Sentencia Civil Nº 224/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 224/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 1086/2010 de 28 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: LOPEZ FUENTES, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 224/2011

Núm. Cendoj: 29067370042011100328


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 224/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE VELEZ MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1086/2010

JUICIO Nº 70/2006

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de abril de dos mil once.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Segundo que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ANA CRISTINA DE LOS RIOS SANTIAGO. Es parte recurrida Bibiana que está representado por el Procurador D. NIEVES LOPEZ JIMENEZ y defendido por el Letrado D. PEDRO MERINAS SOLER, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14 de septiembre de 2010, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar la demanda interpuesta por doña Bibiana , representada por el procurador don José Antonio Aranda Alarcón, frente a don Segundo , representado por el procurador Sr. Moreno Kustner con lo siguientes pronunciamientos:

1.- Se condena al demandado a que deje libre y a disposición de la doña Bibiana la finca registral nº NUM000 del registro de la propiedad nº 2 de Vélez-Málaga, obrante al tomo NUM001 , del libro NUM002 , folio NUM003 , sita en la CALLE000 nº NUM004 de la localidad de Vélez-Málaga y al pago de las costas de ésta instancia. "

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 23 de marzo de 2011 quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la acción de desahucio por precario ejercitada por la actora, se alza la demandada-recurrente alegando el error en la valoración de la prueba, insistiendo en la existencia de prejudicialidad civil, al existir un bien de carácter ganancial habido entre ambas partes litigantes, objeto del litigio, que no se liquidó en el correspondiente procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial, y que, por tanto es copropiedad de ambos litigantes; b) nulidad del procedimiento por inadecuación de procedimiento

La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- El recurrente, bajo la invocación genérica del error en la valoración de la prueba, no articula ningún motivo que se refiera a la valoración de la prueba practicada, sino que, bajo esa rúbrica vuelve a plantear la existencia de prejudicialidad civil sobre el carácter del bien ganancial y la inadecuación de procedimiento, por entender que el presente proceso no es el adecuado para resolver el carácter ganancial o privativo del bien.

Consta al folio 56 de la actuaciones resolución dictada por el Juzgado del qoe proceden los presentes autos en el que se acuerda la suspensión del curso de los autos por prejudicialidad civil, hasta tanto por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vélez-Málaga no se resuelva de modo definitivo el procedimiento seguido en el mismo con nº 659/04 sobre complemento o adición de gananciales promovido a instancia del hoy recurrente contra la actora.

Con fecha de 29 de Marzo de 2.007 se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la demanda interpuesta por el hoy recurrente, sentencia que fue recurrida en apelación, y confirmada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga mediante sentencia de fecha 15 de Abril de 2.008 . A su vez, interpuesto contra la misma recurso de casación ante el Tribunal Supremo el mismo no fue admitido a trámite, por lo que la resolución de la Audiencia Provincial, y por ende del Juzgado, adquirió firmeza. Por providencia de fecha 9 de Febrero de 2.010 se acordó el levantamiento de la suspensión de los presentes autos, reanudándose el procedimiento, que culminó con sentencia estimatoria de la pretensión de la actora, hoy apelada.

Pues bien, en el presente recurso de apelación la recurrente no ha articulado motivo alguno que se refiera a la errónea valoración de la prueba practicada, por lo que esta Sala desconoce las razones por las que se ha interpuesto el citado recurso, por lo que, habiendo sido resuelta la cuestión relativa a la prejudicialidad civil, y no habiéndose alegado otros motivos relativos al fondo del asunto, es procedente desestimar, de plano, el presente recurso, sin más consideraciones.

TERCERO.- Que al confirmarse la sentencia apelada, procede condenar al apelante al pago de las costas causadas en esta alzada (artículo 398.1 en relación con el artículo 394 de la L.E.Civil ).

En atención a lo expuesto, en nombre S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Segundo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vélez Málaga, con fecha de 14 de Septiembre de dos mil diez , en los autos de Juicio Verbal nº 70/06, a que dicho recurso se refiere, CONFIRMANDO íntegramente la resolución recurrida, condenado a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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