Última revisión
30/04/2009
Sentencia Civil Nº 224/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 812/2007 de 30 de Abril de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DIAZ MENDEZ, NICOLAS
Nº de sentencia: 224/2009
Núm. Cendoj: 28079370192009100245
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00224/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7039456 /2007
ROLLO: RECURSO DE APELACION 812 /2007
JUICIO VERBAL 447 /2006
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID
Apelante/s: Amparo
Procurador: JUAN TORRECILLA JIMENEZ
Apelado/s: Patricio
Procurador: FERNANDO DIAZ-ZORITA CANTO
SENTENCIA Nº 224
Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En Madrid a treinta de Abril del año dos mil nueve.
La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, el incidente sobre impugnación por indebidas de tasación de costas practicada en el presente rollo, siendo partes, como impugnante, Doña Amparo , representada por el Procurador Don Juan Torrecilla Jiménez, y, como minutante Don Patricio , representado por el Procurador Don Fernando Díaz-Zorita Canto.
Antecedentes
PRIMERO: En el rollo de apelación seguido en esta Sección bajo el núm. 812/2007, recayó sentencia desestimatoria del recurso interpuesto por Doña Amparo , frente a la sentencia que desestimaba su reclamación de la cantidad de 658 euros, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante; por la parte apelada, Don Patricio se instó la práctica de la oportuna tasación de costas, aportando minuta de honorarios de Letrado, que lo fue la propia parte en su condición de Letrado en ejercicio, y derechos de Procurador; practicada la oportuna tasación, por la parte condenada al pago de costas, se hizo impugnación por el concepto de indebidas, que fundamenta, entre otros motivos, en que en el procedimiento y recurso en que se minuta no era preceptiva la intervención ni de Letrado ni Procurador, a lo que la parte minutante contestada que si bien es cierto que no lo era para la primera instancia, sí lo era para el recurso, en que se minuta; viniendo también impugnadas por excesivas en cuanto a la minuta de Letrado.
Fundamentos
SEGUNDO: Por evidentes razones de lógica y sistemática que se haya de examinar con carácter prioritario la impugnación realizada por el concepto de indebidas, y al respecto es de señalar que ciertamente en atención a la cuantía del procedimiento y conforme a lo prevenido en los arts. 23.2.1º y 31.2.1º , no es preceptiva ni la intervención de Procurador ni de Abogado, respectivamente, y no siéndolo para la primera instancia tampoco lo es para el recurso de apelación, que no es un procedimiento nuevo sino una fase contingente del propio procedimiento para el que se contempla la no preceptiva intervención, partiendo de lo precedente es de señalar lo previsto en el art. 32.5 de la misma Ley antes citada en cuanto señala que cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiere servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo las excepciones que contempla que no son del caso ni vienen alegadas; por lo que estamos en el caso de estimar la impugnación y declarar indebida la minuta de honorarios y los derechos de Procurador que se recoge en la tasación de costas.
SEGUNDO: Que por la estimación de la impugnación, proceda hacer expresa imposición de las costas que procedieren y que el incidente motiva a la parte minutante, por aplicación de lo prevenido en el art. 394.1 de la LEC , dado la remisión que contiene el art. 246.4 al juicio verbal, y no apreciar que el asunto presente serias dudas de hecho o de derecho.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que procede estimar y estimamos la impugnación que por el concepto de indebidas viene formulada por la representación procesal de Doña Amparo a la tasación de costas en el presente rollo practicadas a instancia de Patricio , y declarar y declaramos indebida las partidas relativas a minuta de Letrado y derechos de Procurador en ella recogidas, con expresa imposición de costas, si las hubiere, de este incidente a la parte minutante, y sin que proceda la continuación del trámite que por excesivas viene también formulado.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
