Sentencia Civil Nº 224/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 224/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 910/2010 de 31 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: GÓMEZ-MORENO MORA, JOSÉ LUIS

Nº de sentencia: 224/2011

Núm. Cendoj: 46250370112011100248


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2010-0005379

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 910/2010- C -

Dimana del Juicio Verbal Nº 753/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA

Apelante: Dª. Eloisa .

Procurador.- D. IGNACIO ARBONA LEGORBURO.

Apelado: EURO CREDITO EFC, S.A..

Procurador.- D. IGNACIO JESUS AZNAR GOMEZ.

SENTENCIA Nº 224/2011

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MAGISTRADO

ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

Vistos por mí, JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal - 753/2010, promovidos por EURO CREDITO EFC, S.A. contra Dª. Eloisa sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Eloisa , representada por el Procurador D. IGNACIO ARBONA LEGORBURO y asistida de la Letrado Dª. LIANA PEREZ CLEMENTE contra EURO CREDITO EFC, S.A., representada por el Procurador D. IGNACIO JESUS AZNAR GOMEZ y asistida del Letrado D. RAMON MARQUEZ MORENO.

Antecedentes

PRIMERO.-

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA, en fecha 16-09-10 en el Juicio Verbal - 753/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Euro Crédito EFC, S.A contra Eloisa y en consecuencia se condena a ésta a pagar a aquélla la cuantía de 619,22 €. Se condena en costas a Eloisa ."

SEGUNDO.-

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Eloisa , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de EURO CREDITO EFC, S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalandose a tal fin el día 15-Marzo-11.

Fundamentos

PRIMERO.-

Con relación a los hechos que motivan la demanda que da origen al procedimiento de primera instancia resultan ser que la entidad EURO CREDITO EFC SA inicia procedimiento monitorio contra la señora Eloisa , en reclamación de la cantidad que corresponde con un contrato de financiación que se acompaña como documento número dos con un saldo deudor de 619,22 € al haber sido inútiles según se manifiestan todo tipo de gestiones amistosas realizadas para su pago.

Se presentan como documento número cuatro la certificación de la deuda líquida y exigible emitida por el propio Euro Crédito, asimismo la documentación correspondiente firmada por la demandada conforme a un préstamo de carácter mercantil.

Documentación es admitida por providencia del 3/12/2009 con declaración de competencia territorial.

Con expresa oposición al folio 27 de actuaciones, que se presenta por parte de la señora Eloisa , y cuya base fundamental es que si bien es cierto que la deuda contraída tiene su origen en una relación contractual de tarjeta de crédito suscrita con la entidad actora, no se adeuda cantidad ninguna, pues se han venido realizando pagos periódicos a través de ingresos y transferencias bancarias en las cuentas titularidad de la actora sin que por parte de la misma se haya aportado amortización de deuda y que en todo caso dio lugar a una amortización de deuda que se efectuó por la actora en mayo del 2009 y que se acredita con documento número uno.

Que además en todo caso y el 5/5/2008 la demandada perdió el empleo y empezó a percibir el desempleo y hay que tener en cuenta que la cláusula segunda especifica la cobertura del seguro suscrito con la titular para el caso de desempleo, y a tal efecto se acompaña como documento número en las condiciones generales.

En todo caso no hicieron caso omiso de dicho punto y siguieron cargando las cantidades de reclamación de la deuda actual. Que en la actualidad se encuentra en situación de desempleo desde el 1/1/2009 por lo que la vista del contrato de financiación suscrito en caso de no haber sido cancelado el crédito debería estar cubierto la vista de lo establecido en la propia contrato de financiación por lo que se oponen a la cantidad reclamada.

Celebrado el correspondiente acto del juicio el 13/9/2010 en el que se ratifica la demanda por la actora, y se da contestación, en el sentido de que el seguro pactado en la cláusula es por desempleo , pero como despido improcedente, que además tampoco se dio conocimiento, y en todo caso se presenta documentación que eran devueltos, no solo generador de intereses, sino que hay durante la vigencia del contrato hubo multiples devoluciones, y retrasos. La parte demandada considera que debe aplicarse el suro y en todo caso no se esta conforme con la cantidad reclamada.

Se dicta sentencia con fecha 16/9/2010 , en la cual se estima íntegramente la demanda condenando la demandada al pago de 619,22 € así como la correspondiente condena en costas.

SEGUNDO.-

Recurrida en apelación la sentencia en los términos de entender que si bien la apreciación de las pruebas debe ser efectuada por un juez de instancia de acuerdo con el dictado de su conciencia no lo es menos el hecho de que el recurso de apelación autoriza al juez a revisar la valoración probatoria cuando la conclusión fáctica a la que se llegue carezca de todo apoyo dentro de lo que es el conjunto de pruebas presentadas en todo caso no se ha hecho desglose de las cantidades relativas al pago de intereses y penalizaciones y en ese sentido se considera pues que la cantidad solicitada no responde a lo que se puede considerar como debido.

La sentencia de referencia establece que de la documental presentada en el acto del juicio, y este ponente está completamente de acuerdo con ello, una relación del estado de las cuentas documento que además no sólo no es impugnado sino que se detallan las cantidades abonadas como principal y por supuesto se ven perfectamente los intereses que como consecuencia de las penalizaciones han sido impuestos en base al propio contrato que fija el 4%. Resulta absolutamente imposible mantener una postura contraria a la mantenida por la sentencia de instancia, recientemente correcta y además documentalmente absolutamente probada.

Quedaría únicamente el tema de la cobertura del seguro que la realidad es que al folio 34 se lee perfectamente qué es lo que se pretende cubrir con esa "desocupación" y es lo cierto, señala la sentencia, tampoco es discutible que cuando se habla de la definición de las garantías sólo se cubre el supuesto de desempleo por despido improcedente y en ningún momento se presenta prueba ninguna que permita de ninguna manera mantener dicho concepto por todo ello y en atención a lo expuesto resulta procedente confirmar y en su integridad la sentencia apelada, desestimando recurso interpuesto.

TERCERO. -

La desestimación del recurso conlleva que se impongan a la parte apelante las costas causadas en esta alzada (art. 398 L.E.C .).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

PRIMERO.-

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Dª. Eloisa contra la sentencia dictada con fecha 16/09/2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia en Juicio Verbal 753/2010.

SEGUNDO.-

SE CONFIRMA íntegramente la citada resolución.

TERCERO.-

SE IMPONEN a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Respecto al depósito constituido por el recurrente, de conformidad con la L.O. 1/09 de 3 de Noviembre en su Disposición Adicional Decimoquinta, ordinal 9º , procede la pérdida del depósito, quedando éste afectado a los destinos especificados en el ordinal 10º.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, conforme a los Acuerdos adoptados por la Junta General de Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12 de Diciembre de 2000, elevados a doctrina por el propio Tribunal en la sucesivas resoluciones dictadas sobre la materia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.

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