Sentencia CIVIL Nº 223/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 223/2016, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 434/2015 de 29 de Septiembre de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 25 min

Orden: Civil

Fecha: 29 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: PUY ARAMENDIA OJER, MARÍA DEL

Nº de sentencia: 223/2016

Núm. Cendoj: 26089370012016100435

Núm. Ecli: ES:APLO:2016:438

Núm. Roj: SAP LO 438:2016

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00223/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

N10250

VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

IDO

N.I.G.26089 42 1 2014 0006829

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000434 /2015

Juzgado de procedencia:JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001319 /2014

Recurrente: CONSTRUCCIONES FERNÁNDEZ HERNÁEZ S.L.

Procurador: ALBERTO GARCIA ZABALA

Abogado: JOSE LUIS GARCIA DIAZ DE CERIO

Recurrido: ALBERGUES RUA VIEJA S.L.

Procurador: FRANCISCO JAVIER GARCIA-APARICIO BEA

Abogado: ANGEL JESUS FERNANDEZ ORTEGA

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis

SENTENCIA Nº 223 DE 2016

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1319/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de LOGROÑO (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº434/2015; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma Sra. Magistrado DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 8 de septiembre de 2015 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño en cuyo fallo se recogía:

'Desestimo la demanda presentada por la representación de Construcciones Fernández Hernáez, SLU y, por tanto, absuelvo a Albergues Rúa Vieja, SL de las pretensiones formuladas.

Condeno a la parte demandante al pago de la totalidad de las costas causadas.'

SEGUNDO.-Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Construcciones Fernández Hernáez S.L.U. se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO.-Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 16 de junio de 2016. Es ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.


Fundamentos

PRIMERO:La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por Construcciones Fernández Hernáez S.L.U. frente a Albergues Rúa Vieja S.L. en reclamación de parte del precio por las obras de albañilería ejecutadas en la rehabilitación para albergue de peregrinos del edificio propiedad de la demandada sito en calle Rúa Vieja 42 de Logroño.

SEGUNDO:La apelante Construcciones Fernández Hernáez S.L.U. alega como motivos del recurso de apelación error en la valoración de la prueba en cuanto a la existencia de presupuestos de obra, así como por no haber apreciado la falsedad del documento presupuesto de 22 de abril de 2013, acerca de la ejecución de las obras que afirma la demandante, error en la valoración de la prueba pericial, y error en la valoración de la prueba en su conjunto. Y suplica a la Sala dicte sentencia que estime el recurso, revoque la de primera instancia y estime la demanda condenando a Albergues Rúa Vieja S.L. al pago a la actora de la suma de 311405,96 euros más intereses o subsidiariamente 204959,71 euros, importe de la valoración efectuada por el perito judicial.

TERCERO:Con carácter general, el arrendamiento de obra se define en el artículo 1544 del Código Civil como aquél bilateral del que derivan obligaciones recíprocas o sinalagmáticas entre las dos partes, ya que en tanto una de ellas, el contratista, asume el compromiso negocial de ejecutar una obra, comprendiendo la total terminación y entrega de ésta, la otra, el comitente o dueño de la obra, responde con la obligación de pagar el precio -'cierto'- a la otra por la realización de la obra, precio que puede ser predeterminado, determinado o determinable, admitiéndose diversas variedades para su fijación y pago, lo que supone que se trata de un contrato en el que cada una de las partes es, al tiempo, acreedora y deudora de sendas obligaciones enlazadas entre sí por una relación de reciprocidad o sinalagma, lo cual, como dice la Sala Primera del Tribunal Supremo en sentencias de 15 de noviembre de 1993 y 22 de octubre de 1997, está en la génesis de la relación obligatoria, constituyendo el deber de la prestación de una de las partes la causa por la cual se obliga la otra.

Como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de noviembre de 2013. 'Las partes pueden contratar libremente el precio de la obra a tanto o ' ajuste alzado ', al que se refiere el artículo 1593 del CC ( El arquitecto o contratista que se encarga por un ajuste alzado de la construcción de un edificio u otra obra en vista de un plano convenido con el propietario del suelo, no puede pedir aumento de precio aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales; pero podrá hacerlo cuando se haya hecho algún cambio en el plano que produzca aumento de obra , siempre que hubiese dado su autorización el propietario ), o por 'por unidad de medida ', regulado en el artículo 1592 CC ( El que se obliga a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir del dueño que la reciba por partes y que la pague en proporción. Se presume aprobada y recibida la parte satisfecha ). El contrato a tanto alzado tiene como características la invariabilidad del precio, la existencia de un plano detallado con presupuesto cerrado, y la correlativa asunción del riesgo por el contratista. Por el contrario, en el contrato de obra por unidad de medida o pieza ejecutada, el precio se determina por cada unidad de medida o pieza ejecutada y entregada de la total obra , determinándose a priori la cantidad de obras a ejecutar y su precio invariable por unidad ( SAP de Valencia de 23-4-2013 ').

CUARTO:De la documental aportada a los autos resulta acreditado que el 28 de noviembre de 2012 y el 2 de diciembre de 2012 el arquitecto don Teodoro remite a la mercantil Construcciones Fernández Hernáez SLU mediciones y presupuesto orientativos para ejecución de la obra de rehabilitación del edificio de calle Rúa Vieja 42 de Logroño, así como unas indicaciones acerca de la superficie, en planta baja primera y bajocubierta, cubierta a una o dos aguas, rehabilitación de fachada principal, recomposición de fachada sur, patio interior, cimentación, y forjados de planta baja y primera.

El 3 de diciembre de 2012 la mercantil Construcciones Fernández Hernáez SLU remitió al arquitecto Teodoro un presupuesto para la ejecución de la obra de rehabilitación del edificio de calle Rúa Vieja 42 de Logroño, por importe de 755421,80 euros.

El 21 de diciembre de 2012 la propiedad contrató con el arquitecto don Teodoro el proyecto y la dirección de la obra.

El 2 de enero de 2013 el Ayuntamiento de Logroño concedió licencia de obras a don Jose Manuel, representante de Albergues Rúa Vieja S.L., para reparar daños en cubierta y fachada del edificio calle Rúa Vieja 42 de Logroño.

El 7 de enero de 2013 la mercantil Construcciones Fernández Hernáez SLU remitió al arquitecto Teodoro un nuevo presupuesto para la ejecución de la obra referida, por importe de 408470,50 euros.

Comienza la obra don Artemio, realizando trabajos de desescombro, pero por no tener capacidad para ejecutar la obra, la continúa Construcciones Fernández Hernáez SLU. Así consta en el Libro de Ordenes: obra a ejecutar obras urgentes de reparación, arquitecto Teodoro, constructor Artemio y FEHER, fecha de comienzo de la obra: ' a falta de licencia 21 de enero de 2013'. Y el Constan las siguientes anotaciones: el 6 de febrero de 2013 la siguiente anotación: 'se observa orden y limpieza en el desescombro, se ha cambiado la empresa contratista pues la anterior no alcanzaba los niveles mínimos de seguridad'. Y el testigo don Artemio declara que no le contrataron al principio, solo para hacer el desescombro del derribo, su empresa no tiene cobertura para hacer una obra tan grande, al tercer o cuarto día le dijeron que habían contratado a otra empresa y que lo dejara, estuvo tres o cuatro días con dos obreros. Y el arquitecto don Teodoro declara que a Artemio se le adjudicaron tareas de desescombro limpieza y retirada de enseres amontonados durante años, Silvio empezó la obra a finales de enero de 2013, con una licencia para obra menor de desescombro y limpieza del solar, que empezó Artemio, y Silvio entró en la obra con esa licencia menor.

El 15 de enero de 2013 la mercantil Construcciones Fernández Hernáez SLU remitió un nuevo presupuesto para la ejecución de la obra referida, por importe de 123856,62 euros, que comprende únicamente los trabajos de demolición, excavación, cimentación y estructuras y cubierta, presupuesto que fue aceptado por la propiedad y por la dirección facultativa, y conforme al que la promotora Albergues Ruavieja SL y Construcciones Fernández Hernáez SLU suscribieron el contrato de ejecución de fecha 21 de enero de 2013.

El 7 de febrero de 2013 el Ayuntamiento de Logroño acordó la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General Municipal en la calle Rúa Vieja 42 de Logroño, tal como había sido aprobada provisionalmente el 28 de noviembre de 2012.

El 11 de febrero de 2013 Albergues Rúa Vieja S.L. contrata al arquitecto técnico don Jose Enrique.

El 20 de febrero de 2013 Construcciones Fernández Hernáez SLU emite la factura NUM010, primera certificación a cuenta de la obra albergue en calle Rua Vieja 42, que comprende diversas partidas del presupuesto de 15 de enero de 2013 y otras partidas: desescombro, demolición entreplanta y limpieza de local por importe de 3114 euros y refuerzo de mirador de fachada por importe de 1400 euros.

El 22 de febrero de 2013 es visado el proyecto de rehabilitación del edificio, elaborado por el arquitecto don Teodoro, tal como informa el perito arquitecto técnico don Augusto.

El 25 de febrero de 2013 Construcciones Fernández Hernáez SLU emite un presupuesto por trabajos a realizar en la fachada trasera del edificio por importe de 11490 euros.

El 1 de marzo de 2013 Albergues Rúa Vieja S.L., solicita licencia de obras para la rehabilitación del edificio calle Rúa Vieja 42 de Logroño, destinado a albergue de peregrinos, licencia que le fue concedida el 23 de abril de 2013.

El 9 de abril de 2013 Construcciones Fernández Hernáez SLU emite un presupuesto por importe de 1382,50 euros por trabajos a ejecutar por la empresa Tecma con un compresor de aire y un elevador giratorio.

El 22 de abril de 2013, la promotora y Construcciones Fernández Hernáez SLU, suscriben un nuevo presupuesto y mediciones de la obra por un importe de ejecución material de 268412,28 euros.

El 24 de abril de 2013 se entrega una copia del proyecto para depositarla en obra. Así consta en la anotación de dicho día en el Libro de Ordenes.

El 29 de abril de 2013 Albergues Rúa Vieja S.L. solicitó al Ayuntamiento de Logroño subvención para la rehabilitación del edificio calle Rúa Vieja 42 de Logroño, destinado a albergue de peregrinos. A dicha solicitud acompañó el presupuesto de la empresa constructora Comsa por importe de 449970,88 euros y el presupuesto de Hispanoriojana de Inversiones S.L.; y a requerimiento del Ayuntamiento de Logroño de aportación de tres presupuestos y no solo dos, el 23 de mayo de 2013 aportó el presupuesto y mediciones de 22 de abril de 2013, firmado por la promotora y por Construcciones Fernández Hernáez SLU, por un importe de ejecución material de 268412,28 euros.

El 19 de junio de 2013 el Ayuntamiento de Logroño acordó conceder a Albergues Rúa Vieja S.L., las ayudas que había solicitado el 29 de abril de 2013 para la rehabilitación del edificio calle Rúa Vieja 42 de Logroño, destinado a albergue de peregrinos.

En la liquidación final de obra y en el certificado final de obra consta la finalización de la obra el 11 de septiembre de 2013.

En fecha que no consta Construcciones Fernández Hernáez SLU emitió una certificación final de la obra de albañilería por importe de 363847,14 euros.

En fecha 10 de diciembre de 2013 Construcciones Fernández Hernáez SLU, FEHER, emitió una certificación final de la obra de albañilería por importe de 310731,19 euros, ajustando así el importe de la anterior certificación a los precios presupuestados por la mercantil Comsa, y giró la factura 7/2014, de fecha 10 de marzo de 2014, a cargo de Albergues Ruavieja SL por dicho importe.

El arquitecto don Teodoro emitió certificación en la que valoraba la suma de las distintas partidas contenidas en la factura de 10 de marzo de 2014 en 123654,17 euros.

QUINTO:Como se ha señalado, el 15 de enero de 2013 la mercantil Construcciones Fernández Hernáez SLU remitió presupuesto para la ejecución de la obra referida, por importe de 123856,62 euros, que comprende únicamente los trabajos de demolición, excavación, cimentación y estructuras y cubierta, presupuesto que fue aceptado por la propiedad y por la dirección facultativa, y conforme al que la promotora Albergues Ruavieja SL y Construcciones Fernández Hernáez SLU suscribieron el contrato de ejecución de fecha 21 de enero de 2013. , y en el que expresamente las partes pactaron el precio de la obra para las partidas señaladas de 123856,62 euros más la repercusión legal del IVA correspondiente, conforme al presupuesto adjunto al contrato. Pactaron además las partes que en el caso de que surgieran nuevos trabajos a ejecutar, la constructora pasaría presupuesto de los mismos y una vez aceptado se realizaría una ampliación del contrato que contemplara el aumento de obra y su costo, firmado por ambas partes. Igualmente pactaron las partes un plazo de ejecución de las obras de diez semanas con comienzo el mismo día 21 de enero de 2013, y la forma de pago mediante mediciones de obra ejecutada y emisión de factura correspondiente a los mismos cada mes, y una última factura junto con certificación liquidación final de los trabajos a su terminación.

Se trata de un contrato de ejecución de obra a precio cerrado o alzado, conforme al presupuesto anexo al contrato, en el que se desglosan las partidas a ejecutar y su costo; así, en la estipulación tercera precio, se señala una cantidad fija que es la del presupuesto adjunto al contrato, expresión o cantidad fija que no tendría razón de ser si se hubiere convenido un precio por unidad de obra realizada, aun cuando se pactara el pago contra facturas mensuales conforme a medición de la obra ejecutada cada mes, pues tales facturas o certificaciones de obra tienen el carácter de provisionales, a cuenta de la labor realizada, liquidable definitivamente al final de la obra.

Conforme a lo anteriormente expuesto, debidamente documentado en las actuaciones, salvo los primeros días en que intervino la empresa de don Artemio, la obra de desescombro y limpieza, cimentación, cubierta estructuras y albañilería la ejecutó Construcciones Fernández Hernáez SLU, empresa que empezó los trabajos a finales de Enero de 2013, y que continuó su ejecución hasta su finalización el 11 de septiembre de 2013. Es hecho reconocido por ambas partes que fue la demandante quien ejecutó los trabajos de albañilería, y no consta que ningún otro gremio haya intervenido en la ejecución de tales trabajos.

Durante la ejecución de la obra, la constructora fue girando diversas facturas a cargo de la propiedad Albergues Ruavieja SL, que fueron abonadas por ésta. De las facturas aportadas, se corresponden con las partidas presupuestadas objeto del contrato de arrendamiento de obra de 21 de enero de 2013 las siguientes: la factura 8/2013 de 20 de febrero de 2013, primera certificación a cuenta de la obra albergue en calle Rua Vieja 42, salvo los conceptos desescombro demolición entreplanta y limpieza de local por importe de 3114 euros y refuerzo de mirador de fachada por importe de 1400 euros; la factura 19/2013 de 20 de mayo de 2013, segunda certificación a cuenta de la obra del albergue en calle Rua Vieja 42 según contrato; y la factura NUM000 de 15 de junio de 2013, tercera certificación a cuenta de la obra del albergue en calle Rua Vieja 42 según contrato. Suman dichas facturas 83949,88 euros; falta del presupuesto la suma de 39906,74 euros, que se corresponden con el 75% de la partida capítulo 14 cubierta, presupuestada en 50942,32 euros, y respecto de la que solo consta facturado el 25%: 12735,58 euros, y los capítulos 16 control de calidad 200 euros, y 17 seguridad y salud 1500 euros.

El resto de las facturas acompañadas a la demanda emitidas por la constructora a cargo de la propiedad no se corresponden con los trabajos presupuestados el 15 de enero de 2013 y pactados el 23 de enero de 2015:

factura NUM001 de 12 de marzo de 2013, primera certificación a cuenta de la obra albergue en calle Rua Vieja 42, trabajos realizados en concepto de excavación para el estudio de arqueología 3484 euros; .

factura NUM002 de 26 de marzo de 2013, trabajos realizados en fachada exterior patio según presupuesto de 25 de febrero de 2013, 11490 euros; .

factura NUM003 de 15 de abril de 2013, trabajos realizados en fachada exterior patio según presupuesto de 9 de abril de 2013, 1382,50 euros,

factura NUM004 de 15 de abril de 2013 trabajos realizados en fachada exterior patio, zunchos interiores, termoarcilla, manchados en pared reconstruida, 15299,67 euros,

factura NUM005 de 15 de abril de 2013, 5999 euros,

factura NUM006 de 20 de mayo de 2013, saneamiento enterrado 4610 euros

factura NUM007 de 15 de julio de 2013 factura a cuenta de los trabajos en calle Rua Vieja 42, 69000 euros,

factura NUM008 de 9 de agosto de 2013 factura a cuenta de los trabajos en calle Rua Vieja 42, 20000 euros,

factura NUM009 de 15 de noviembre de 2013 factura a cuenta de los trabajos en calle Rua Vieja 42, 7500 euros.

Suman dichas facturas 138765,17 euros, que sumados a los 3114 euros facturados por desescombro demolición entreplanta y limpieza de local y los 1400 euros facturados por refuerzo de mirador de fachada arrojan un total de 227229,05 euros.

No consta que dichas facturas, que exceden en 103372,43 euros del presupuesto aceptado por las partes de 123856,62 euros, se refieran a aumentos de obra fuera de presupuesto aceptados por la propiedad. La demandada solo acepta como aumentos de obra, en la contestación a la demanda, la suma de 33906,77 euros que se corresponden con las facturas NUM010 3114 euros facturados por desescombro demolición entreplanta y limpieza de local y los 1400 euros facturados por refuerzo de mirador de fachada; factura NUM001 de 12 de marzo de 2013, primera certificación a cuenta de la obra albergue en calle Rua Vieja 42, trabajos realizados en concepto de excavación para el estudio de arqueología 3484 euros; factura NUM004 de 15 de abril de 2013 trabajos realizados en fachada exterior patio, zunchos interiores, termoarcilla, manchados en pared reconstruida, 15299,67 euros; factura NUM005 de 15 de abril de 2013, 5999 euros; y factura NUM006 de 20 de mayo de 2013, saneamiento enterrado 4610 euros.

Los presupuestos de 25 de febrero de 2013, 11490 euros, y de 9 de abril de 2013, 1382,50 euros, no constan aceptados por la propiedad. Se corresponden con las facturas NUM002 de 26 de marzo de 2013 y NUM003 de 15 de abril de 2013.

En las facturas NUM007 de 15 de julio de 2013 factura a cuenta de los trabajos en calle Rua Vieja 42, 69000 euros; y NUM008 de 9 de agosto de 2013 factura a cuenta de los trabajos en calle Rua Vieja 42, 20000 euros, no se detallan los trabajos facturados.

La factura NUM009 de 15 de noviembre de 2013 factura a cuenta de los trabajos en calle Rua Vieja 42, 7500 euros, se reconoce por las partes que se corresponde con unos trabajos de pintura abonados directamente por la propiedad, y así, el 20 de septiembre de 2013 Construcciones Fernández Hernáez SLU, Albergues Ruavieja SL y Albamo Decoración S.L. suscribieron un documento por el que las partes acordaron que la promotora abonara a Albamo Decoración S.L. la suma de 7500 euros por trabajos subcontratados de pintura, y que dicha suma fuera deducida del montante a pagar por la promotora a la constructora.

En el presupuesto de 7 de enero de 2013 se presupuestan por la constructora los trabajos de albañilería en 89147 euros, pero dicho presupuesto no fue aceptado por la propiedad, ni rige las relaciones entre las partes. Tampoco es procedente la valoración del coste de los trabajos de albañilería conforme al presupuesto de Comsa, que no fue aceptado por la propiedad, y que en modo alguno rige las relaciones entre las partes. Lo que por otro lado hace que el informe pericial emitido por el perito señor Gonzalo nada aporte para la resolución del procedimiento, porque parte del estudio comparativo entre los trabajos ejecutados y los referidos presupuestos de 7 de enero de 2013 y de Comsa, además de partir de un dato erróneo, cual es estimar que todas las facturas acompañadas a la demanda se corresponden con trabajos de la primera fase aceptados por ambas partes tanto en su ejecución como en su importe, cuando precisamente es ésta una de las cuestiones en las que existe discrepancia entre las partes.

Las partes suscribieron otro presupuesto el 22 de abril de 2013, que comprende la totalidad de las obras a ejecutar. Aun cuando dicho presupuesto, junto con otros, se aportara al Ayuntamiento de Logroño para obtener la subvención o ayuda solicitada, no puede considerarse que la constructora lo firmara con esa única finalidad, pues ha de tenerse en cuenta que inicialmente se habían contratado con Construcciones Fernández Hernáez SLU, únicamente los trabajos de cimentación, excavación, estructura y cubierta, y posteriormente, avanzada la obra, se le encomendaron además los trabajos de albañilería, no consta ningún otro documento o contrato suscrito entre las partes en el que se determinara el precio de la nueva obra encomendada, por lo que es lógico que dicho documento se firmara para tal finalidad.

La obra se inicia sin proyecto, que es visado el 22 de febrero de 2013, por lo que los primeros trabajos se iban ejecutando conforme a las mediciones y presupuesto de 15 de enero de 2013 y documentos facilitados a la constructora: memoria, y plano de replanteo de cotas y desniveles, según declara su legal representante don Silvio; según va avanzando la obra, el 22 de febrero se visa el proyecto, el 1 de marzo se solicita la licencia de obras, el 22 de abril de 2013, la promotora y Construcciones Fernández Hernáez SLU, suscriben un nuevo presupuesto y mediciones de la obra por un importe de ejecución material de 268412,28 euros, que comprende toda la obra, pues la constructora estaba ya ejecutando las obras de albañilería, y no habían intervenido otros gremios. Dicho presupuesto se suscribe una vez se dispone del proyecto y por tanto de las unidades concretas de obra y sus mediciones. Es lógico que si la constructora iba a ejecutar toda la obra, y no solo la inicialmente contratada, las partes firmaran un nuevo presupuesto de ejecución. Ahora bien, tal como consta en el Libro de ordenes, la constructora estaba ejecutando la obra con muchas deficiencias, que so advertidas por la dirección facultativa, lo que explica que en la hoja de anotación de 21 de junio de 2013 conste la anotación: 'la propiedad ha manifestado la intención recontratar otros gremios'; como así hizo, encargando los trabajos de fontanería, electricidad..., a otros gremios, hecho que es reconocido por la parte demandante y que se acredita con las facturas aportadas a los autos emitidas por dichos trabajos a cargo de la promotora.

El presupuesto de 22 de abril de 2013 no pudo haberse suscrito para solicitar la licencia de obras, pues ya se había solicitado el 1 de marzo. Y tampoco puede estimarse que se firmara con la exclusiva finalidad de presentarlo al Ayuntamiento para la solicitud de ayudas, pues en tal caso resultaría que a la constructora se le encomendaba la continuación de la ejecución de la obra de rehabilitación del albergue sin haber pacto alguno entre las partes acerca de la obra a ejecutar y de su precio, lo que es contrario a la lógica, y al normal proceder. Pero es que además, según resulta del expediente remitido por el Ayuntamiento de Logroño, el 29 de abril de 2013 Albergues Rúa Vieja S.L. solicitó al Ayuntamiento de Logroño subvención para la rehabilitación del edificio calle Rúa Vieja 42 de Logroño, y acompañó a la solicitud acompañó el presupuesto de la empresa constructora Comsa por importe de 449970,88 euros y el presupuesto de Hispanoriojana de Inversiones S.L. por importe de muy superiores ambos al presupuesto de 22 de abril de 2013; y es a requerimiento del Ayuntamiento de Logroño, que indica que hay que presentar tres presupuestos cuando el 23 de mayo de 2013 la promotora presenta el presupuesto firmado con Construcciones Fernández Hernáez SLU.

El arquitecto autor del proyecto y director de la obra don Teodoro declara en el acto del juicio que no se autorizó por la propiedad ni por los arquitectos ninguna modificación sustancial en el proyecto o en los precios, se manejó el presupuesto de 123000 euros y el de la obra completa de 268000 euros, la dirección facultativa valora la obra en 236000 euros.

Y en el mismo sentido, el director de ejecución de la obra don Jose Enrique declara que no se autorizó ningún aumento de precio, se manejó el presupuesto de 123000 euros de estructura y cubierta y el de la obra completa de algo menos de 270000 euros, y la dirección facultativa valoró la obra sobre 236000 euros.

No ha quedado acreditada la deuda que se reclama. La parte demandante ni siquiera concreta cual fue el precio pactado para la ejecución de los trabajos de albañilería, alegando que dio por supuesto que era el presupuesto de 7 de enero de 2013, elaborado unilateralmente por la misma y no aceptado por la propiedad, y que iba mandando varias certificaciones finales a la propiedad, a ver si aceptaba alguna, pero todas le parecían excesivas. Si lo que existía era una indeterminación en el precio, debió éste determinarse conforme a medición de la obra ejecutada y precios medios de mercado, mediante la oportuna pericial, lo que no ha tenido lugar. Pero es que sí había un precio fijado para las obras de albañilería, que no es otro que el que se contiene en el presupuesto de 22 de abril de 2013. La actora no presentó en su momento las certificaciones de la obra de albañilería que iba ejecutando. No consta la ejecución de los trabajos que dice la actora fueron facturados y abonados de conformidad como aumentos de obra, trabajos que no se detallan en las facturas aportadas, ni se reconocen aceptados por la propiedad, que efectuó los pagos de tales facturas ' a cuenta'. No se han aplicado los precios del presupuesto de 22 de abril de 2013 firmado por ambas partes. El testigo don Florian declara que elaboró junto con la constructora diversas certificaciones finales con los precios de la constructora, pasaron varias certificaciones finales comparativas con varios presupuestos, y la final de 300000 euros ajustada a los precios de Comsa, para llegar a un acuerdo, y ninguno fue aceptado por la propiedad. De modo que las certificaciones finales aportadas por la actora, se basan en precios de presupuestos no aceptados por la propiedad. Y no tienen en cuenta además la defectuosa ejecución de la obra que requirió múltiples revisiones y volver a hacer lo deficientemente ejecutado, tanto por la propia constructora como por otros gremios, con el consiguiente retraso y mayor coste de la obra, tal como consta en las múltiples anotaciones en el Libro de Ordenes relativas a la deficiente ejecución y al retraso en la obra por tal razón, y resulta de las declaraciones de los testigos que depusieron en el acto del juicio que la propiedad les contrató para rehacer trabajos mal ejecutados por la constructora, emitiendo las facturas a cargo de la promotora por tales trabajos, facturas que han sido aportadas a los autos.

Conforme a lo razonado, el recurso debe ser desestimado y confirmada la sentencia de instancia.

SEXTO:Respecto de las costas procesales, y de conformidad con lo establecido en el art. 394 y 398 LEC, procede la imposición de las causadas en esta instancia a la parte apelante, así como mantener el pronunciamiento en costas de la primera instancia, acorde con la total desestimación de la demanda.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. García Zabala en nombre y representación de Construcciones Fernández Hernáez S.L.U. contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño, en juicio ordinario en el mismo seguido al nº 1319/2014, de que dimana el Rollo de Apelación nº 434/2015, debemos confirmarla y la confirmamos.

Con imposición de las costas causadas en este recurso de apelación a la parte apelante.

Contra la presente resolución puede caber recurso de casación ante el Tribunal Supremo, si se cumplieran los requisitos legales, que serían examinados en cada caso por la Sala.

Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública el Tribunal en el día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.