Última revisión
07/06/2004
Sentencia Civil Nº 224/2004, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 280/2004 de 07 de Junio de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Junio de 2004
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: GARCIA DEL POZO, ILDEFONSO
Nº de sentencia: 224/2004
Núm. Cendoj: 37274370012004100343
Núm. Ecli: ES:APSA:2004:353
Núm. Roj: SAP SA 353/2004
Encabezamiento
Sentencia Nº 224/04
Ilmo. Sr. Presidente:
D. FERNANDO NIETO NAFRIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
D. JAIME MARINO BORREGO
En Salamanca a siete de junio de dos mil cuatro.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 545/03 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca; Rollo de Sala Nº 280/04; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante: Dª Celestina representado por la Procuradora Dª. Ángela González Mateos y bajo la dirección del Letrado D. Francisco Pérez Pablos; como demandado-apelado LA COLEGIATA DE SALAMANCA, S.L. representado por la Procuradora Dª. Mar Serrano Domínguez y bajo la dirección del Letrado D. Ernesto Rivas Angulo; habiendo versado sobre impugnación de acuerdos sociales.
Antecedentes
PRIMERO.- El día doce de febrero de dos mil cuatro, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "En la demanda interpuesta por la Procuradora Dª ANGELA GONZALEZ MATEOS en representación de Doña Celestina , frente a la entidad LA COLEGIATA DE SALAMANCA, representada por la Procuradora MAR SERRANO DOMINGUEZ, la desestimo en su integridad y absuelvo a la entidad demandada de todos los pedimentos realizados en su contra, condenando a la parte actora al pago de las costas de este juicio."
SEGUNDO.- Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia revocando la recurrida y se estime íntegramente la demanda, con imposición de las costas a la demandada; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se desestime el recurso, confirmando la sentencia de instancia, imponiendo las costas procesales a la recurrente.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día uno de junio de dos mil cuatro, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.
CUARTO.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de la demandante Doña Celestina se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de esta ciudad con fecha doce del pasado mes de febrero, la cual desestimó la demanda por ella promovida contra la entidad demandada "La Colegiata de Salamanca S.L." en impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta General de fecha 26 de junio de 2003 así como su solicitud de exclusión y cese del socio Don Pedro Francisco como DIRECCION000 , y subsidiariamente que se determinara la administración solidaria de ambos socios; y se interesa en esta alzada por dicha recurrente, con fundamento en las alegaciones contenidas en el escrito de interposición de tal recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se estimen íntegramente las pretensiones de tal demanda, con imposición de las costas correspondientes.
SEGUNDO.- Como primer motivo de impugnación se alega por la demandante la infracción por parte de la sentencia impugnada la infracción de los artículos 249.1 y 3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 115 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y 7.1 y 2 del Código Civil. Y en apoyo del motivo aduce que el otro socio Don Pedro Francisco , incumpliendo el convenio de desempeñar la administración conjuntamente con la demandante; como no podía ser de otra manera habida cuenta los porcentajes de participación de cada uno de ellos en la sociedad del 51% y del 49% respectivamente, por una parte, abusando de su cargo ha manejado la misma a su antojo, realizando una mala gestión, y, por otra, se ha desentendido de tal administración durante largos periodos de tiempo, al estar dedicado a otros negocios, lo que motivó que de hecho tuviera que ser desempeñada por la demandante, suscribiendo pólizas de crédito en entidades bancarias, concertando el contrato de arrendamiento, realizando las compras diarias así como los pagos al personal y a proveedores. Sin embargo, tal motivo de impugnación no puede ser acogido.
Así, si no se alcanza a comprender en que puede haber consistido la infracción del artículo 249.1 y3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se denuncia por la recurrente, cuando su demanda se ha seguido por los trámites del juicio ordinario, que es el previsto en el referido precepto para la impugnación de acuerdos sociales, tampoco de las alegaciones realizadas ser deriva la infracción del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. En el referido texto legal, y en su apartado 1, se dispone que podrán ser impugnados los acuerdos de las Juntas que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la sociedad. Y en el desarrollo del motivo la parte recurrente se limita a realizar una exposición de generalidades en orden a imputar al DIRECCION000 de la sociedad una dejación y/o mal desempeño de tal cargo, pero contener argumentos alguno en orden a tratar de demostrar que los acuerdos adoptados en la Junta de 26 de junio de 2003, que son los expresa y específicamente impugnados, fueran contrarios a la ley o a los estatutos sociales o hubieran perjudicado a la sociedad en beneficio correlativo de algún socio o de tercero.
Tampoco de las generalidades expuestas fue de deducirse fundadamente un abuso de derecho por parte del otro socio de su posición mayoritaria en la sociedad o de su condición de administrador, cuando además algunos de las alegaciones realizadas no se hallan amparadas por el adecuado y necesario soporte probatorio.
TERCERO.- Igual suerte desestimatoria ha de merecer el segundo de los motivos de impugnación, en base al cual se solicita la exclusión del socio Don Pedro Francisco por vulneración del artículo 13 de los Estatutos Sociales. En efecto, el referido precepto estatutario, relativo a la exclusión de socios administradores, dispone que "además de las causas previstas en la Ley, procederá la exclusión, como sanción, a los socios que sean Administradores cuando incumplan la obligación legal de convocar Junta General cuando ésta haya sido pedida por un número de socios que representen la mayoría del capital social". Y en el presente caso, ni la ahora demandante, que fue quien solicitó la convocatoria de Junta General, ostenta la mayoría del capital social (pues solamente es titular del 49 por 100),ni en definitiva el DIRECCION000 incumplió aquella obligación, pues finalmente la Junta fue convocada y celebrada, no habiendo ni siquiera solicitado la demandante la convocatoria judicial a que se refiere el artículo 101 del referido Texto Refundido de la Ley de Sociedades anónimas, y más expresamente el artículo 45,3, párrafo segundo, de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
CUARTO.- Por consiguiente, asumiendo además por acertados los razonamientos de la sentencia impugnada, ha de ser desestimado el recurso de apelación interpuesto por la demandante Doña Celestina y confirmada íntegramente tal sentencia, con imposición a la misma de las costas causadas en la segunda instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 398.1, en relación con el artículo 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la demandante DOÑA Celestina , representada por la Procuradora Doña Ángela González Mateos, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de esta ciudad con fecha 12 de febrero de 2004 en el Juicio Ordinario del que dimana el presente rollo, la debemos confirmar y confirmamos íntegramente, con imposición a la misma de las costas causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
EE/.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el
Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en el día de la fecha, hallándose celebrando audiencia pública. Doy fe.
