Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 224/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 51/2010 de 06 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE, RAMON
Nº de sentencia: 224/2010
Núm. Cendoj: 33024370072010100293
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00224/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000051 /2010
SENTENCIA Núm. 224/10
Ilmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a seis de Mayo de dos mil diez.
VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 1667/08 Rollo número 51/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Villaviciosa; entre partes, como apelante DOÑA Modesta , representado por la Procuradora Dª. Manuela Alonso Hevia, bajo la dirección letrada de D. Eduardo Escandón Valvidares, como apelado D. Marco Antonio , representado por el Procurador D. Javier Castro Eduarte, bajo la dirección letrada de D. Francisco Javier Rodríguez Rivera.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villaviciosa, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente ambas demandas interpuesta por la representación de DOÑA Modesta Y DON Marco Antonio , declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos cónyuges el día 17 de NOVIEMBRE DE 1990, con todos los efectos legales, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, y acordando las siguientes medidas de la situación que se constituye:
1º.- Se atribuye al menor y a su madre en cuya compañía queda, el uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal, sito en la CALLE000 nº. NUM000 - NUM001 de Villaviciosa.
2º.- Se fija en 150 € la cantidad que el padre deberá satisfacer como pensión de alimentos, cantidad que deberá ingresar mensualmente y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o librera de ahorro que la madre designe al efecto. Será revisable con efectos al uno de enero de cada año con arreglo al IPC debiendo cada progenitor satisfacer la mitad de los gatos extraordinarios del hijo.
3º.- Hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, ambos cónyuges abonarán por mitad los plazos de amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda conyugal, el IBI, los gastos de comunidad de carácter extraordinario y el seguro de dicha vivienda, asumiendo el esposo el abono de amortización del vehículo ganancial y su seguro.
4º.- No procede el reconocimiento del derecho de la esposa a la percepción de una pensión compensatoria a cargo del esposo.
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Modesta , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 21 de abril de 2010.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE .
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en apelación Dª Modesta la Sentencia que, en primera instancia, declara la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio que, en su día, contrajo con D. Marco Antonio , pero lo hace para impugnar única y exclusivamente el pronunciamiento 2º de los referidos a las medidas, por el que se acuerda fijar en 150 € mensuales la cantidad que el padre deberá satisfacer como pensión de alimentos para el hijo común, Pelayo, que tiene en la actualidad 18 años de edad, pues solicita la apelante que se fije en 390 € mensuales, o subsidiariamente en 250 € mensuales.
La Sentencia apelada fija la cuantía de los alimentos en 150 € mensuales, pese a que el propio demandado había solicitado en su demanda de divorcio que se fijase en 250 € mensuales, por entender la Juzgadora "a quo" que procedía mantener la cantidad señalada en el Auto de Medidas Provisionales, y en atención a que la madre tiene unos ingresos de unos 1.200 € mensuales por su trabajo en Correos, y que el padre había venido percibiendo unos ingresos netos de 1.300 € mensuales por su empleo de conductor de autobús, si bien había finalizado su contrato temporal el 21 de septiembre de 2.009, sin que exista «prueba acreditada» de que se hubiese colocado en situación de desempleo con mala fe, situación en la que percibía la cantidad de 1.059,87 € mensuales.
Lo cierto es, sin embargo, que resulta sumamente llamativo que el Sr. Marco Antonio , que tenía un contrato fijo con la empresa "Autocares Cabranes S.L.", para la que venía trabajando varios años, con unos ingresos de 1.275 € mensuales, según reconoce en su escrito de demanda, fuese despedido con posterioridad a la presentación de la demanda, en unas circunstancias que no han quedado, en absoluto claras, y justo antes de que se celebrase la vista para las medidas provisionales, donde en atención a su situación de desempleo, se estableció que debía contribuir a las cargas provisionales (medida que después se transformó en alimentos para el hijo) con la cantidad de 150 € mensuales. Después es contratado temporalmente por una empresa de Salamanca por un período que curiosamente expira a falta de poco más de un mes de la fecha señalada para el juicio. Es decir, los períodos de desempleo coinciden con las fechas en que ha de decidirse acerca de la contribución económica del padre al sostenimiento del hijo común, pero lo cierto es que dicha "movilidad" lo que pone de manifiesto es la facilidad que tiene el Sr. Marco Antonio no solo para perder su empleo, sino también para encontrar trabajo, dentro incluso del ramo del que es profesional desde hace bastantes años. Si a ello añadimos que, no solo no consta que su edad o su salud le resten capacidad para seguir encontrando trabajo de la misma forma que lo ha hecho hasta ahora, y que, como consecuencia del despido de "Automóviles Cabranes S.L." percibió una indemnización por importe de 17.000 €, según él mismo reconoce en prueba de interrogatorio, sin que se haya acreditado que el importe de dicha indemnización lo haya invertido total o parcialmente en amortizar un supuesto préstamo concedido por su padre, habremos de concluir que las situaciones de desempleo por las que ha atravesado el Sr. Marco Antonio son, cuanto menos, coyunturales o transitorias, que no pueden influir de forma decisiva en el establecimiento de la cuantía de los alimentos (Auto de esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Asturias, de 9 de diciembre de 2.009, y Sentencias de 5 de marzo y 29 de mayo de 2.009 , y las que en estas se citan), y que tiene capacidad económica suficiente para hacer frente, al menos, al pago de alimentos en la cuantía que ofreció en su escrito de demanda, por importe de 250 € mensuales, cantidad esta que se ajusta mucho mejor que la fijada en la Sentencia apelada, no sólo a la capacidad económica del obligado, sino también a las necesidades de un hijo de 18 años, sin perjuicio de que dicho importe pueda modificarse si se alteran sustancialmente las circunstancias, conforme resulta de lo dispuesto en el artículo 90, párrafo penúltimo, del Código Civil , por lo que, en esta medida, procede estimar el recurso interpuesto, y revocar la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ésta instancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Modesta , contra la Sentencia dictada el 20 de noviembre de 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia de Villaviciosa , en los autos de Juicio Especial de Divorcio nº 1667/08, y, en consecuencia, revocar en parte la citada resolución, en el sólo sentido de fijar en 250 € el importe de la pensión que D. Marco Antonio deberá abonar a Dª Modesta , para alimentos del hijo común, Pelayo, en la forma y con las actualizaciones fijadas en la Sentencia apelada, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ésta instancia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

