Sentencia Civil Nº 223/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 223/2012, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 692/2011 de 23 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Alava

Ponente: ELIZBURU AGUIRRE, IÑIGO

Nº de sentencia: 223/2012

Núm. Cendoj: 01059370012012100063


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-09/009959

A.liq.r.e.mat.L2 / E_A.liq.r.e.mat.L2 692/2011 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Emakumearen Gaineko Indarkeriaren arloko Epaitegia

Autos de 6/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Martin y Eufrasia

Procurador/a/ Prokuradorea:IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA y JORGE FERNANDO VENEGAS GARCIA

Abogado/a / Abokatua: FERNANDO AÑUA SALAZAR y ISAAC ALBERDI DERTEANO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Íñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día veintitres de abril de dos mil doce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 223/12

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 692 /11, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz, Autos de Inventario nº 06/09, promovido por D.ª Eufrasia , de un lado, y por D. Martin , de otro, dirigidos por los Letrados D. Isaac Alberdi Derteano y D. Fernando Añua Salazar y representados por los Procuradores D. Jorge Venegas García y D. Iñaki Sanchiz Capdevila, respectivamente, frente a la sentencia dictada en fecha 04.07.11 , Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Íñigo Elizburu Aguirre.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando parcialmente la demanda de liquidación del régimen económico matrimonial (formación inventario) presentada por el Procurador D. Jorge Venegas, en nombre y representación de Dña. Eufrasia , contra D. Martin , debo fijar y fijo como inventario de la sociedad matrimonial el recogido en la fundamentación jurídica de esta sentencia, y ello con imposición de costas en los términos recogidos en la misma".

SEGUNDO .- Frente a la anterior resolución, se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones de D.ª Eufrasia y de D. Martin , respectivamente, recursos que se tuvieron por interpuestos, dándose los correspondientes traslados a las contrapartes por diez días para alegaciones con el resultado que es de ver en las actuaciones, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 13.12.11 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y tras los trámites que son de ver en el mismo, por proveído de 08.02.12 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13.03.12.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

Fundamentos

PRIMERO. - Recurren en apelación, ambas partes.

SEGUNDO. - Entrando en el examen de la procedencia o no de los recursos de apelación, a la luz de las consideraciones en las que los mismos se basan y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que además irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, y una vez examinado lo actuado, ha de indicarse que:

- procede la inclusión en el activo del inventario de la cuenta de Caja Vital Kutxa NUM000 , al existir, sobre ello, conformidad entre las partes;

- en relación a las devoluciones del IRPF de los años 2007 y 2008, ha de señalarse que la primera consta ingresada en una cuenta recogida en el activo del inventario conforme a la sentencia apelada, sin que del examen de la misma, de tal cuenta, proceda concluir que su importe ha sido utilizado o empleado para fines ajenos a los propios de la sociedad de gananciales. Y, respecto a la devolución del IRPF correspondiente al año 2008, habiendo sido reclamada tal partida en el acto de la vista, constando la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de dicho ejercicio, cuyo resultado era a devolver, devolución que no pudo producirse antes de la disolución de la sociedad de gananciales sino, en todo caso, después, y desconociéndose que ha sucedido con la misma, esta Sala considera que procede la inclusión de dicha partida en el activo del inventario;

- procede la exclusión del activo del inventario de la cuenta de Caja Vital Kutxa NUM001 , ya que, en línea con lo argumentado en el Auto dictado en el presente Rollo con fecha 23 de diciembre de 2011, entre la información remitida por Caja Vital Kutxa consta (folio 313) que tal cuenta fue abierta por D. Cipriano y Dª. Cecilia en el año 1984, resultando, también, que se dio de alta la Sra. Eufrasia el 14 de marzo de 2008 como participante en la cuenta, y sobre la clase de participación de la Sra. Eufrasia en la misma de lo actuado se desprende que lo es sólo con firma autorizada, a la vista de los códigos sobre la forma de participación que figuran en la información remitida por Caja Vital Kutxa, ya que el código que se le asigna a la ahora apelante en tal cuenta no es el 00 sino el 05, que es el mismo código que se le asigna a Dª. Cecilia en la cuenta con el número terminado en 72325, de la que ya hemos tratado, acordando su inclusión en el activo del inventario, y en la que el código de Dª. Eufrasia es el 00;

- también se ha de excluir del activo del inventario, la partida relativa a reclamación desinversiones desde abril de 2008. Conforme al escrito de conclusiones de la Sra. Eufrasia , tal partida obedece a que el Sr. Martin ha vendido acciones y participaciones de fondos de inversión, cuyo equivalente económico no aparece en ninguna cuenta, añadiendo que, en el informe de la auditora Sra. Mariana se puede ver el número y cuantía de las desinversiones y el desconocimiento de su destino. Pues bien, en relación al escrito al que se acompañó el informe de Dª. Mariana , en la primera instancia se acordó su devolución por tratarse de un escrito extemporáneo. Y, aún admitiendo que los datos relativos a enajenaciones contenidas en el mismo pueden obtenerse del resto de las actuaciones admitidas y practicadas, tampoco cabe desconocer que de ellas asimismo resulta que el importe de aquellas se ingresó en cuentas que se han incluido en el activo del inventario, sin que haya lugar a concluir que su importe ha sido utilizado o empleado para fines ajenos a los propios de la sociedad de gananciales;

- no ha lugar a excluir, en cambio, del activo del inventario, la partida relativa a BBK EPSV NUM002 , en concreto, su valor, ya que, y partiendo de lo dispuesto en los artículos 1346 y 1347 del Código Civil , y sin desconocer sentencias del Tribunal Supremo como la de 27 de febrero de 2007 , resultando, ciertamente, de lo actuado que la misma tiene su origen en el P.P. Furesa, que se nutría de aportaciones que hacía la cooperativa Furesa, no cabe desconocer que tales aportaciones se referían a todos los trabajadores cooperativistas de la misma y que tenía como fin compensar que como cooperativista autónomo no tenía derecho a percibir prestación por desempleo, a lo que ha de añadirse que la desvinculación del Sr. Martin de tal cooperativa se produjo vigente la sociedad de gananciales y que también en dicho periodo, durante la vigencia de la sociedad de gananciales, dicho plan se trasfirió hasta quedar la totalidad de los derechos consolidados en la entidad Baskepensiones;

- procede excluir del activo del inventario, las cuentas de la Caja Laboral a las que se refiere el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Martin , ya que basándose tal petición en que son titularidad de las hijas menores del matrimonio Leyre y Silvia, y no siendo este hecho cuestionado de contrario, las mismas, tales hijas son ajenas a la sociedad de gananciales y a este procedimiento, en el que no cabe privarlas de algo que, al menos en apariencia, es suyo, sin perjuicio de que se puedan ejercitar las acciones que sobre la pertenencia o sobre la administración de la sociedad de gananciales se consideren oportunas;

- debe mantenerse como partida del activo del inventario, la relativa a pendiente cobro Furesa, ya que, y sin desconocer, tampoco, sentencias del Tribunal Supremo como la de 26 de junio de 2007 , la misma obedece a la cantidad que tiene derecho a percibir el Sr. Martin en concepto de devolución de capital por su desvinculación de Furesa, S. Coop., lo que, como ya se ha indicado, aconteció vigente la sociedad de gananciales, siendo de añadir que el pago único o capitalizado de la prestación por desempleo del INEM, con el que, a su vez, se pagó parte, no todo, de la aportación económica para su ingreso en la cooperativa como socio trabajador también tuvo lugar vigente la sociedad de gananciales, y asimismo, por un lado, que la devolución de las aportaciones ha debido de producirse ya de forma íntegra pues el último pago estaba previsto para junio de 2011, y, por otro, que no se presenta necesaria ni conveniente la cuantificación de la partida de la que tratamos ahora, dado que según lo actuado hasta el día 12 de marzo de 2009, fecha de la disolución de la sociedad conyugal, se le había abonado al Sr. Martin la cantidad total de 9.394 euros, de los 21.829,53 euros por dicho concepto al mismo correspondientes;

- en cambio, procede la exclusión del activo del inventario de la cuenta de Caixa estalvis pensions NUM003 , ya que no existe la debida constancia de la pertenencia de la misma a la sociedad de gananciales, no pudiendo adoptarse otra decisión porque no exista certificación de su inexistencia;

- no ha lugar a incluir en el pasivo del inventario, la partida correspondiente a deuda o crédito a favor de D. Martin , por el importe actualizado de las cantidades aportadas por parte del Sr. Martin destinada a la compra de la vivienda ubicada en Bilbao, en la c/ DIRECCION000 nº NUM004 - NUM005 NUM006 , siendo el importe total abonado sin actualizar de 10.217,21 euros, ni, tampoco, a acoger la petición subsidiaria consistente en la inclusión en el pasivo del inventario de la deuda o crédito a favor de D. Martin , por el importe actualizado de las cantidades aportadas por parte del Sr. Martin destinada a la compra de la vivienda ubicada en Bilbao, en la c/ DIRECCION000 nº NUM004 - NUM005 NUM006 , que constan en el documento de señal o contrato privado de compraventa de citado inmueble de fecha 24 de diciembre de 1996, abonadas con carácter previo al otorgamiento de la escritura de compraventa, ya que, y al margen de cuestiones meramente adjetivas, habiendo sido adquirida tal vivienda por ambos por mitad e iguales partes indivisas, se presenta clara la voluntad de hacer la vivienda común y de dicha forma: por mitad e iguales partes indivisas, con independencia de la procedencia de las cantidades con las que se satisfizo el precio de la compra y adquisición, al no resultar de lo actuado, convenio o acuerdo alguno entre el Sr. Martin y la Sra. Eufrasia que desvirtúe tal voluntad y revele otra.

- tampoco procede incluir en el pasivo, la partida consistente en deuda o crédito a favor de D. Martin , por el importe actualizado de la cantidad abonada por parte del Sr. Martin correspondientes a los recibos del seguro de hogar de la vivienda conyugal, suscrito con la compañía Axa seguros generales, en los años 2009 y 2010, por un importe total abonados sin actualizar de 569,04 euros, ya que según lo actuado dichos pagos se han realizado con la cuenta de BBK NUM007 , incluida en el activo del inventario, sin perjuicio de que se tengan presentes, tales pagos, para determinar el saldo definitivo a tal cuenta correspondiente;

- y, por último, no ha lugar a incluir en el pasivo del inventario, las partidas de crédito a favor de Cecilia , madre de Eufrasia , por préstamo a su hija para compra de alimentos y demás necesidades en 2008 y 2009, y de importe actualizado del dinero privativo invertido por Eufrasia en la compra del mobiliario de dormitorio, ya que, en relación a la primera, no cabe considerar acreditado que los importes de los aducidos préstamos se dedicasen a la compra de alimentos y a atender las demás necesidades, y, respecto a la segunda, ya que la factura aportada, de fecha anterior pero cercana a la del matrimonio, no puede entenderse, en un procedimiento como el presente, suficiente para considerar demostrado con el dinero de quien se abonó el precio.

TERCERO.- En relación a las costas de esta alzada, partiendo de lo dispuesto en el artículo 398 de la L.E.C . y dado el sentido de la presente sentencia, no procede verificar especial pronunciamiento sobre las mismas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que en relación a los recursos de apelación interpuestos, de un lado, por Dª. Eufrasia representada por el Procurador Sr. Venegas, y de otro, por D. Martin representado por el Procurador Sr. Sanchiz, frente a la sentencia dictada con fecha 4 de julio de 2011 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de esta ciudad en el Procedimiento de Inventario seguido ante el mismo con el número 6/09 , del que este Rollo dimana, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el sentido de: incluir en el activo del inventario, la cuenta de Caja Vital Kutxa NUM000 y la devolución del IRPF del año 2008, y; excluir del activo del inventario, la cuenta de Caja Vital Kutxa NUM001 , la partida consistente en reclamación desinversiones desde abril de 2008, las cuentas de Caja Laboral NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 , NUM012 , NUM013 , NUM014 , NUM015 , NUM016 , NUM017 , y la cuenta de Caixa estalvis pensions NUM003 , confirmándola en el resto, y todo ello sin verificar especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Frente a la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario de clase alguna.

Conforme a la Disposición Adicional 15ª en su apartado 8º de la LOPJ procédase a la devolución de la totalidad de los depósitos.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial doy fe.

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