Sentencia Civil Nº 224/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 224/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 171/2010 de 07 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: OLIVER BARCELO, SANTIAGO

Nº de sentencia: 224/2010

Núm. Cendoj: 07040370052010100246


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00224/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000171 /2010

SENTENCIA Nº 224

Ilmo. Sr. Presidente Actal:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a siete de junio de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ciutadella, bajo el Número 2/2009, Rollo de Sala Número 171/10, entre partes, de una como demandada apelante la entidad "A.M.A., Agrupación Mutual Aseguradora", representada por el Procurador D. Miguel Ferragut Rosselló y asistida por la Letrada Dª. Patricia Vadillo García; y de otra como demandante apelado D. Ovidio , representado por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y defendido por la Letrada Dª. Celia Pita Piñón.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ciutadella en fecha 15 de diciembre de 2009 , se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ana Mª. Hernández Soler, actuando en nombre y representación de Ovidio , contra "Agrupación Mutual Aseguradora (A.M.A.), representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Montserrat Miró Martí, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a D. Ovidio el importe de veinte mil quinientos ochenta y tres Euros con ochenta y siete céntimos de euro (20.583Ž87 €), más los intereses legales ex artículo 20 LCS de dicha cantidad desde la fecha de siniestro, sin hacer especial pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 12 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Formulada demanda de reclamación de cantidad, en base al accidente de circulación acaecido el 7-mayo-07 entre el ciclomotor Suzuki, modelo Aysoa, matrícula X-....-XPS y el vehículo Volkswagen, modelo Bus Caravelle, matrícula HI-....-HM , entre las calles Madrid y Tarragona, por parte de D. Ovidio contra la entidad aseguradora "AMA, Agrupación Mutual", en suplico de que se dicte Sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, acuerde condenar a la entidad aseguradora demandada AMA, Agrupación Mutual Aseguradora, al pago de mi representado de la suma de cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa y nueve con cincuenta y cuatro euros (46.499Ž54 €), más los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas del procedimiento; fue contestada, negada y opuesta por ésta última, y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluidas las periciales médicas y la testifical acordada por diligencia final, aquélla fue parcialmente estimada en la instancia por Sentencia de fecha 15-diciembre-2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ana Mª. Hernández Soler, actuando en nombre y representación de Ovidio , contra "Agrupación Mutual Aseguradora (A.M.A.), representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Montserrat Miró Martí, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a D. Ovidio el importe de veinte mil quinientos ochenta y tres Euros con ochenta y siete céntimos de euro (20.583Ž87 €), más los intereses legales ex artículo 20 LCS de dicha cantidad desde la fecha de siniestro, sin hacer especial pronunciamiento en costas.". Contra cuya resolución se alza la representación de la entidad "Agrupación Mutual Aseguradora", alegando que los días en que el actor permaneció de vacaciones en Cuba no debían considerarse de baja no impeditivos, que no se ha acreditado la existencia de la secuela consistente en insuficiencia respiratoria, que el médico forense no contempla la de monoparesia del miembro inferior izquierdo, por lo que interesa que se dicte en su día la Sala resolución por la que estime este recurso y revoque la Sentencia impugnada, según los pedimentos antes efectuados.

La representación procesal del Sr. Ovidio se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que en Cuba se siguió el tratamiento rehabilitador como días de baja no impeditivos, que los dos secuelas aludidas existen y son relación directa con las lesiones sufridas en el accidente, y que la incapacidad no se circunscribe a la actividad laboral sino a todas las actividades de la vida diaria afectadas, por todo lo cual interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- La determinación en 80 días de los días de baja no impeditivos viene acertadamente fijada por el Juzgador de instancia, en tanto el Médico Forense no descuenta de los mismos las estancias en Cuba, cuyo viaje obedeció a cuestiones familiares y a la imposibilidad de que el actor quedase solo en Menorca a tenor de las consecuencias sufridas por el accidente, amén de que no consta que el viaje interrumpiere o agravare el período de rehabilitación, de que el informe del Forense es anterior al del alta según la Clínica Menorca que siguió la rehabilitación hasta el 23-febrero-08, y la recuperación según el perito judicial Sr. Celso (f. 237 y 241 de autos), y en base a los criterios generales de estabilización lesional, constándole el Forense el alta voluntaria antes de tiempo (comparecencia a 3-11-09).

TERCERO.- Por otra parte, si bien el Médico Forense no recoge la secuela de insuficiencia respiratoria, el actor recibió tratamiento motor, y aquél ya se refería a tal problemática, y el perito de parte a patologías torácicas que agravan la capacidad respiratoria, derivadas de traumatismos del accidente (véanse informes de Urgencias como f.57-58, de la Clínica Juaneda a f.60 a 62, y de la UCI -f. 63 a 66-, fisioterapia respiratoria -f. 70-71, diagnóstico del Forense a 5-10-07 -f. 81-2- con rehabilitación motora, a 7-11-07 -f.85-, a 31-1-08 al f. 95, e informe del Dr. Hernan como f. 125,127, y del perito judicial Don. Celso como f. 236,237,239,240); y como testigos Don. Hernan , en relación con los informes de seguimiento; todo lo cual permite confirmar la puntuación (5) concedida por el Juzgador de instancia.

CUARTO.- Este Tribunal concuerda con el Juzgador "a quo" que el actor ya parecía, a la fecha del accidente, de patologías previas, que se agravaron con el accidente grave, pero el Forense ya diagnosticó su aparición con pérdida de fuerza (informes de 7-11-07, f. 85, y de 31-1-08 al f.95, e informe Don. Hernan al f. 126, 127, y del perito judicial Don. Celso como f. 236, 238-9, 240); y exploraciones como testigo de los Dres. Hernan y Celso , el cual la deriva desde una tetraparesia inicial hasta la actual de empeoramiento de la deambulación y de la movilidad como problema neurológico a consecuencia del accidente sufrido; lo que permite confirmar la puntuación (8) concedida por el Juzgador de instancia.

QUINTO.- La incapacidad permanente parcial no debe correlacionarse a efectos indemnizatorios derivados del accidente de circulación, con la absoluta por la diabetes en el estricto ámbito laboral, en tanto el accidente ha mermado claramente su calidad de vida y las actividades normales, amén de que a partir del accidente ya no puede circular en ciclomotor, debe apoyarse en un bastón, reducir sus actividades sociales y de desplazamientos, según informe Don. Hernan en f. 128, y del perito judicial a f.238,239, ratificadas en el acto del juicio; y de los testigos, Sra. Elisabeth y María ; y ello en relación con la edad del actor, en las patologías previas crónicas, con las limitaciones actuales y en aumento según el perito judicial, amén de que la absoluta laboral es revisable por el INSS.; todo lo cual autoriza a confirmar la cantidad determinada por tal concepto por parte del Juzgador de instancia.

SEXTO.- La desestimación del recurso obliga a imponer a la parte apelante las costas procesales causadas en esta alzada, en estricta aplicación de los principios objetivo y de vencimiento, y conforme a lo prevenido en los arts. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En atención a lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca HA DECIDIDO:

Fallo

1º) Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Montserrat Miró Martí, en representación de la entidad "Previsión Sanitaria Nacional-Agrupación Mutual Aseguradora", contra la Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ciutadella , en los autos de Juicio Ordinario nº 2 de Ciutadella, en los autos de Juicio Ordinario nº 2/2009, de que dimana el presente Rollo de Sala; y en su virtud,

2º) Confirmar la totalidad de pronunciamientos que la resolución impugnada contiene.

3º) Se imponen a la parte demandada-apelante las costas procesales devengadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.

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