Sentencia Civil Nº 224/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 224/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 207/2012 de 18 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 224/2012

Núm. Cendoj: 15030370042012100217

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00224/2012

FERROL Nº 1

ROLLO 207/12

S E N T E N C I A

Nº 224/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGLEBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a dieciocho de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000160 /2011, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N.1 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000207 /2012, en los que aparece como parte demandada-apelante, Alejandra , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA MARIA GONZÁLEZ-MORO MÉNDEZ, asistido por el Letrado D.ELENA MORONDO LAGE, y como parte demandante-apelada, Abel , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA MARÍA LAGE POMBO, asistido por el Letrado D. FERNANDO RODRIGUEZ GARCIA, sobre PENSION COMPENSATORIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE FERROL de fecha 15-7-2011 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas formulada por la Procuradora DOÑA CARMEN CORTE ROMERO, en nombre y representación de DON Abel , contra DOÑA Alejandra , DEBO DECLARAR Y DECLARO que ha lugar a modificar las medias adoptadas en la sentencia de fecha 1 de octubre de 2008, en relación con la pensión compensatoria a favor de la ex esposa DOÑA Alejandra , y en consecuencia:

DON Abel abonará mensualmente la cantidad de cuatrocientos cincuenta (450 ,00) euros mensuales en concepto de pensión compensatoria a DOÑA Alejandra .

Dicha cantidad se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones del IPC que publique el INE u Organismo que lo sustituya.

No procede hacer expresa condena en costas".

El auto aclaratorio de fecha 14-9-11 en su parte dispositiva literalmente dice:

"ACUERDO: Aclarar el fallo de la sentencia de fecha 15 de julio de 2011 , dictada en el presente procedimiento, en el sentido de que en el fallo donde dice: "... DON Abel abonará mensualmente la cantidad de cuatrocientos cincuenta (450,00) euros mensuales en concepto de pensión compensatoria a DOÑA Alejandra ", DEBE DECIR QUE: "DON Abel abonará mensualmente la cantidad de (400,00) euros mensuales en concepto de pensión compensatoria a DOÑA Alejandra ".

En segundo lugar aclarar el encabezamiento de la sentencia de fecha 15 de julio de 2011, dictada en el presente procedimiento, en el sentido de que donde dice: "Procedimiento: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITICAS Nº 1140/2010 ", debe decir: "Procedimiento: MODIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVAS Nº 160/2011".

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por LA DEMANDADA se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGLEBERG.

Fundamentos

PRIMERO: El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la demanda de modificación de las medidas definitivas acordadas en la sentencia firme de divorcio, que disolvió el matrimonio formado por los litigantes, interesando el actor la reducción de la pensión compensatoria, que satisface a la demandada, por importe de 550 euros mensuales a la suma de 200 euros durante cuatro años. Las razones que conducen al demandante a instar tal modificación derivan de que ha pasado a la situación de jubilación parcial, con la reducción de sus ingresos en un 20%, mientras que por otra parte se han incrementado los ingresos de la demandada como pensioniesta.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, que estimando parcialmente la demanda redujo la pensión de alimentos a 400 euros mensuales de forma indefinida, pronunciamiento judicial contra el que se interpuso el presente recurso de apelación por la parte demandada.

SEGUNDO: Como resulta de las sentencias dictadas por esta misma sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, de 8 de febrero de 2012 , 2 marzo y 7 de abril de 2011 , 11 de febrero de 2010 , 20 de mayo y 19 de enero de 2009 , 8 de octubre , 18 de septiembre , 5 de marzo y 23 de enero de 2008 , 19 de diciembre , 5 de noviembre , 30 de mayo y 28 de febrero de 2007 , 13 de junio de 2006 , 12 de julio de 2005 , 22 de septiembre de 2004 , 30 de abril , 19 de febrero de 2003 , 9 de marzo , 25 de abril , 30 de mayo , 20 y 26 de junio de 2001 , 29 de junio y 2 de diciembre de 1999 , 17 de septiembre de 1998 , 24 de abril de 1997 , entre otras muchas, los efectos de las sentencias matrimoniales, por las que se han de regir en lo sucesivo las relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges e hijos ( artºs 92 y ss del CC), si bien producen excepción de cosa juzgada material, ello no significa que, una vez fijados tales efectos, se mantengan inalterables ante los distintos avatares por los que puede discurrir la fortuna y necesidades de los miembros de la unidad familiar, afectados por el proceso de nulidad, separación y divorcio; por ello, como no podía ser de otra forma, el legislador previó la posibilidad de variación de dichas medidas judicialmente señaladas, siempre y cuando concurriese el supuesto de hecho contemplado en los arts. 90 y 91 del CC , es decir en los casos en los que se produjese "una alteración sustancial de circunstancias", o "sustancial de fortuna" para el caso de la pensión compensatoria ( artº 100 del referido texto legal ), so pena de encontrarnos con continuos e inagotables procedimientos de revisión de tales medidas con patente quiebra de la seguridad jurídica. Alteración de circunstancias que, por otra parte, para ser tenida en cuenta ha de revestir una serie de requisitos, reiteradamente exigidos por la jurisprudencia, tales como que sea verdaderamente trascendente, y no de escasa o relativa importancia; permanente o duradera y no coyuntural o transitoria; que no sea imputable a la simple voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituida con finalidad de fraude; y, por último, que sea posterior y no prevista por los cónyuges o el juzgador en el momento en el que las medidas cuya revisión se insta fueron establecidas.

En definitiva, en tales casos, no existiría violación del efecto negativo de la cosa juzgada material, dado que a tenor del art.. 222.2.II de la LEC , no concurría la identidad fáctica exigible, habida cuenta que "se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquellos se formularen".

La doctrina expuesta es la seguida, entre otras muchas, por las sentencias de 14 de diciembre de 1998 de la AP de Vizcaya ; 9 de marzo de 1998 de la AP de Ciudad Real ; 23 de noviembre de 1998 de la AP de Zaragoza ; AP Alicante de 17 de septiembre de 1998 ; AP Madrid 2 de octubre de 1998 ; AP Albacete de 20 junio 1998 ; AP Asturias de 14 de octubre de 1998 , AP Valencia de 24 de abril de 1998 entre otras muchas.

En el mismo sentido se expresa la jurisprudencia del nuestro más Alto Tribunal de la que son expresión entre otras la STS de 17 marzo 1997 , cuya doctrina reproduce la de 24 de noviembre de 2011 , que señala al respecto: "no se revisa una decisión judicial desde una perspectiva histórica, sino que se pretende su modificación por circunstancias sobrevenidas, inexistentes cuando se dictó, si se produjera una alteración sustancial de la fortuna de uno o del otro cónyuge", en este caso de circunstancias económicas.

TERCERO: Pues bien, en este caso, a los efectos decisorios del presente debate judicializado, hemos de partir de los siguientes hechos que declaramos probados:

A) El demandante venía percibiendo un salario mensual de 2049,78 euros, que han pasado actualmente, por mor de su jubilación parcial, a la cantidad de 1738,22 euros. No consta que tal situación fuera voluntaria.

B) La demandada, que percibía una pensión de la Seguridad Social de 311 euros en 2007, ha pasado a percibir actualmente 468,08 euros en 2011.

C) En la sentencia de divorcio se atribuía a la esposa el uso de la vivienda conyugal.

Así las cosas la sentencia apelada fija el montante de la pensión compensatoria revisada en 400 euros al mes. Hemos de convenir que sí se ha producido una alteración sustancial de circunstancias, en tanto en cuanto se ha producido una modificación sensible en los respectivos ingresos de cada litigante, lo que justifica la revisión postulada.

De la forma fijada en la sentencia apelada, resulta que el actor vio reducidos sus ingresos en un 16% aproximadamente, mientras que la pensión compensatoria de la demandada se redujo en un 27%, es cierto que la pensión de incapacidad de la demandada experimentó una subida, si bien se trata de una cantidad pequeña de 157 euros mas ( de 311 a 468,08 euros ), por todo lo cual consideramos que la rebaja de la pensión compensatoria debe ser a 450 euros, es decir en un 18%, para conservar dicha proporcionalidad, lo que permite a la apelante contar con 918 euros al mes y con 1288,22 euros el actor, si bien aquélla con atribución del uso de la vivienda conyugal. Hemos de tener en cuenta, por último, que la pensión compensatoria no tiene porque ser un instrumento equilibrador del patrimonio de los cónyuges ( SSTS de 10 febrero 2005 , 5 noviembre 2008 y 10 marzo 2009 ).

CUATRO: La especial naturaleza de estos procedimientos propios de derecho de familia, unido a la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto, determinan no se haga especial imposición sobre las costas procesales de la alzada.

Fallo

Con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto, debemos modificar y modificamos la sentencia recurrida dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ferrol, en el único sentido de fijar la pensión compensatoria en la suma de 450 euros al mes, sin imposición de las costas procesales de la alzada a la parte apelante.

Contra esta resolución cabe recurso de casación por interés casacional ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo a interponer en el plazo de 20 días, ante el Tribunal que dictó la presente sentencia y, en tal caso, también el extraordinario por infracción procesal.

Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.

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