Sentencia CIVIL Nº 223/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 223/2019, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 215/2019 de 03 de Junio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: BORJABAD GARCIA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 223/2019

Núm. Cendoj: 37274370012019100260

Núm. Ecli: ES:APSA:2019:260

Núm. Roj: SAP SA 260/2019

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00223/2019
Modelo: N30090
GRAN VIA, 37-39
-
Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
Equipo/usuario: VSJ
N.I.G. 37274 42 1 2018 0005094
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000215 /2019
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.7 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000558 /2018
Recurrente: C PRO PLAZA000 NUM000 Y C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002
Procurador: PURIFICACION VALLE CORCHO
Abogado: JUAN JULIÁN CEA GARCÍA
Recurrido: BANKIA SA, SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA
REESTRUCTURACION BANCARIA
Procurador: FRANCISCO ABAJO ABRIL, FRANCISCO ABAJO ABRIL
Abogado: IGNACIO LÓPEZ ARBIDE,
S E N T E N C I A nº 223/2019
En SALAMANCA, a tres de junio de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Nº 558/2018 del
Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 215/2019 ; han sido partes en este recurso:
como demandantes apelantes COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000 y DIRECCION000
NUM001 - NUM002 DE SALAMANCA, representados por la Procuradora Doña PURIFICACION VALLE
DEL CORCHO, bajo la dirección del Letrado Don JUAN JULIAN CEA GARCIA y; como demandado apelado
BANKIA, S.A. , representado por el Procurador Don FRANCISCO ABAJO ABRIL, bajo la dirección del Letrado
Don IGNACIO LOPEZ ARBIDE, siendo la Magistrada Ponente - constituido como órgano unipersonal la
Ilma. Dª MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA.

Antecedentes

1º.- El día dieciocho de enero de dos mil diecinueve, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: ' Se tiene por allanada a la codemandada Sociedad Gestión Activos Procedentes de Reestructuración Bancaria, S.A. (Sareb), representada por el Procurador D. Francisco Abajo Abril, a la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 nº NUM000 y C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 de Salamanca, representada por la Procuradora Dª Purificación Valle Corcho, y en consecuencia, CONDE NO a la codemandada Sareb a abonar a la Comunidad actora la cantidad de 4.746,69 € -que ya ha sido abonada a la actora durante la tramitación de este proceso-, más los intereses legales desde la interpelación judicial, y, DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Dª Purificación Valle Corcho en nombre de dicha Comunidad de Propietarios contra la codemandada Bankia, S.A., representada por el Procurador D.

Francisco Abajo Abril, ABSOLVIENDO a esta codemandada de las pretensiones contenidas en la demanda.

Se imponen a la parte actora las costas causadas a Bankia, S.A. en este proceso, declarando de oficio las derivadas de la demanda frente a Sareb.' 2º.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de las partes demandantes y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que estime el recurso, y revocando la Sentencia apelada, imponga a SAREB SA las costas procesales de la primera Instancia; Y por lo que se refiere a BANKIA SA, se decreten de oficio o se acuerde la no imposición de costas a la Comunidad de Propietarios actora .

Subsidiariamente a lo anterior, y en relación con BANKIA SA, se limiten las costas procesales a que venga condenada la Comunidad de Propietarios a la fase procesal de la vista.

Dado traslado de la interposición del recurso a las contrapartes, por la legal representación de BANKIA, S.A. se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte resolución desestimando el recurso de apelación, manteniendo en su integridad la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.

3º.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló para fallo de dicho recurso de apelación el día treinta de mayo de dos mil diecinueve.

Fundamentos


PRIMERO.- El objeto de este recurso de apelación está reducido exclusivamente a la impugnación que promueve la Representación Procesal de la Comunidad de Propietarios PLAZA000 NUM000 , y DIRECCION000 NUM001 - NUM002 de Salamanca, contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2019 por la Magistrada-Juez titular de Primera Instancia nº 7 de esta ciudad, en los autos de juicio verbal nº 558/2018, cuyo fallo figura en los antecedentes de esta resolución, sobre la imposición de costas a la parte actora, de las causadas en dicho procedimiento a Bankia, S.A.

Se alega indebida condena en costas en relación a Bankia, S.A., e indebida absolución en las costas en relación con SAREB, en atención incluso a la documental aportada en el procedimiento asumiendo el pago de honorarios profesionales.

Frente a este recurso, se opone la representación procesal de Bankia, S.A. de conformidad con las alegaciones que se contienen en su escrito, e interesa la desestimación del recurso con imposición de las costas causadas en esta alzada a la apelante.

SAREB no efectúa alegaciones al recurso.



SEGUNDO.- La sentencia de instancia en el fundamento de derecho cuarto detalla y razona el pronunciamiento que se contiene en la misma sobre las costas causadas en la instancia.

Así, en relación con la imposición a los actores de las costas causadas a Bankia, S.A., en dicho procedimiento, en el que figura como codemandada junto a SAREB, deja constancia de la total desestimación de la demanda contra ellas y la ausencia de dudas de hecho y de derecho que le llevan a aplicar el art. 394.1 LEC .

Contrariamente a lo alegado en el recurso, la demandante - Comunidad de Propietarios - que deducía la acción para reclamar la cantidad de 4.746,69 euros en concepto de saldo deudor provisional a fecha 31 de marzo de 2018, que de deriva del impago de los gastos comunes por el local sito en dicha Comunidad de Propietarios de planta baja identificado como número tres del edificio y finca registral nº 2/52454 del Registro de la Propiedad nº 4 de Salamanca, antes de presentar la demanda pudo acudir al Registro de la Propiedad para verificar la titularidad real de un inmueble, integrado dentro de su Comunidad, que como queda acreditado documentalmente por nota informativa ese Registro de la Propiedad nº 4 y acta complementaria de fecha 24/05/2013 (doc. nº 2 de la contestación a la demanda) la única propietaria y titular registral del bien inmueble a que se refiere la demanda, es SAREB, a quien se lo transmitió la anterior propietaria Inveravilla, S.A., es decir, en fecha muy anterior a la interposición a la demanda.

Pero además como también pone de manifiesto la Juez en la instancia ya en el propio desarrollo del procedimiento, y tras el allanamiento efectuado por la codemandada SAREB, se ratificó en la demanda, solicitó el recibimiento del juicio a prueba. Es decir, ya en el propio procedimiento con el allanamiento de SAREB y el pago de la cantidad reclamada y otras cantidades posteriores mantuvo su pretensión frente a Bankia, S.A. de manera que procede en aplicación del art. 394.1 LEC , como razona la Juez de instancia, la imposición a la demandante de las costas causadas en este procedimiento a Bankia, S.A., sin que concurran dudas de hecho.

Conviene recordar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 394.1 'in fine' LEC en los procesos declarativos, no se impondrán las costas de la primera instancia a la parte que he visto rechazadas todas sus pretensiones, cuando el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, teniéndose en cuenta para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso, la jurisprudencia recaída en casos similares.

La imposición de costas constituye un efecto derivado del ejercicio temerario o de mala fe de las actuaciones judiciales o de la desestimación total de estas, seguir el régimen legal que rija el proceso o el recurso. En consecuencia la posibilidad de imposición de las costas a una determinada 'litis', al constituir un riesgo potencial, exige en los litigantes la necesaria ponderación, mesura y asesoramiento concurrentes respecto al éxito de sus acciones y pretensiones. Y en cierto sentido, viene a actual como corrección a litigiosidades caprichosas, totalmente infundadas, indebidas o incluso fraudulentas.

En este sentido la STS 1ª, nº 798/2010, de 10-X-2010 declaró que 'el principio objetivo del vencimiento, como criterio para la imposición de costas que establece el artículo 394.1, primer inciso, LEC , se matiza en el segundo inciso del mismo precepto con la atribución al tribunal de la posibilidad de apreciar la concurrencia en el proceso de serias dudas de hecho o de derecho que justifiquen la no-imposición de costas a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones. Esta previsión tiene su precedente inmediato en el artículo 523, I LEC 1881 ( LEG 18811) -en el que se contemplaba la facultad de juez de apreciar circunstancias excepcionales que justificaran la no-imposición de costas- y su acogimiento transforma el sistema del vencimiento puro en vencimiento atenuado ( STS 14 de septiembre de 2007 ( RJ 20075307) , RC n.º 4306/2000 ).

Se configura como una facultad del juez ( SSTS 30 de junio de 2009 ( RJ 20095490) , RC n.º 532 / 2005 , 10 de febrero de 2010 ( RJ 2010528) , RC n.º 1971/ 2005 ), discrecional aunque no arbitraria puesto que su apreciación ha de estar suficientemente motivada, y su aplicación no está condicionada a la petición de las partes.

Pues bien, por dudas de hecho, deben entenderse aquellas en las que los propios hechos objeto del litigio, a través, por ejemplo, de las pruebas que se hayan practicado, admiten diversidad de interpretaciones, siendo razonadas y lógicas las posturas sostenidas por las partes con relación a los mismos (así, entre otras, SAP Badajoz, sección 2ª, de 2 noviembre 2004 ). Sin embargo, con buen criterio, señala la SAP Madrid, sección 10ª, de 11 mayo 2006 , que la complejidad de un pleito no es por sí misma una circunstancia excepcional a los efectos de evitar la imposición de costas; ni tampoco las dificultades en la prueba, como motiva la SAP Murcia, sección cuarta, de 31 octubre 2006 .

En atención a lo resuelto no se acogen las alegaciones efectuadas por la apelante y se confirma la imposición de costas en relación con las causadas en la instancia a Bankia, S.A.



TERCERO.- También se impugna la no imposición de costas a la codemandada SAREB.

La Juez, toma en consideración en la sentencia recurrida el allanamiento a la demanda de dicha codemandada.

Allanamiento efectuado antes de contestar la demanda y no consta que con anterioridad a la interposición de la demandan se hubiera comunicado y reclamado la deuda a SAREB, de manera que no se aprecia mala fe en su conducta procesal y por tanto es de aplicación la previsión legal contenida en el art.

395.1 LEC , sin perjuicio del acuerdo extraprocesal que haya alcanzado con dicha parte litigante, pero en este procedimiento, la aplicación que efectúa la Juez de instancia del art. 395.1 LEC es ajustado a derecho, en consecuencia no se acogen las alegaciones de la apelante y la sentencia se confirma íntegramente.



CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación, art. 398 LEC conlleva la imposición de las costas causadas en esta alzada a la apelante.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación promovió por la Procuradora Doña PURIFICACION VALLE DEL CORCHO en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000 y DIRECCION000 NUM001 - NUM002 DE SALAMANCA contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2019 por la Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primero Instancia nº 7 en esta ciudad, en los autos de Juicio Verbal nº 558/2018, a que se refieren estas actuaciones, que confirmo en su integridad.

Con imposición de las costas causadas en esta alzada a la apelante.

No tifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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