Última revisión
12/11/2014
Sentencia Civil Nº 223/2014, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 317/2012 de 30 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: ORTEGA GOÑI, INMACULADA
Nº de sentencia: 223/2014
Núm. Cendoj: 45168370022014100350
Núm. Ecli: ES:APTO:2014:677
Núm. Roj: SAP TO 677/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00223/2014
Rollo Núm. ......................... 317/2012
Juzg. 1ª Inst. Núm............ 4 de Toledo
INC. IMPG LIQ INT. Núm....... 525/2007
SENTENCIA NÚM. 223
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
D ª . INMACULADA ORTEGA GOÑI
En la Ciudad de Toledo, a treinta de Julio de dos mil catorce.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr.
Magistrado que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 317 de 2012, contra la sentencia
dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, en el Incidente Impugnación Liquidación Intereses
núm. 525/07, en el que han actuado, como apelante INDUSTRIAS CARNICAS TELLO S.A., representado
por el Procurador de los Tribunales Sra. Villamar López y defendido por el Letrado Sr. López Peces-Barba;
y como apelados LEPANTO S.A CIA DE SEGUROS Y RESASEGUROS, representado por el Procurador
de los Tribunales Sr. Ricardo Sánchez Calvo y defendido por el Letrado Sr. José Luis de Pedro Pérez y
REALE AUTOS CIA DE SEGUROS S.A. representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Teresa Borrego
Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Luis Alonso de los Reyes Calvo.
Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrado Dª. INMACULADA ORTEGA GOÑI, que expresa el
parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, con fecha 6-11-2008, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: 'Que estimando parcialmente la impugnación formulada por el Procurador Sr. Sánchez Calvo, en representación de Lepanto S.A., se fija en la suma de tres mil quinientos seis euros con cuarenta y nueve céntimos (3.506'49#) la cantidad adeudada por la misma en concepto de intereses moratorios a favor de la actora 'Industrias Cárnicas Tello S.A.'. No procede especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la presente instancia'.
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la representación de Industrias Carnicas Tello S.A., dentro del término estableci do, interpuso recurso de apelación, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, que dando los autos vistos para deliberación y resolución.
SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son
Fundamentos
PRIMERO: Como antecedentes del presente recurso, ha de señalarse los siguientes: 1. Que en fecha 6 de Noviembre de 2008 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Toledo, sentencia sobre impugnación de la liquidación de intereses seguido con el Número 525/07 a instancias del Procurador Sr. Sánchez Calvo en representación de 'Lepanto S.A. Compañía de Seguros y reaseguros' contra 'Industrias Cárnicas Tello S.A' representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Villamor, en la que se estima parcialmente la impugnación formulada por el la entidad Lepanto S.A. Compañía de Seguros y reaseguros.
2. En fecha 4 de Enero de 2010 se interpone recurso de apelación contra la citada sentencia por la representación de Industrias Cárnicas Tello S.A. aduciendo como único motivo de impugnación error en la fijación del 'dies ad quem' para el cómputo de los intereses penalizadores de mora del artículo 20 de la L.C.S .
3. En fecha 19 de Noviembre de 2010 se presenta escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario por la representación procesal de la entidad LEPANTO S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, interponiendo asimismo recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia, esgrimiendo como motivo de apelación la indebida interpretación del cómputo de intereses previstos en el artículo 20 de la LCS .
4. Por la entidad REALE SEGUROS GENERALES S.A. se presentó escrito de oposición al recurso planteado de contrario.
Este último escrito y en lo que aquí interesa, fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia mediante providencia de fecha 21 de Julio de 2011.
Ha de tenerse en cuenta, que en el incidente de impugnación de intereses en virtud del cual recayó la sentencia objeto del presente recurso, intervinieron únicamente la entidad LEPANTO S.A. e INDUSTRAIS CARNICAS TELLO S.L., sin que por la entidad REALE SEGUROS GENERALES S.A, se hubiere ni impugnado los intereses ni tampoco hubiere intervenido en el procedimiento incidental, por lo que el escrito, siendo patente su falta de legitimación para intervenir en el presente recurso, no debió ser admitido por el Juzgado de Instancia, no obstante y siendo reiterada la jurisprudencia del nuestro Alto Tribunal sobre este particular, la consecuencia es tener por no formuladas sus alegaciones, y ello en aras de la economía procesal, por lo que la Sala no entrará a conocer sobre las alegaciones formuladas en su escrito que se tendrá por no presentado.
SEGUNDO: Sentado lo anterior, entraremos en el análisis del único motivo de impugnación formulado por la entidad INDUSTRIAS CARNICAS TELLO S.L. , de la apelante contra la sentencia dictada al considerar que la Juez de Instancia ha incurrido en una errónea fijación del 'dies ad quem' para el cómputo de los intereses de demora previstos en el artículo 20 de la L.C.S . al considerar como tal el del 20 de Octubre de 2006, fecha de la consignación por parte de la aseguradora.
Alega la apelante que la referida consignación lo fue a los efectos previstos en la Disposición Adicional 1º apartado 4º de la LO 3/1989 , esto es por imperativo legal para la admisión del recurso de apelación que se anunció por la aseguradora, pero no como consignación para pago en el sentido previsto en el artículo 1.176 y siguientes del C.c . el cual necesariamente ha de llevar aparejado el consiguiente ofrecimiento al beneficiario.
La juez de Instancia argumenta en el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida que 'la consignación produce el mismo efecto que el pago'. Esta afirmación no puede ser compartida por la Sala, así no cabe obviar que la resolución impugnada confunde la consignación durante la tramitación del procedimiento con la consignación efectuada una vez que existe un pronunciamiento condenatorio como en este caso ha ocurrido, por cuanto la sentencia es de fecha 4 de Mayo de 2006 , procediendo la entidad LEPANTO S.A. a efectuar la consignación en fecha 20 de Octubre de 2006, al tiempo de la interposición del recurso de apelación finalmente no formalizado.
Examinadas las actuaciones se comprueba como efectivamente no nos encontramos ante un supuesto de una consignación tras la oferta motivada sino ante un supuesto completamente diferente, esto es como requisito legal para la interposición del recurso, y ello por cuanto no consta en autos ofrecimiento de pago alguno al beneficiario, habiéndose limitado la compañía a consignar el importe pero sin cumplimentar los requisitos previstos en el artículo 1176 del C.c al objeto de considerar que la apelada efectuó la consignación para el pago.
El motivo de apelación ha de ser estimado. Por lo que se debe acceder a lo interesado por la apelante fijando como importe de los intereses la de 4.155,84 euros, al considerar como 'dies ad quem', la del 2 de mayo de 2007, fecha de notificación del auto declarando desierto el recurso de apelación interpuesto de adverso, pues ése es el momento en el que como en cualquier caso de sentencia condenatoria, el condenado que no piensa recurrir acude al Juzgado y consigna la cantidad a que ha sido condenado, siendo el Juzgado quien ha de entregarla al favorecido por la sentencia sin necesidad de mayores ofrecimientos por el condenado
TERCERO : Finalmente entraremos en a analizar el recurso de apelación interpuesto por la entidad LEPANTO S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS; la apelante aduce como motivo de impugnación la indebida interpretación del cómputo de intereses previstos en el artículo 20 de la LCS .
Entendiendo que en el porcentaje a aplicar habría que diferenciar los dos tramos, por un lado desde la fecha del siniestro hasta los dos años posteriores el interés sería el legal incrementado en un 50% y partir del segundo año el del 20%.
La Sala ha de rechazar este motivo de impugnación, coincidiendo así con la Juez de Instancia, y ello, no porque esta interpretación no sea la correcta tras la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo, sino por cuanto la sentencia de instancia en su fundamento de derecho séptimo referido a los intereses, refleja de forma textual 'las aseguradoras condenadas, Lepanto y Reale, deberán abonar los intereses por mora previstos en el artículo 20.4 de la LCS , interés en el presente caso, y atendida la fecha en que se produjo el accidente, 1 de Diciembre de 2003, que, en ningún caso podrán ser inferiores al 20% , puesto que ya han transcurrido más de dos años desde dicha fecha'.
Así las cosas, la sentencia fija de forma clara un interés del 20% desde la fecha del siniestro, sin que la parte ahora apelante hubiere impugnado el pronunciamiento establecido en la sentencia, sin que sea dable, con motivo del presente incidente de impugnación de liquidación de intereses, pretender modificar un pronunciamiento firme, por cuanto, según dispone el art.18.2 de la LOPJ las sentencias se ejecutarán en sus propios términos. El recurso ha de decaer.
CUARTO: Las costas procesales en cuanto al recurso de apelación interpuesto pro la entidad INDUSTRIAS CARNICAS TELLO S.L., no procede su imposición en segunda instancia habida cuenta de su estimación.
Respecto al recurso interpuesto por la entidad LEPANTO S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, se impondrán al recurrente, en aplicación del art. 398 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil, asimismo y dada la revocación parcial de la sentencia de instancia que determina la estimación de la liquidación de intereses propuesta por la entidad INDUSTRIAS CARNICAS TELLO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC procede la imposición de las costas en primera instancia a la entidad aseguradora.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de LEPANTO y ESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de INDUSTRIAS CARNICAS TELLO S.A, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS EN PARTE la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, con fecha 6/11/2008 , en el procedimiento núm.525/07, de que dimana este rollo, y en su lugar DESESTIMAMOS la impugnación formulada por el Procurador Sr Sánchez Calvo , en representación DE LEPANTO SA., fijándose en la suma de 4.155,84 euros la cantidad adeudada por la misma en concepto de intereses moratorios a favor de la actora INDUSTRIAS CARNICAS TELLO S.A, con condena en costas a la entidad aseguradora.
Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas respecto al recurso interpuesto por la entidad INDUSTRIAS CARNICAS TELLO S.A Y con expresa condena en costas a la entidad aseguradora, respecto al recurso interpuesto por la misma, LEPANTO S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décimo quinta L.O. 1/09 se hace saber a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso, sino se justifica la constitución previa del deposito para recurrir en la cuenta de depósitos, lo que deberá ser acreditado.
Nº de c/c 4328 0000 + clave + nº de procedimiento y año.
Claves: 00 (reposición) (25 euros).
01 (revisión resolución secretario) (25 euros).
02 (apelación) (50 euros).
03 (queja) (30 euros).
04 (infracción procesal) (50 euros).
05 (revisión de sentencia) (50 euros).
06 (casación) (50 euros).
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr.
Magistrado que la ha dictado Dª. INMACULADA ORTEGA GOÑI, en audiencia pública. Doy fe. En Toledo a quince de Septiembre de dos mil catorce.
