.U DECLARO LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FECHA 23/8/07 Y EL DESAHUCIO DEL LOCAL debiendo el demandado dejarlo a disposición del actor bajo apercibimiento de lanzamiento si no cumpliera y CONDENO AL DEMANDADO AL PAGO DE LA CANTIDAD DE 52.706,12 euros en concepto de rentas debida y no satisfechas así como las que vayan venciendo hasta el efectivo desalojo más los intereses legales correspondientes así como las costas procesales."
TERCERO .- Notificada la Sentencia a las partes, la representación de ONUBENSE DE SUMINISTROS Y MAQUINARIAS SLU interpuso recurso de apelación contra la misma , dictándose por el citado Juzgado Diligencia de Ordenación de fecha 8 de junio de 2.011 por la que se tenía por interpuesto el presente recurso, y dado traslado a las demás partes, se remitieron los autos a esta audiencia para su resolución.
Fundamentos
PRIMERO .- Ejercitada en su día por la parte actora la acción de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas y cantidades asimiliadas, se dictó Sentencia por la que se estimaba la demanda.
Frente a la sentencia de instancia, recurre la parte demandada solicitando se declare la nulidad de lo actuado retrotrayéndose las actuaciones, previa admisión de la prueba por dicha parte propuesta, al momento de celebración del juicio oral. Solicita la parte apelante la nulidad del acto del juicio oral por haberse inadmitido la totalidad de la prueba testifical propuesta -según ella- con antelación suficiente a la celebración del juicio, lo que le ha causado una total indefensión que le ha impedido acreditar el hecho obstativo en que basaba su defensa al ser dicha prueba decisiva.
La nulidad de actuaciones es remedio extraordinario de muy estricta y excepcional aplicación , por la conmoción procedimental que impone para las partes y por el principio de celeridad y economía procesal, que constituyen metas a cubrir por la justicia.
La denegación de prueba constituye una decisión que participa de la regularidad del proceso, valoración de la que debe excluirse únicamente aquellos supuestos en los que la inadmisión de un medio probatorio ha de considerarse indebida por reunir el mismo todos los requisitos a los que la ley condiciona su admisión. Para este tipo de supuestos la norma prevé los oportunos mecanismos sanadores a través del correspondiente recurso y/o protesta contra la decisión denegatoria y la ulterior posibilidad de reproducir la propuesta probatoria en la instancia superior, que a la parte afectada incumbe activar. Es en el marco de esos precisos mecanismos sanadores donde ha de examinarse la cuestión suscitada.
Es conocida la doctrina del Tribunal Supremo sobre la improcedencia de declarar la nulidad de actuaciones por la indebida denegación de determinados medios de prueba en la primera instancia o su falta de práctica por causa no imputable a la parte que la propuso, porque el defecto puede ser subsanado mediante la proposición y práctica de prueba en la segunda instancia, al estar prevista legalmente esa forma de subsanación en el artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En el supuesto de autos un examen del CD de la vista pone de manifiesto que solicitada por la ahora recurrente la suspensión de la vista en base a la solicitud presentada de prueba testifical , al serle denegada formuló protesta solicitando que se practicara como diligencia final, y al serle denegada igualmente por no encontrarse en uno de los supuestos previstos para su práctica como diligencia final, formuló nueva protesta.
Sin embargo, no solicitó dicha prueba en el escrito de recurso limitándose a solicitar la nulidad de actuaciones, siendo así que si el ahora recurrente entendía que la prueba había sido denegada indebidamente, no es la petición de nulidad de actuaciones el cauce adecuado para el éxito de su pretensión, sino la solicitud en esta alzada de esa prueba denegada , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Procede, por tanto , la desestimación del recurso.
SEGUNDO .- Al desestimar el recurso interpuesto y confirmarse la Sentencia recurrida, procede, al amparo del artículo 398 de la L.E.C . condenar al apelante al pago de las costas de esta alzada
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general, pertinente y obligada aplicación
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de ONUBENSE DE SUMINISTROS Y MAQUINARIAS SLU contra la Sentencia dictada en los autos a que se contrae el rollo de Sala y su primer grado por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de Primera Instancia nº2 de Huelva en fecha 17 de marzo de 2011, y en consecuencia confirmamos la indicada resolución, condenando al apelante al pago de las costas de esta alzada.
A su tiempo, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe en el día de la fecha, estando el Tribunal celebrando audiencia Pública. Doy fe.

