Sentencia Civil Nº 224/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 224/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 730/2009 de 28 de Abril de 2010

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 28 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: DELGADO BAENA, JOAQUIN IGNACIO

Nº de sentencia: 224/2010

Núm. Cendoj: 29067370042010100613


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 224

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº2 DE COÍN

ROLLO DE APELACIÓN Nº 730/2009

JUICIO Nº 122/2008

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de abril de dos mil diez.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Enma que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CECILIA MOLINA PEREZ. Es parte recurrida Everardo , Francisco , Gabino y Gines que está representado por el Procurador D. TERESA GARRIDO SANCHEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28-10-08, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda presentada por la procuradora Dª Gloria Jimenez Ruiz, en nombre y representación de Dª Enma , contra D. Francisco , D. Gines , D. Gabino y D. Francisco , se acuerda: 1.- Absolver a los demandados de la acción ejercitada, dejandose sin efecto las medidas asegurativas acordadas en auto de fecha 31 de marzo de 2008 y procediendo la devolución de la caución. 2.- Imponer las costas devengadas en este procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 27-4-10quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO : Por la representación procesal de Dª. Enma , que comparece en calidad de apelante se alega en primer lugar que en la pretensión ejercitada concurren todos y cada uno de los requisitos previstos en el nº 7 del artículo 250 de la LEC , y los demandados ha opuesto la causa de oposición nº 4 del apartado 2 del artículo 444 del citado cuerpo legal , alegando que la finca nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de la localidad de Monda es una finca distinta a la que corresponde a los actores, existiendo un error en la valoración de la prueba practicada. En segundo lugar, se alega infracción de Ley, incorrecta aplicación de las normas sustantivas del artículo 444.2.4 e inaplicación del artículo 250.1.7 del citado cuerpo legal . Y en tercer lugar, en cuanto a las costas procede la no imposición de las mismas en cuanto exista dudas de hecho o de derecho. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra por la que se estime la demanda y subsidiariamente se revoque el pronunciamiento sobre las costas procesales.

Por la representación procesal de D. Everardo y D. Francisco y de D. Gines y D. Gabino , se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO : La acción ejercitada por la parte actora viene descrita en él articulo 250.7 de la LEC , y consiste en el proceso ordenado para la protección posesoria por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, que se refiere al antiguo procedimiento del articulo 41 de la L.H . Disponiendo el artículo 447-2 que las sentencias dictadas en estos procedimientos no producirán efectos de cosa juzgada. Teniendo este procedimiento un carácter especial,singular y expeditivo, orientado a la protección de los derechos reales inscritos, en tanto que consecuencia de la fuerza legitimdora del Registro de la Propiedad, al presumirse concordantes registro y realidad, en el sentido de que el derecho inscrito existe y pertenece a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo, al extremo de que, para contradecir esta concordancia, deberá formularse oposición, con base en alguna o algunas de las causas taxativamente contempladas en el la Ley, cuya prueba incumbe al contradictor. La naturaleza sumaria que tiene este procedimiento limita de forma taxativa las causas de oposición, considerando que no es el procedimiento adecuado para declarar derechos, decidir cuestiones complejas o dilucidar a fondo problemas relativos a la existencia, legitimidad y vigencia del titulo posesorio alegado por el demandado.

En el caso de autos los demandados han alegado como causa de oposición la prevista en el artículo 444.2 de la LEC , punto 4º, no ser la finca inscrita la que efectivamente posea el demandado.Después de la prueba practicada, la Juez de Instancia llega a la conclusión de que la finca registral cuyo título presenta la parte actora nº NUM001 , posee unos linderos que dificilmente se aproximan a los que actualmente tiene la vivienda, sita en el nº NUM000 de la DIRECCION000 de Monda, siendo mas bien coincidentes con la finca registral nº NUM002 , debiendo ventilarse en el juicio declarativo correspondiente cual es la identidad de la finca, sita en el nº NUM000 de la DIRECCION000 de Monda, y a quien corresponde su titularidad, con el fin de evitar los conflictos entre las partes.

La Sala después de visualizar el juicio, comparte el criterio seguido por la Juez de Instancia, ya que del interrogatorio de las partes, testifical y documental, existen bastantes dudas en la identificación de la finca, no pudiendo acudirse a este procedimiento cuando no resulta acreditada fehacientemente la identidad de la finca, con lo inscrito en el Registro de la Propiedad.

En cuanto a las costas procesales no constan que existan dudas de hecho o de derecho, ya que lo que se ha pretendido, mediante un procedimiento sumario, intentar arreglar una cuestión que debe ser objeto de procedimiento ordinario.

TERCERO : A tenor de lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC , procede imponer a la parte apelante las costas procesales originadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

: Que desestimando el recuso de apelación planteado por la representación procesal de Dª. Enma , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coin, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales originadas en esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estandose celebrando audiencia pública de lo que doy fe.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.