Sentencia Civil Nº 223, A...re de 2000

Última revisión
05/10/2000

Sentencia Civil Nº 223, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 363 de 05 de Octubre de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Octubre de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 223

Resumen:
PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN. Entre los litigantes se habían otorgado capitulaciones matrimoniales, en las que se reguló la separación de hecho que tenían, se dividió el patrimonio ganancial y se fijaron medidas en orden a los dos hijos del matrimonio, en aquel momento menores de edad, debiendo resaltarse que se pactó que el padre abonaría una determinada cantidad mensual. En la sentencia que decreta la separación se determina como cantidad a pagar en concepto de pensión alimenticia una cifra menor que la que se había acordado en capitulaciones. Se solicita por la madre que se aumente dicha cantidad. Sobre esto cabe decir en primer lugar, que la madre estaría legitimada para solicitar alimentos para la hija con la cual convive, si ésta no ha terminado su formación, como es el caso. En segundo lugar, no existen referencias para conocer la situación económica de las partes en el momento en que se otorgaron las capitulaciones ni si aquélla ha variado a lo largo del tiempo, y puesto que la cifra impugnada parece ser la fijada en el expediente de medidas provisionales, no existen reparos en mantener esas sumas.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCION 6

 

Rollo: FAMILIA 363 /2000

 

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL PANTIN REIGADA, PRESIDENTE

D. JOSE RAMON SÁNCHEZ HERRERO

Dña. MARÍA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

 

SENTENCIA 223/2000

 

En Santiago de Compostela, a cinco de Octubre de dos mil.

 

VISTOS Por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, integrada por D. Angel Pantín Reigada, Presidente; D. José Ramón Sánchez Herrero y Dña. María del Carmen Vilariño López, Magistrados en el procedimiento de Separación, Rolo 363/2000 de esta Sección, Recurso de Apelación contra Sentencia de fecha 20-Marzo-2000 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Santiago en actuaciones n°. 256/1999; y en el que son parte, como recurrente Dña. María Angeles S representada por el Procurador Sr. Concheiro Alvarez y como recurrido D. Manuel M representado por el Procurador Sr. Pereiro Cadraza; y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Sánchez Herrero, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Parte Dispositiva:

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Santiago de Compostela en juicio de separación con el n° 256/99 dictó Sentencia con fecha 20-Marzo-2000 en cuyo Fallo se dispuso lo siguiente:" que estimando la demanda presentada por MANUEL M, contra MARIA ANGELES S debo decretar la separación de ambos cónyuges, y se declaran como medidas que regirán sobre las personas de los hijos, las descritas en el fundamento jurídico tercero de esta resolución firme que sea esta sentencia dedúzcase testimonio de la misma para anotar marginalmente a las actas que procedan del Registro Civil en que aparecen inscritos, sin que proceda hacer declaración sobre las costas". Por la representación de la demandada Dña. María Angeles Serén Villar se presentó con fecha 4-Abril-2000 escrito de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva dispone lo siguiente: "aclarar la sentencia dictada con fecha 20 de marzo de 2000 en el sentido tan solo de que donde dice "las descritas en el fundamento jurídico tercero de esta resolución", así como aclarar en cuanto a las medidas que regirán en el sentido de que el padre satisfará a la madre para atender las necesidades del hijo menor de edad la cantidad de 20.000 ptas mensuales, permaneciendo invariables los demás pronunciamientos dictados en la misma; firme que sea este auto, póngase en ella una nota de referencia a éste proveído".

 

SEGUNDO.- Por el Procurador Sr. Fernández Concheiro en representación de la demandada María Angeles S presentó recurso de apelación contra la misma. Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló para la vista el día tres de octubre del presente año.

 

TERCERO.-  En la sustantación del presente recurso se han observado,  esencialmente, las prescripciones legales.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

 Se aceptan los de la Sentencia apelada en cuanto no entren en expresa contradicción con los siguientes, y

 

PRIMERO.- Entre los litigantes se habían otorgado el 13/2/98 capitulaciones matrimoniales, en las que se reguló la separación de hecho que tenían, se dividió el patrimonio ganancial y se fijaron medidas en orden a los dos hijos del matrimonio, en aquel momento menores de edad, si bien a la mayor le faltaban tres meses para adquirir la mayoría, debiendo resaltarse que se pactó que el padre abonaría la cantidad mensual de 65.000 pts. En fecha 27/7/99 se presentó por el esposo demanda de separación conyugal en la que se pedía la adopción de medidas provisionales, sin que conste en los autos el resultado de esa petición ni cuáles fueron las adoptadas, si bien en la contestación a la demanda la esposa se remitió al anterior pacto y arguyó que eran aquellas medidas las que debían tenerse en cuenta. En la sentencia dictada se fijó la cantidad de 20.000 pts. mensuales para cada hijo, si bien en un posterior Auto de aclaración de la anterior se dijo que la suma que se fijaba era de 20.000 pts sólo para el hijo menor.

 

SEGUNDO.- Es escaso el escaso contenido probatorio atinente a la situación personal y patrimonial de cada uno de los progenitores limita el alcance de esta resolución, pues no existen referencias para conocer su situación en el momento en que se otorgaron las capitulaciones ni si aquélla ha variado a lo largo del tiempo (escaso) transcurrido, salvo el hecho de que el actor apelado reside en la actualidad en Zaragoza. En esta situación es difícil entrar a valorar las cuestiones planteadas, si bien hay que hacer alguna precisión al respecto.

 

 En primer lugar, que la madre estaría legitimada para solicitar alimentos para la hija con la cual convive, si ésta no ha terminado su formación, como es el caso en que se halla cursando estudios universitarios, sin que sea de recibo el ofrecimiento del padre de que vaya a vivir con él para sufragárselos. En segundo, que si bien en la sentencia se redujo la cantidad señalada para contribución por alimentos a la suma de 20.000 pts para cada hijo, es una cifra que parece ser la fijada en el expediente de medidas provisionales, según las manifestaciones de la madre (carentes de prueba, como se dijo), por lo que no existen reparos en mantener esas sumas, dado el bagaje probatorio mencionado. Y por último, que en un Auto de aclaración de sentencia no está el Juzgador facultado para alterar lo acordado en sentencia anterior, además sin apoyo en ninguna fundamentación para ello, ya que los términos de la resolución principal son claros:. "para atender a las necesidades de cada hijo la cantidad de 20.000 pts. mensuales". Por ello hay que acoger parcialmente el recurso formulado y fijar esta cantidad mensual.

 

TERCERO.- De conformidad con lo prevenido por el Art. 896 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se hace pronunciamiento en costas.

 Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,

 

FALLAMOS

 

 Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. González-Concheiro en representación de Dª María Angeles S contra la sentencia de 20/3/2000, recaída en los autos de juicio matrimonial n° 256/99 del Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Santiago de Compostela, debemos revocarla en el sentido de condenar a D. Manuel M a contribuir con la cantidad de VEINTE MIL PESETAS (20.000 pts.) mensuales para cada uno de sus dos hijos, manteniendo el resto de pronunciamientos de dicha resolución.

 

 

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