Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 224/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 257/2011 de 29 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: BLASCO RAMON, CAYETANO RAMON
Nº de sentencia: 224/2011
Núm. Cendoj: 30030370012011100241
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00224/2011
SENTENCIA Nº 224/11
En la Ciudad de Murcia a veintinueve de abril de dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Ilustrísima Audiencia Provincial Don Cayetano Blasco Ramón, por haberle correspondido en reparto los autos de juicio Verbal núm. 353/2009, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, Marí Luz , representada por la Procuradora Sra. Lozano García, y defendida por el Letrado Sr. Robles Hernández, y como demandada, y en esta alzada apelante, Silvio y Cía de Seguros Caser, representadas por la Procuradora Sra. Carles Cano-Manuel, y defendidas por el Letrado Sr. Marquina Pérez. Juzgándose las actuaciones por un solo magistrado al amparo de la L.O 1/2009 .
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de instancia citado, con fecha 10 de febrero de 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Que estimando la demanda de juicio verbal interpuesta por la Procuradora Sra. Lozano García en nombre y representación de Dª. Marí Luz , frente a D. Silvio , solidariamente al actora 1.034,67.- euros intereses solicitados, moratorios para la aseguradora y costas del juicio".
SEGUNDO .- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo con el núm. 257/2011, designándose Magistrado por turno de reparto.
TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Alega la parte apelante, en primer lugar, falta de legitimación activa del actor, en cuanto que no acredita ser titular del vehículo siniestrado y, en consecuencia, se afirma que no tiene la condición de perjudicada. En segundo lugar, alega error en la valoración de la prueba en la sentencia de instancia, con consiguiente error de derecho en el extremo referente a la alegada falta de legitimación pasiva de los demandados, cuestionando los testimonios que atribuyen la intervención en los hechos del vehículo del Sr. Silvio . Por ultimo, se discrepa de la fijación del importe de los daños materiales del vehículo del actor, pues ello se basa en un presupuesto de reparación que fue impugnado, no habiéndose reparado el vehículo de forma efectiva.
SEGUNDO .- Han de ser desestimadas las alegaciones de la apelante, debiendo razonar en cuanto a la alegada falta de legitimación activa, que ésta es atribuible a quien es titular o tiene el uso habitual del vehículo, de manera que los daños sufridos por el mismo a éste es a quien perjudica de manera real y efectiva y es quien se ve en la necesidad de afrontar su reparación, y a tales efectos, el documento nº 4 traído con la demanda, que es una carta remitida a la actora por la Aseguradora CASER, poniendo de manifiesto que es la Aseguradora de ambos vehículos, viene a evidenciar que la actora, Marí Luz , que es a quien se dirige la carta, es la perjudicada por los daños del vehículo, llegando a decirse en dicha carta "que no nos es posible continuar con la reclamación de los daños de su vehículo", lo cual, cuando menos, es un reconocimiento del carácter de perjudicada en el siniestro de la misma, y de ahí su legitimidad.
En cuanto a la falta de legitimación pasiva, estimamos que existen varios testimonios que vienen a corroborar la veracidad del documento nº 3 aportado junto con el escrito de demanda. Documento levantado en fecha 27 febrero de 2008 ante la Policía Local de Santomera y que viene, a su vez, a transmitir veracidad a los testigos que declararon en el acto del juicio, con independencia del parentesco o amistad que pudieran tener con la actora, siendo muy revelador y congruente con el citado documento nº 3, el nº 1 traído con la demanda.
En cuanto al importe de los daños, ciertamente es un presupuesto, si bien no se ha desacreditado el mismo, sino que, por el contrario, no se estima desproporcionado con el informe pericial elaborado por Jedasa S.L., constituyendo un dato revelador el hecho de que ambos recojan los daños de la moldura de la puerta delantera izquierda y puerta delantera izquierda, lo cual evidencia la realidad de tales daños, considerando que ha de otorgársele valor al presupuesto, pues las diferencias esenciales están en la mano de obra y pintura, considerando que el presupuesto del taller se acomoda, en cuanto que está elaborado por quien tiene la experiencia de dedicarse a ello, en mayor medida a la realidad, sin que de hecho el que no se hubiere reparado todavía el vehículo afecte a lo razonado.
TERCERO.- Así pues, de acuerdo, con lo expuesto y lo razonado en la sentencia de instancia, procede confirmar la misma, imponiendo a la apelante las costas de esta alzada (art. 398 L.e .c.).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto Silvio y Caser Cía de Seguros, a través de su representación procesal, contra la sentencia dictada en fecha diez de febrero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia en el juicio Verbal núm. 353/2009 , debemos CONFIRMAR la misma, imponiendo a la parte apelante las costas procesales de esta alzada.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportu no s testimonios lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

