Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 224/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 495/2010 de 13 de Abril de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 13 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: REGADERA SAENZ, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 224/2011
Núm. Cendoj: 08019370192011100207
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 495 / 2010 - C
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE BARCELONA
JUICIO VERBAL Nº 461 / 2010
S E N T E N C I A Nº. 224/2011
Ilmo. Sr. Magistrado: D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ
En la ciudad de Barcelona, a trece de abril de dos mil once.
VISTOS, por la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J ., reformada por L. O. 1/2009 de 3 de noviembre , los autos del Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ ARAMBURU,obrando en nombre y representación procesal de FIATC, MUTA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, parte demandada en la litis, contra la Sentencia nº. 108 / 2010 dictada en fecha 11 de mayo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona en autos Núm. 461 / 2010 de Procedimiento Declarativo Verbal, dictándose la siguiente Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por LINEA COCHE, S.L. contra FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS, con más un interés anual al interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial ( 24 - 3 - 2010 ) hasta la de esta resolución y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la del pago. Se imponen a la demandada las costas de esta instancia. "
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, a través de su representación procesal y mediante su escrito motivado, dándose oportuno traslado a la contraria, que formalizó oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para resolución del recurso el día 7 de abril de 2011.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Habiendose designado como Magistrado único para resolver la presente apelación al Iltmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ.
Fundamentos
PRIMERO: Por parte de la representación de FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 11 de mayo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona en Juicio Verbal 461/2010.
La referida resolución estimó la demanda interpuesta contra la apelante por LINEA COCHE, S.L. en reclamación de 1.267,88 euros correspondientes al alquiler de un vehículo de sustitución por parte de la Sra. María Cristina .
La apelante sostiene que no ha quedado acreditada la necesidad del vehículo de sustitución, pluspetición e improcedencia del importe por IVA.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO: La jurisprudencia tiende a la búsqueda de la total indemnidad del perjudicado por accidente en cuya causación ha sido ajeno, por lo que debemos admitir que la necesidad de utilización de un vehículo que sustituya al propio puede predicarse no sólo en los supuestos en que el automóvil constituye un instrumento de trabajo (taxi, transporte mercancías, reparto ...) sino también cuando se presenta como medio necesario para el desarrollo de actividades de todo orden (laborales, familiares o personales). En este caso queda acreditada la necesidad por la documental obrante en autos (folio 5) de la que se sigue que la persona que usó el vehículo de sustitución lo necesita para desempeñar su trabajo. Por lo que hace a los fines de semana, es evidente que quien se ve desposeído de su vehículo habitual por un siniestro de tráfico del que no es responsable no puede ver limitado su derecho a un vehículo de sustitución a los días laborables, pues el automóvil es hoy en día un medio necesario para las actividades de la vida diaria, tanto laborales como de ocio.
El hecho de que la apelante pudiera haber prestado el servicio de vehículo de sustitución no priva a la actora de cobrar los servicios que prestó. La actora prestó los servicios cuyo importe reclama y todo lo demás ya es cuestión que debe quedar entre aseguradora y asegurado.
TERCERO: En relación al IVA, conviene aclarar que no estamos ante la tributación de un contrato de cesión de derechos sino en la tributación propia de un contrato de cesión de un vehículo a cambio de un precio. En este negocio (que podríamos calificar, en principio, de arrendamiento) está claramente sujeto a tributación por IVA conforme al art. 11. 1. apartado 2 (arrendamiento) de la Ley de este impuesto. Sea la usuaria quien lo pague o sea un tercero en razón de la cesión de derechos pues tal cesión agota su efecto en este punto en el hecho de que el pago, en lugar de exigirse a quien directamente utiliza el vehículo cedido, se pueda solicitar (legitimación) de un tercero, pero este cambio de obligado pasivo al pago no cambia el hecho de que el arriendo cuyo importe se reclama esté sujeto a IVA y por lo tanto deba pagarse. Como se paga por el usuario directo en cualquier otro arriendo de este tipo.
CUARTO: Visto el art. 398 de la LEC han de imponerse las costas a la apelante.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por parte de la representación de FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra la Sentencia dictada el día 11 de mayo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona en Juicio Verbal 461/2010, que se confirma con imposición de las costas de esta alzada a la apelante.
Notifíquese la presente resolución a las partes, poniendo en su debido conocimiento que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Y, una vea firme esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En este día, 13 - 04 - 2011 , una vez firmada por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

