Sentencia Civil Nº 224/20...il de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Civil Nº 224/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 513/2012 de 23 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 224/2013

Núm. Cendoj: 08019370042013100255


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 513/2012-P

Procedencia: Juicio verbal nº 241/2010 del Juzgado dePrimera Instancia nº 2 de Esplugues de Llobregat

S E N T E N C I A Nº 224/2013

Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a:

D/Dª.MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de abril de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por un solo Magistrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2.1º de la Ley orgánica del Poder judicial , los presentes autos de Juicio verbal nº 241/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Esplugues de Llobregat, a instancia de D/Dª. Javier , contra D/Dª. Martin , SANTANDER CONSUMER IBER RENT, S.L.y SEGUROS AXA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte Actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 10 de noviembre de 2010.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'Desestimar la demanda formulada por la representación en autos de Javier , contra Martin , contra SANTANDER CONSUMER IBER RENT, SL y contra la entidad aseguradora AXA, y en consecuencia absuelvo a los codemandados de los pedimentos formulados en su contra en el escrito de demanda, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de CINCO DÍAS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la LEC .

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo'.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO.-Se señaló para la resolución del recurso el día 4 de abril de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO por el/la Ilmo/a.Sr/a. Magistrado/a.


Fundamentos

PRIMERO:Interpone el actor el presente recurso, denunciando error en la valoración de la prueba. Y brevemente expresó cómo el primer vehículo puso detenerse sin colisionar, y cómo también aclaró que lo hizo el que le seguía, y seguidamente escuchó el ruido del último vehículo y si además venía lejos , ello no puede sino significar que lo hacía a velocidad excesiva y con falta de atención y no habiendo negado el demandado la colisión en la parte trasera, debió estimarse la demanda.

SEGUNDO: Con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, la misma inmediación ostenta el Tribunal de Primera Instancia que el Tribunal de Apelación, en cuanto que, a través del soporte audiovisual donde se recogen y documentan todas las actuaciones practicadas en el acto del Juicio, el órgano de segunda instancia puede apreciar de viso propio no sólo el contenido de las distintas pruebas que se practiquen, sino también la actitud de quienes intervienen y la razón de ciencia o de conocer que expresan, al efecto de examinar si esas pruebas se han valorado o no correctamente. En nuestro Ordenamiento rige el principio de la libre valoración de la prueba por el Tribunal, cuyos resultados, obtenidos a través de la valoración conjunta de toda la practicada, han de prevalecer por hallarse inspirados en criterios objetivos y desinteresados, según han destacado innumerables sentencias, de la que son muestra las de 30 de marzo de 1.984 , 29 de abril y 28 de octubre de 1.988 , 12 de noviembre de 1.992 , citando las de 11 de junio y 2 de diciembre de 1.985 , y 12 de febrero de 1.993 . En aplicación de lo anterior, no se comparte la conclusión del Juez, y que le llevó a la absolución, ya que accionando con fundamento en los artcs que regulan la denominada responsabilidad extracontractual, 1902 y stes, y encontrándonos en un accidente en cadena, no cuestionada la responsabilidad del demandado, tercer vehículo que golpea por detrás al actor, le hace como mínimo responsable de los daños de la parte posterior, mas, en el caso, la responsabilidad es para todos, es decir, también los delanteros, ya que debido al golpe ,le proyecta sobre el vehículo que le precede, y que ello fue así, resulta del testimonio del primer conductor, en quien ningún ánimo se adivina que le llevara a no decir verdad, que expresó con claridad, que cuando él frenó, el actor se detuvo sin alcanzarle, y después, oyó el frenazo del tercero, y un único golpe al segundo, a consecuencia de lo cual el de él, fue golpeado , por lo que el recurso se acoge, con revocación de la sentencia. Sólo añadir que aun cuando la parada de todos se debió a la presencia de un vehículo desconocido, no fue el origen del encuentro de los vehículos , pues tanto el primer coche, como el segundo se detuvieron , no así el demandado, bien por ir a velocidad no adecuada, bien sin la necesaria atención o bien por ambas causas.

TERCERO: Las costas de la 1ª Instancia deben ser impuestas a los demandados, sin que se efectúe expresa imposición de las del recurso.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de D Javier , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ªInstancia nº 2 de Esplugas de Llobregat, en los autos de juicio verbal 241-2010, de fecha 10 de Noviembre de 2010, debo revocar y revoco dicha resolución y , en su lugar, estimando la demanda que aquel interpuso contra D Martin , Santander Consumer Iber Rent S.L y seguros Axa, debo condenar y condeno a los expresados demandados a que abonen al actor solidariamente, 2.519,58 €, intereses legales y la aseguradora los del artc 20 la L Contratos de Seguro, debiendo asimismo satisfacer las costas de la primera Instancia y sin que se efectúe expresa imposición de las del recurso.

Asimismo, se ordena la devolución al recurrente del depósito constituido para recurrir en apelación, lo que efectuará el Juzgado 'a quo' una vez reciba los autos.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes y, una vez sea firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la misma, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta, mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por el/la Magistrado/a que la ha dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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