Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 224/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 94/2012 de 24 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 224/2012
Núm. Cendoj: 03014370042012100177
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 94/12
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2012-0000352
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000094/2012-
Dimana del Juicio Verbal Nº 000150/2011
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 4 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG
Apelante/s: CAMGE FINANCIERA EFC SA
Procurador/es: JORGE MANZANARO SALINES
Letrado/s: JOSE LUIS MOJICA MARHUENDA
Apelado/s: Plácido y Maite
Procurador/es : SUSANA PASCUAL RAMIREZ y SUSANA PASCUAL RAMIREZ
Letrado/s: FRANCISCO ANTONIO VILLAR GALLARDO y FRANCISCO ANTONIO VILLAR GALLARDO
En ALICANTE, a veinticuatro de mayo de dos mil doce
El Ilmo. Sr. D. FEDERICO RODRÍGUEZ MIRA, Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, ha pronunciado,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
la siguiente:
SENTENCIA Nº 000224/2012
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada CAMGE FINANCIERA EFC SA, representada por el Procurador Sr. MANZANARO SALINES, JORGE y asistida por el Ldo. Sr. MOJICA MARHUENDA, JOSE LUIS, frente a la parte apelada D. Plácido y Dª. Maite , representada por la Procuradora Sra. PASCUAL RAMIREZ, SUSANA y asistida por el Ldo. Sr. VILLAR GALLARDO, FRANCISCO ANTONIO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 4 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 4 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, en los autos de juicio Juicio Verbal - 000150/2011 se dictó en fecha 29-07-11 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por CAMGE FIANCIERA E.F.C., S.A contra Plácido y Maite , debo:
1. CONDENAR Y CONDENO a Plácido y Maite a pagar a la mercantil CAMGE FIANCIERA E.F.C., S.A, la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA CENTIMOS (16.196,90€) como principal, NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (993,75€) en concepto de intereses remuneratorios y los intereses moratorios que correspondan aplicando como tipo el 8,25%.
2. DECLARAR de oficio las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada CAMGE FINANCIERA EFC SA, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000094/2012 señalándose para la resolución del recurso de apelación el día 23-05-12.
Fundamentos
PRIMERO.- La entidad Camge Financiera E.F.C. S.A., mediante el oportuno proceso monitorio, reclamó de los demandados D. Plácido y Dª Maite el saldo deudor del préstamo suscrito con la actora el 29-08-06; y al formalizar éstos su oposición con la asistencia técnica de Letrado y debidamente representados por Procurador, la misma se basó escuetamente en señalar, por un lado, que los documentos presentados de adverso no justificaban la pretensión de la reclamante, por lo que no estaban obligados al pago; y, por otro, que en cualquier caso, éstos no podían hacer frente al pago de la deuda teniendo en cuenta la insolvencia manifiesta de ambos.
Sin embargo, cuando posteriormente se acordó seguir dicha reclamación por los trámites del Juicio Verbal, la estrategia de la defensa fue la de provocar una clara indefensión a la reclamante, porque entonces en el acto de la vista desplegó toda una batería argumental denunciando, por un lado, el carácter usurario de los intereses moratorios, por lo que pidió la nulidad del contrato; subsidiariamente planteó la excepción de pluspetición sobre la liquidación de los diversos intereses; y en último término, ya en abierta contradicción con lo opuesto en el proceso monitorio, sí reconoció que sus defendidos habían dejado de abonar las cuotas del préstamo en cuestión; sin que entonces, para mayor detrimento del derecho de defensa de la parte actora, a ésta le fuera admitida por la Juez a quo la posibilidad de contestar a tan extenso argumentario.
SEGUNDO.- Así las cosas, es evidente -como denuncia la apelante- que toda la estrategia desplegada por la defensa de los demandados se orientó en crear una clara situación de indefensión a la reclamante, puesto que la Juez entró a examinar cada una de las cuestiones jurídicas invocadas por el Letrado de los prestatarios en el acto de la vista, para concluir acogiendo el carácter abusivo de los intereses moratorios, reduciéndolos al tipo del 8,25% pactado para los remuneratorios y dictando, a la postre, un fallo parcialmente estimatorio de la reclamación, declarando de oficio las costas.
Con tal forma de proceder, es incuestionable que se han infringido las disposiciones contenidas en los artículos 247.1 y 2 ; y 818.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En efecto, por muy flexible que se quiera ser en la interpretación del contenido del escrito de oposición en el proceso monitorio, lo que nunca puede amparar la ley es otorgar a una de las partes la facultad de ocultar intencionadamente en dicho trámite su estrategia de defensa, y aprovechar luego la vista del Juicio Verbal para plantear, de forma sorpresiva, toda una serie de cuestiones que, al menos, debieron ser anunciadas en el proceso originario, con objeto de que la otra parte pudiera tener noticia de ello para poder preparar su contestación en dicho acto.
Este ha sido también el criterio unánime acordado por diversas Secciones Civiles de esta Ilma. Audiencia en Junta de Magistrados celebrada el 10-06- 2011.
Por consiguiente, debe acogerse el recurso de la apelante y, con revocación del fallo de instancia, dictar una nueva resolución íntegramente estimatoria de la pretensión contenida en demanda; condenado a los demandados a abonar a la actora la suma global de 17.463,63 €, mas los intereses moratorios pactados hasta el completo pago de la deuda; imponiendo a los demandados las costas causadas en la instancia, conforme dispone el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; sin hacer expresa declaración sobre las devengadas en esta alzada, de acuerdo con el artículo 398.2 de dicha Ley .
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Manzanaro Salines, en nombre y representación de Camge Financiera E.F.C. S.A., contra la Sentencia de fecha 29-07-2011 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de San Vicente del Raspeig , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debo revocar y revoco la expresada resolución, y en su lugar pronunciar una nueva estimatoria de la pretensión contenida en demanda, condenado a los demandados D. Plácido y Dª Maite a abonar a la actora la suma global de 17.463,63 €, mas los intereses moratorios pactados hasta el completo pago de la deuda; así como a satisfacer las costas causadas en la instancia; sin hacer declaración expresa sobre devengadas en esta alzada.
Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndoles que no cabe recurso contra la misma; y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta mi sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

