Sentencia Civil Nº 224/20...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 224/2015, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5, Rec 491/2013 de 19 de Mayo de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Mayo de 2015

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: MARTIN CALVO, VICTOR MANUEL

Nº de sentencia: 224/2015

Núm. Cendoj: 35016370052015100209


Encabezamiento

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Doña Mónica García de Yzaguirre

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Don Miguel Palomino Cerro

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diecinueve de mayo de dos mil quince;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 1570/2012) seguidos a instancia de la entidad mercantil FINANMADRID E.F.C., S.A, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador don Tomas Ramírez Hernández y asistida por la Letrada doña Isabel Bofarull Molló, contra don Fermín , parte apelante, representado en esta alzada por la Procuradora doña María Cristina Juan López-Tomasety y asistida por la Letrada doña Ana María Bernad Rubio, así como contra doña Flora , parte apelante, representada por la Procuradora doña Ángela Rivas Conejo y defendida por la Letrada doña Carolina Martell Ortega, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No. 8 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

« Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D./Dña. Tomás Ramírez Hernández, en nombre y representación de FINANMADRID, E.F.C., S.A., contra Dña. Flora , y contra D. Fermín , representados por el Procurador D./Dña. Cristina Juan López Tomasety, debo:

1.- Condenar a los demandados a que abonen la cantidad de 10.624,03 más los intereses que se devengarán desde la fecha pactada en el contrato y se calcularán conforme señala el art. 1.108 CC .

2.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que estimando parcialmente la reconvención interpuesta por D. Fermín , representados por el Procurador D./Dña. Cristina Juan López Tomasety, contra FINANMADRID, E.F.C., S.A., representados por el Procurador D./Dña. Tomás Ramírez Hernández, debo:

1.- Declara la nulidad por abusiva de la cláusula por la que se fija un interés de demora del 1,44% mensual.

2.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Existiendo cantidades consignadas por la codemandada Dña. Flora , hágase entrega a la parte actora a cuenta del principal reclamado conforme a lo solicitado por aquélla en su escrito de contestación a la demanda. »

SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 10 de mayo de 2013 , se recurrió por ambas partes demandadas, interponiéndose los correspondientes recursos de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en los mismos. Tramitados los recursos en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó sendos escritos de oposición alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 19 de mayo de 2015.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia que estimando parcialmente la demanda y parcialmente la reconvención condena a los demandados al pago de las cuotas vencidas e impagadas a fecha de su devengo en importe de 3.496,22 € [realmente serían 3.418,22 € resultantes de multiplicar 262,94 x 13 cuotas impagadas, si bien al no impugnarse dicho cálculo nada puede resolverse en este recurso] así como al capital pendiente a fecha del vencimiento anticipado del contrato (7.127,81 €) una vez que se declara la nulidad de la cláusula de interés moratorio (1,44% mensual) se alzan ambas demandadas sosteniendo que en relación al último importe correspondiente a 'resto de capital' (capital pendiente) no se han acreditado el débito al no presentarse los cálculos correspondientes y que, a su juicio, incluye los intereses remuneratorios no vencidos y que, los intereses moratorios declarados nulos por abusivos son, además usuarios, lo que conlleva la nulidad íntegra del préstamo con la consiguiente consecuencia de la obligación de ser exigible únicamente el capital prestado y, finalmente, que había efectuado pagos a cuenta de imposible acreditación al cancelar la cuenta la actora y pagos en la cuenta de consignaciones del juzgado. Igualmente impugna el devengo de intereses moratorios.

SEGUNDO.- En relación a la cuestión de si existe o no posibilidad de aplicar las disposiciones de la Ley de represión de la usura de 1908 a los intereses moratorios la respuesta viene dada en la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2001 recogida por la de 26 de octubre de 2011 que señala: 'Un importante sector de la doctrina científica sostiene que, debido a la distinta naturaleza de los intereses retributivos y los moratorios, a éstos últimos no se les debe aplicar la Ley de Represión de la Usura , pues cuando se habla de intereses se hace referencia a los retributivos, ya que hay que contar con el carácter bilateral de la obligación y la equitativa equivalencia de las prestaciones de los sujetos de una relación jurídica que es bilateral, onerosa y conmutativa y cuando los intereses son moratorios no debe olvidarse que su devengo se produce por una previa conducta del deudor jurídicamente censurable, y que su aplicación tanto sirve para reparar, sin la complicación de una prueba exhaustiva y completa, el daño que el acreedor ha recibido, como para constituir un estímulo que impulse al obligado cumplimiento voluntario ante la gravedad del perjuicio que le produciría el impago o la mora. En definitiva, los intereses de demora no tienen la naturaleza jurídica de intereses reales, sino que se califican como de sanción o pena con el objetivo de indemnizar los perjuicios causados por el retraso del deudor en el cumplimiento de sus obligaciones, lo que hace que no se consideren si exceden o no del interés normal del dinero, ni cabe configurarlos como leoninos, ni encuadrarlos en la Ley de 23 de julio de 1908 '. El motivo se rechaza.

TERCERO.- Igual suerte desestimatoria alcanza al motivo relativo a que en la reclamación de capital pendiente se incluyen los intereses remuneratorios no vencidos. Basta advertir que la cuota mensual es de 262,94 € y que a fecha de resolución anticipada restaban por vencer treinta cuotas Las nºs 43 a 72, inclusive) para que si, de ser cierta la alegación de las recurrentes, se estuvieran reclamando los intereses remuneratorios integrados en ellas se estaría reclamando un importe de 7.888,20 € (30 x 262,94) cuando lo que se reclama son 7.127,81 €. Además, basta efectuar los cálculos matemáticos correspondientes al sistema de amortización francés para advertir que el importe del capital pendiente a fecha del vencimiento anticipado reclamado es el correcto. En efecto, teniendo en cuenta el importe del capital: 15.000,00 €; la duración del mismo: 72 cuotas mensuales y el interés remuneratorio: 7,99% anual resultaría el siguiente cuadro de amortización:

plazo

Vencimiento

Saldo inicial

Interés

Principal

Cuota

Cap. Pendiente

1

02/11/2007

15.000,00 €

99,88 €

163,05 €

262,93 €

14.836,95 €

2

02/12/2007

14.836,95 €

98,79 €

164,14 €

262,93 €

14.672,81 €

3

02/01/2008

14.672,81 €

97,70 €

165,23 €

262,93 €

14.507,58 €

4

02/02/2008

14.507,58 €

96,60 €

166,33 €

262,93 €

14.341,26 €

5

02/03/2008

14.341,26 €

95,49 €

167,44 €

262,93 €

14.173,82 €

6

02/04/2008

14.173,82 €

94,37 €

168,55 €

262,93 €

14.005,27 €

7

02/05/2008

14.005,27 €

93,25 €

169,67 €

262,93 €

13.835,59 €

8

02/06/2008

13.835,59 €

92,12 €

170,80 €

262,93 €

13.664,79 €

9

02/07/2008

13.664,79 €

90,98 €

171,94 €

262,93 €

13.492,85 €

10

02/08/2008

13.492,85 €

89,84 €

173,09 €

262,93 €

13.319,76 €

11

02/09/2008

13.319,76 €

88,69 €

174,24 €

262,93 €

13.145,53 €

12

02/10/2008

13.145,53 €

87,53 €

175,40 €

262,93 €

12.970,13 €

13

02/11/2008

12.970,13 €

86,36 €

176,57 €

262,93 €

12.793,56 €

14

02/12/2008

12.793,56 €

85,18 €

177,74 €

262,93 €

12.615,82 €

15

02/01/2009

12.615,82 €

84,00 €

178,93 €

262,93 €

12.436,90 €

16

02/02/2009

12.436,90 €

82,81 €

180,12 €

262,93 €

12.256,78 €

17

02/03/2009

12.256,78 €

81,61 €

181,32 €

262,93 €

12.075,46 €

18

02/04/2009

12.075,46 €

80,40 €

182,52 €

262,93 €

11.892,94 €

19

02/05/2009

11.892,94 €

79,19 €

183,74 €

262,93 €

11.709,20 €

20

02/06/2009

11.709,20 €

77,96 €

184,96 €

262,93 €

11.524,24 €

21

02/07/2009

11.524,24 €

76,73 €

186,19 €

262,93 €

11.338,05 €

22

02/08/2009

11.338,05 €

75,49 €

187,43 €

262,93 €

11.150,62 €

23

02/09/2009

11.150,62 €

74,24 €

188,68 €

262,93 €

10.961,93 €

24

02/10/2009

10.961,93 €

72,99 €

189,94 €

262,93 €

10.772,00 €

25

02/11/2009

10.772,00 €

71,72 €

191,20 €

262,93 €

10.580,80 €

26

02/12/2009

10.580,80 €

70,45 €

192,47 €

262,93 €

10.388,32 €

27

02/01/2010

10.388,32 €

69,17 €

193,76 €

262,93 €

10.194,56 €

28

02/02/2010

10.194,56 €

67,88 €

195,05 €

262,93 €

9.999,52 €

29

02/03/2010

9.999,52 €

66,58 €

196,35 €

262,93 €

9.803,17 €

30

02/04/2010

9.803,17 €

65,27 €

197,65 €

262,93 €

9.605,52 €

31

02/05/2010

9.605,52 €

63,96 €

198,97 €

262,93 €

9.406,55 €

32

02/06/2010

9.406,55 €

62,63 €

200,29 €

262,93 €

9.206,26 €

33

02/07/2010

9.206,26 €

61,30 €

201,63 €

262,93 €

9.004,63 €

34

02/08/2010

9.004,63 €

59,96 €

202,97 €

262,93 €

8.801,66 €

35

02/09/2010

8.801,66 €

58,60 €

204,32 €

262,93 €

8.597,34 €

36

02/10/2010

8.597,34 €

57,24 €

205,68 €

262,93 €

8.391,66 €

37

02/11/2010

8.391,66 €

55,87 €

207,05 €

262,93 €

8.184,61 €

38

02/12/2010

8.184,61 €

54,50 €

208,43 €

262,93 €

7.976,18 €

39

02/01/2011

7.976,18 €

53,11 €

209,82 €

262,93 €

7.766,36 €

40

02/02/2011

7.766,36 €

51,71 €

211,21 €

262,93 €

7.555,15 €

41

02/03/2011

7.555,15 €

50,30 €

212,62 €

262,93 €

7.342,53 €

42

02/04/2011

7.342,53 €

48,89 €

214,04 €

262,93 €

7.128,49 €

43

02/05/2011

7.128,49 €

47,46 €

215,46 €

262,93 €

6.913,03 €

44

02/06/2011

6.913,03 €

46,03 €

216,90 €

262,93 €

6.696,13 €

45

02/07/2011

6.696,13 €

44,59 €

218,34 €

262,93 €

6.477,79 €

46

02/08/2011

6.477,79 €

43,13 €

219,79 €

262,93 €

6.258,00 €

47

02/09/2011

6.258,00 €

41,67 €

221,26 €

262,93 €

6.036,74 €

48

02/10/2011

6.036,74 €

40,19 €

222,73 €

262,93 €

5.814,01 €

49

02/11/2011

5.814,01 €

38,71 €

224,21 €

262,93 €

5.589,80 €

50

02/12/2011

5.589,80 €

37,22 €

225,71 €

262,93 €

5.364,09 €

51

02/01/2012

5.364,09 €

35,72 €

227,21 €

262,93 €

5.136,88 €

52

02/02/2012

5.136,88 €

34,20 €

228,72 €

262,93 €

4.908,16 €

53

02/03/2012

4.908,16 €

32,68 €

230,25 €

262,93 €

4.677,91 €

54

02/04/2012

4.677,91 €

31,15 €

231,78 €

262,93 €

4.446,13 €

55

02/05/2012

4.446,13 €

29,60 €

233,32 €

262,93 €

4.212,81 €

56

02/06/2012

4.212,81 €

28,05 €

234,88 €

262,93 €

3.977,94 €

57

02/07/2012

3.977,94 €

26,49 €

236,44 €

262,93 €

3.741,50 €

58

02/08/2012

3.741,50 €

24,91 €

238,01 €

262,93 €

3.503,48 €

59

02/09/2012

3.503,48 €

23,33 €

239,60 €

262,93 €

3.263,89 €

60

02/10/2012

3.263,89 €

21,73 €

241,19 €

262,93 €

3.022,69 €

61

02/11/2012

3.022,69 €

20,13 €

242,80 €

262,93 €

2.779,89 €

62

02/12/2012

2.779,89 €

18,51 €

244,42 €

262,93 €

2.535,48 €

63

02/01/2013

2.535,48 €

16,88 €

246,04 €

262,93 €

2.289,43 €

64

02/02/2013

2.289,43 €

15,24 €

247,68 €

262,93 €

2.041,75 €

65

02/03/2013

2.041,75 €

13,59 €

249,33 €

262,93 €

1.792,42 €

66

02/04/2013

1.792,42 €

11,93 €

250,99 €

262,93 €

1.541,43 €

67

02/05/2013

1.541,43 €

10,26 €

252,66 €

262,93 €

1.288,77 €

68

02/06/2013

1.288,77 €

8,58 €

254,34 €

262,93 €

1.034,43 €

69

02/07/2013

1.034,43 €

6,89 €

256,04 €

262,93 €

778,39 €

70

02/08/2013

778,39 €

5,18 €

257,74 €

262,93 €

520,65 €

71

02/09/2013

520,65 €

3,47 €

259,46 €

262,93 €

261,19 €

72

02/10/2013

261,19 €

1,74 €

261,19 €

262,93 €

0,00 €

CUARTO.- En relación a los pagos que se dicen efectuados con anterioridad a la presentación de la demanda y no tenidos en cuenta por la entidad actora nada han acreditado las demandadas, recayendo la carga de su prueba en dichas demandadas conforme a lo dispuesto en el art. 217.3 LEC por lo que el motivo ha de rechazarse. Además, en relación a los pagos posteriores (ingreso en la cuenta de consignaciones) tampoco cabe resolver al respecto dado el principio de litispendencia, sin perjuicio, claro está, de su imputación en la ejecución de la sentencia.

QUINTO.- En relación al devengo de los intereses no razonan las recurrentes el yerro de la Magistrada a quo al aplicar los arts. 1.100 , 1.101 y 1.108 del Código Civil y tampoco explican la razón legal por la que a su entender únicamente se devengarían intereses desde el incumplimiento de la primera de las cuotas impagadas (enero de 2010) hasta la fecha de vencimiento anticipado. Dicha falta de fundamento impide a conocer a la Sala la base legal del motivo debiendo, en consecuencia, ser desestimado.

ÚLTIMO.- Desestimándose el recurso de apelación interpuesto procede imponer a la parte apelante las costas causadas en esta alzada de conformidad con lo previsto en el art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no apreciarse en el caso serias dudas de hecho ni de derecho, declarando por ello la pérdida del depósito que hubiera sido, en su caso, consitituido de acuerdo con disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Primero.- Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Fermín contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 10 de mayo de 2013 en los autos de Juicio Ordinario nº 1570/2012, confirmando dicha resolución, con expresa imposición de costas a dicho apelante y pérdida, en su caso, del depósito constituido.

Segundo.- Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Flora contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 10 de mayo de 2013 en los autos de Juicio Ordinario nº 1570/2012, confirmando dicha resolución, con expresa imposición de costas a dicha apelante y pérdida, en su caso, del depósito constituido.

Llévese certificación de la presente Sentencia al rollo de esta Sala y a los autos de su razón y notifíquese a las partes haciéndolas saber que contra la misma podrá interponerse recurso de casación exclusivamente por interés casacional ( art. 4772.3º LEC ), al haberse seguido el procedimiento por razón de la materia y/o por cuantía inferior a 600.000,00 € y, en su caso, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal (por los motivos dispuestos en el art. 469 LEC ). Deberá interponerse ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de esta sentencia, y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo, debiéndose cumplir los requisitos previstos en el Capítulo IV -en relación con la Disposición Final decimosexta- y en el Capítulo V del Título IV del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Al tiempo de interponerse será precisa, bajo perjuicio de no darse trámite, la constitución de un depósito de cincuenta euros, por cada uno de los recursos interpuestos, debiéndose consignar en la oportuna entidad de crédito y en la «Cuenta de Depósitos y Consignaciones» abierta a nombre de este Tribunal, lo que deberá ser acreditado.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.


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