Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 224/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 9403/2012 de 04 de Junio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA
Nº de sentencia: 224/2013
Núm. Cendoj: 41091370022013100260
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 224
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. nº 2 de Estepa
ROLLO DE APELACIÓN Nº 9403/12-A
JUICIO Nº 113/12
En la Ciudad de Sevilla a 4 de Junio de dos mil trece.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla juicio de familia procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Victoriano , representado por el Procurador Sr. Ortiz Mora, que en el recurso es parte apelan te, contra Montserrat , representada por el Procurador Sr. Montes Morales, que en el recurso es parte apelada, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 31 de julio de 2012, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: ' ESTIMO EN PARTEla demanda formulada por Don Victoriano , representado por el Procurador Don D. Ortiz Mora y como demandado Doña Montserrat , representada por el Procurador Montes Morales y en su virtud,// SE MODIFICAel régimen de visitas establecido en sentencia de modificación de medidas de 28 de septiembre del 2009 dictada por este Juzgado en autos 205/08 pasando a ser el siguiente: Respecto del régimen de visitas, el solicitado por el demandante en relación al establecido en la sentencia de 29/9/2009 supone un incremento en cuanto a los fines de semana alterno que comienza desde el viernes el incremento respecto a la Feria de Gilena que de una semana pasa a ser 15 días respecto al régimen de visitas no se ha practicado prueba en la vista por el cual no debe ser modificado, ya que si el demandante dispone de más tiempo para estar con el menor este no debe ser privado de la compañía de su padre por lo tanto el régimen de visitas queda fijado en los siguientes términos://Régimen de visitas a favor del padre respecto al menor, en los siguientes términos: fines de semana alternos desde las 20:00 horas del viernes hasta las 21.00 horas del Domingo.//Respecto a la Vacaciones de verano el padre podrá tener consigo a su hijo menor durante 15 DIAS coincidiendo estos con el comienzo de la feria de la Localidad de Gilena, recogiéndolo el primer día a las 10:00 horas y entregándolo el ultimo día a las 21:00 horas. Respecto a las vacaciones de navidad se dividen por mitad entre ambos progenitores, comenzando el día siguiente a aquel en que finalicen las clases hasta las 14:00 horas del 31 de diciembre y desde esa fecha hasta el día anterior a que el menor comience las clases, correspondiendo la primera mitad a la madre en los años pares y al padre en los impares.//Respecto a las Vacaciones de Semana Santa se dividen por mitad entre ambos progenitores, comenzando el día siguiente a aquel en que finalicen las clases hasta las 14:00 horas del Miércoles Santo y desde esa fecha hasta el día anterior a que el menor comience las clases, correspondiendo la primera mitad a la madre en los años pares y al padre en los impares//Las entradas y recogidas del menor se efectuaran en el domicilio donde convive con la madre, por el demandado o familiar designado por el mismo.// NO HA LUGAR A MODIFICARla sentencia de modificación de medidas de 29 de septiembre del 2009 dictada por este Juzgado en autos 205/08 en lo relativo a la obligación del padre de abonar al menor 150 euros mensuales, manteniéndose por ello tal obligación en los términos en que venía establecida.//No ha lugar a la imposición de costas. '.
SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.
Fundamentos
ÚNICO.-Plantea la parte apelante con su recurso de apelación que se estime su pretensión de modificar la pensión de alimentos fijada en la cantidad de 150 euros mensuales; la pensión quedó estabecida en la sentencia de 29 de Septiembre de 2009 , y por tanto esa declaración despliega todos sus efectos salvo que se justifique una variación sustancial de las circunstancias que la debe demostrar quien pide la modificación; en este caso la pensión que se fijó roza lo que se denomina el mínimo vital, esto es, que con ella se cubre las mínimas exigencias para atender a las necesidades básicas del menor y por tanto al estar en una pensión cuyo importe es muy reducido, salvo que se acredite que la situación del obligado se ha modificado de tal manera que le va a resultar imposible su abono, se debe mantener ese importe por lo reducido en que se ha establecido; en este caso no tiene justificación disminuir su importe que ya decimos es muy bajo, cuando el padre tiene ingresos y que puede, aunque sea con dificultad, asumir el ese pago, pues no puede justificar la modificación la asunción de deudas que no se demuestran imprescindibles, siendo el pago de la pensión de alimentos, dada su finalidad de atender al menor en sus necesidades materiales, la principal obligación del progenitor, pues deriva de la titularidad de la patria potestad, por lo que debe confirmarse lo que al respecto ha resuelto la sentencia de instancia; respecto a la petición sobre lo que debe llevar el menor para el régimen de visitas, es evidente, y por eso no se puede recoger en la resolución judicial cuando se concreta el régimen de visitas que el menor tiene que ir con todo lo necesario para que no haya ninguna dificultad en el desarrollo de las visitas, y ello comporta que se le prepare todo lo adecuado respecto del vestido para utilizar durante el régimen de visitas, y ello es exigencia para contribuir de forma correcta en el régimen de visitas por lo que no hace falta especificar esa obligación que corresponde en este caso a la madre y que en su caso, y de no cumplirse, podría exigirse en cualquier momento, procede confirmar la sentencia sin hacer pronunciamiento sobre las costas.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación, confirmamos la sentencia sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.
Asímisno deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, salvo que goce de exención.
En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.
