Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 223/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 22/2018 de 17 de Mayo de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Mayo de 2018
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 223/2018
Núm. Cendoj: 03014370082018100280
Núm. Ecli: ES:APA:2018:1685
Núm. Roj: SAP A 1685/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCIÓN OCTAVA
TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA
ROLLO DE SALA n.º 22 (M-15) 18.
PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 590/2015.
JUZGADO DE LO MERCANTIL n.º 2 de ALICANTE.
SENTENCIA NÚM.223/2018
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán (ponente).
En la ciudad de Alicante, a diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. arriba
expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del juicio ordinario anteriormente indicado, seguidos
en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del
recurso interpuesto por D. Abel , parte apelante, por tanto, en esta alzada, interviniendo con su Procurador
D. ROBERTO HERNÁNDEZ GUILLÉN, con la dirección letrada de D. JOSÉ MANUEL RUÍZ LOSANA.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 5 de julio de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Abel , frente a D. Armando , DEBO CONDENAR Y CONDENO AL DEMANDADO A ABONAR AL ACTOR SOLIDARIAMENTE LA CANTIDAD DE DIEZ MIL TRECIENTOS VEINTISEIS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (10.326'56 Euros), junto con los intereses legales fijados en el auto de homologación dictado por el juzgado de Primera Instancia nº11 de Alicante. Y TODO ELLO SIN EXPRESA CONDENA EN COSTAS'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 15 / 5 / 18, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En lo que interesa al ámbito de la apelación, la sentencia recurrida ha estimado parcialmente la acción de responsabilidad entablada contra el administrador demandado y lo ha condenado al pago del perjuicio irrogado con ello al demandante (cuantificado en la cantidad que le era adeudada por CANTERA LOS PICOLONES, SL) desatendiendo la petición de que la condena se extienda a las costas procesales e intereses generados en el procedimiento de ejecución de título judicial n.º 424/2010, del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Alicante, en que se dictó auto, de 16 de febrero de 2010, que acordó el despacho de ejecución frente a dicha mercantil por 10.943,04 € de principal y 3.283 € en concepto de intereses y costas La sentencia recurrida ha condenado al pago de 10.326,56 € (en concepto de principal), más los intereses legales fijados en cierto auto de homologación (que no consta en el procedimiento; tan solo la primera página de la demanda ejecutiva, en que se cita dicho auto), pero no ha accedido a que se incluyan las costas, razón por la que la parte recurrente solicita, en su brevísimo escrito de interposición del recurso de apelación, que la cantidad objeto de condena se vea incrementada en los 3.283 € antes citados, que habrían de responder de la cantidad presupuestada para intereses y costas de dicho procedimiento ejecutivo.
SEGUNDO.- Con relación a la cuestión planteada al Tribunal, y con alguna excepción (como la indicada en la sentencia de esta sala, de fecha 28/09/2016, citada en la sentencia apelada), ha sido siempre resuelta en el sentido de incluir en la condena los intereses y costas a que haya sido condenada previamente la sociedad administrada por el administrador que, con su actuación, ocasionó el daño por el que se le exige responsabilidad, o los producidos a consecuencia de procedimientos judiciales promovidos para hacer efectivo el crédito ostentado frente a la mercantil. El fundamento se encuentra en que ha sido la actuación del administrador el causante del daño, en el que no solo debe tener cabida el crédito 'líquido', fijado en la sentencia condenatoria de la sociedad, sino también el 'ilíquido', constituido por los intereses (que habrán de ser calculados conforme en dicha resolución se establezca) y las costas debidas (aún cuando todavía no hayan sido tasadas), pues a su pago también se condenó a dicha sociedad.
Así, podemos señalar las siguientes resoluciones: i) Sentencia 3 de julio de 2015 , que confirmó la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, de fecha 27 de noviembre del 2014 , cuyo fallo condenaba a los demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 23.537,32 € más las costas a que se tasen el juicio cambiario nº 1157/2011 del JPI num. 2 de Alicante, y los intereses que se liquiden en los juicios cambiarios nº 1157/2011 del JPI num. 2 y num. 1242/2011 del JPI num. 9 de Alicante.
ii) Sentencia de 18 de marzo de 2009, que confirmó la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, de fecha 24 de julio del 2008 , cuyo fallo condenó a las demandadas a que abonaran solidariamente a la actora: -la cantidad de ciento catorce mil doscientos sesenta y dos euros con sesenta y ocho céntimos (114.272,78 €); - los intereses fijados en la sentencia recaída en los autos 567/2004 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num 3 de Elche, resultantes de la liquidación a practicar por dicho órgano judicial, hasta el límite de 19.677,99 euros; -las costas del procedimiento declarativo 567/2004 y de ejecución num 846/2005 seguidos ante el Juzgado num. 3 de Elche que se tasen por dicho órgano judicial, hasta el límite de 10.871,50 euros.
iii) Sentencia de 29 de enero de 2009, que confirmó la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, de fecha 23 de julio del 2008 , que condenó al demandado a abonar a la actora: -la cantidad de diez mil cuatrocientos noventa y cinco euros con seis céntimos (10.495,06 €); - los intereses que le liquiden fijados en la sentencia recaída en los autos 1377/2005 del juzgado de primera instancia num. 1 de Terrasa; - las costas que se tasen del procedimiento de ejecución num. 873/006 del Juzgado de Primera instancia num.
1 de Terrasa. Las costas procesales se imponen a la parte demandada.
iv) Sentencia de 26 de mayo 2006, que confirmó la sentencia del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, de fecha 20 de febrero del 2006, que condenó al demandado a abonar a la actora la cantidad de 10.615,73 euros, más los intereses y costas que se devenguen en el procedimiento de ejecución 51/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia num 6 de Torrevieja.
v) Sentencia de 15 de diciembre 2005, que confirmó la sentencia del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, de fecha 6 de junio del 2005, que condenó a los demandados a abonar a la actora la cantidad de: mil setecientos ochenta y un euros con diez centimos (1781,10 euros) más los intereses legales de esa suma desde el 24 de enero de 2003, incrementados en dos puntos desde el 13 de abril de 2004 hasta el límite de 89,57 euros y 115 euros respectivamente y las costas procesales a fijar en el juicio verbal 483/03 del Juzgado de Primera Instancia nª 4 de Denia hasta el límite de 962,01 euros.
Por lo dicho, el recurso habrá de ser estimado, en el sentido de que la cantidad objeto de condena se habrá de extender a las costas que se tasen en el procedimiento de ejecución de título judicial n.º 424/2010, del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Alicante, hasta el límite (para salvaguardar la congruencia con lo pedido) de 3.283 €, antes referido.
La estimación de la demanda será, por tanto, sustancial.
TERCERO.- En materia de costas será de aplicación el art. 398.2, que dispone que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes. En cuanto a las costas de la primera instancia, considerando que la estimación de la demanda ha sido sustancial, de conformidad con el art. 394.1, habrán de imponerse a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.
De conformidad con la D.A. 15ª.8 LOPJ, en caso de estimación total o parcial del recurso, procederá la devolución de la totalidad del depósito constituido por la parte para poder interponerlo.
CUARTO.- La presente sentencia no es firme y podrá interponerse contra ella, ante este tribunal, recurso de casación (bien porque la cuantía del proceso exceda de 600.000 € - art.477.2.2ºLEC-, bien porque se considere que su resolución puede presentar interés casacional) - art. 477.2.3º LEC) y, en su caso, también, y conjuntamente, recurso extraordinario por infracción procesal, en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación, del/los que conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Al tiempo de la interposición de dicho/s recurso/s deberá acreditarse la constitución del depósito de 50 € para recurrir -que se ingresará en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Octava abierta en BANCO SANTANDER-, y tasas que legalmente pudieran corresponder, advirtiéndose que sin la acreditación de la constitución del depósito indicado no será/n admitido/s.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.
Fallo
FALLAMOS: Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de D.Abel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, de fecha 5 de julio de 2017, en los autos de juicio ordinario n.º 590/15, debemos revocar yrevocamos dicha resolución únicamente en el sentido de dictar otra que, con estimación sustancial de la demanda interpuesta por aquél contra D. Armando , lo condena, también, a pagarle las costas que se tasen en el procedimiento de ejecución de título judicial n.º 424/2010, del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Alicante, hasta el límite de 3.283 €; manteniendo el resto de la resolución recurrida, excepción hecha de las costas, que serán impuestas a la parte demandada, sin hacer en esta alzada expreso pronunciamiento sobre las mismas.
Procédase a la devolución de la totalidad del depósito constituido por la/s parte/s recurrente/s o impugnante/s cuyo recurso/impugnación haya sido total o parcialmente estimado.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
La presente resolución podrá ser objeto de recurso, de conformidad con lo establecido en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certififico.

