Sentencia CIVIL Nº 224/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 224/2018, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 372/2018 de 08 de Octubre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Octubre de 2018

Tribunal: AP - Avila

Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 224/2018

Núm. Cendoj: 05019370012018100301

Núm. Ecli: ES:APAV:2018:301

Núm. Roj: SAP AV 301/2018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00224/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. Don Jesús García
García, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 224/2018
En la ciudad de Ávila, a 8 de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL
Nº. 628/2017, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.4 ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN
Nº. 372/2018, entre partes, de una como recurrente D. Alberto , representada por la Procuradora Dª. AURORA
ASUNCION PAJARES POZO, dirigido por la Letrada Dª. MONICA LOPEZ VENEROS, y de otra como recurrida
D. Ángel , representado por la Procuradora Dª. Mª SONSOLES PEREZ GARCIA y dirigido por el Letrado D.
JUAN JOSE CALVO MARTIN.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº .4 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 23 de mayo de 2018 cuya parte dispositiva dice: 'FALLO:
PRIMERO.- Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra SONSOLES PEREZ GARCIA en la representación de Ángel contra Alberto y en consecuencia debo condenar y condeno a éste último a pagar la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS (5.372 €) y al abono de los intereses de conformidad con el fundamento cuarto.



SEGUNDO.- En cuanto a las costas procesales serán impuestas al demandado.'.



SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para dictar resolución.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación, la Sentencia estimatoria de instancia, la defensa del demandando de primer grado D. Ángel , quien pide su revocación y, solicita que se aplique una concurrencia de culpas, y se indemnice al demandante D. Ángel en la cantidad de 1.500€.

Los hechos que motivan la presente controversia se pueden sintetizar en los siguientes datos: Sobre las 13,50 horas del día 20 de Enero de 2017 y cuando circulaba por la calle Río Tera de Ávila el vehículo Opel Vectra matrícula ....-CBZ conducido por su propietario D. Ángel , al llegar a la altura del número 61 de dicha calle vio interrumpida su trayectoria porque saliendo marcha atrás del taller mecánico Cristobal , el turismo marca Audi matrícula ....-HDF conducido por D. Alberto dio lugar a que el primero de los vehículos citados colisionara con su parte delantera derecha la parte lateral derecha del turismo Audi.

Del resultado del accidente el vehículo Opel Vectra tuvo importantes daños en su parte frontal que dio lugar a que se declarase su siniestro total, reclamando su dueño al conductor del Audi D. Alberto la cantidad de 5.372€, que se desglosan así: 3.980€ por el valor de mercado del vehículo, más 1.592€ (el 40%) de valor de afección, menos 200€ de los restos.

La Sentencia de instancia estimó en su integridad la demanda y contra dicho pronunciamiento se alza la defensa de D. Alberto en base a los motivos que se estudian a continuación.



SEGUNDO.- Como primer motivo de recurso la defensa de la parte que apela invoca que se produjo una concurrencia de culpas, porque según su criterio el Opel Vectra circulaba a una velocidad excesiva.

El motivo de recurso es inasumible, pues la circulación marcha atrás, saliendo de un sitio privado para incorporarse a la vía pública es una maniobra que tiene que realizarse en la forma que exige el art. 81 del Real Decreto 1428/2003 de 21 de Noviembre por el que se aprobó el Reglamento General de Circulación: la maniobra de marcha atrás deberá efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas, y de haberse cerciorado, incluso apeándose o incluso con la ayuda o indicaciones de otra persona, si fuera necesario, de que por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía.

En el caso estudiado no consta que el conductor del Audi tuviera visibilidad al salir del taller privado.

Su salida de este local no podía ser prevista por el titular del Opel Vectra que no fue advertido previamente de esa maniobra, y circulaba ya por una vía principal.

La velocidad a la que circulaba el conductor del turismo Opel Vectra era ajena a la producción del accidente, no pudiéndosele culpar de circular por una vía principal. Hecho éste licito y normal.

El motivo del recurso se rechaza.



TERCERO.- El segundo motivo de recurso que invoca la defensa de D. Alberto viene referido a la impugnación de la cuantía de la indemnización.

En el presente caso se aporta un informe pericial que determina el valor real del vehículo en 3.980€ y el valor de mercado en 4.500€ (folio 4), y en cambio la reparación del vehículo supondría un desembolso de 10.259,67€.

La valoración realizada por el Perito D. Fulgencio es adecuada a las revistas de valoración de vehículos, y además tiene en cuenta el número de kilómetros recorridos por el vehículo, la reclamación añadiendo el valor de afección que, además, supone la privación del uso del vehículo por parte de la persona que lo conducía, no se considera excesiva.

Se alega en tercer lugar por el recurrente que se debió llamar como intervención provocada, a la compañía que aseguraba el vehículo Maphre Familiar.

Este dato no podía saberlo la parte actora al dirigir su demanda contra el conductor que le causó los daños, y pudo, si lo hubiera conocido, demandar a la Cía. de Seguro que se indica por aplicación de los arts. 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro. Pero en cualquier caso aportando la titularidad del vehículo, el contrato de seguro y que se había comunicado a la compañía el siniestro.

El art. 14.2 de la L.E.Civil prevé que cuando la ley permita al demandado llamar a un tercero para que intervenga en el proceso, lo cual implicaría una dilación en el procedimiento. Pero también es preciso hacer constar que la pretensión que se alega debe llevarse a cabo dentro del plazo para contestar a la demanda.

Por todo ello se aceptan los razonamientos que constan en la sentencia recurrida, se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia recurrida.



CUARTO.- Las costas causadas ene esta alzada se imponen a la parte apelantes al ser todos los motivos de recurso totalmente rechazados, conforme a lo que dispone el art. 398 de la LEC.

Vistos los preceptos citados y demás aplicables.

Fallo

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Alberto contra la sentencia 93/2018 de fecha 23 de Mayo de 2018 dictada por la Titular del Juzgado de 1ª Instancia nº. 4 de Ávila en el juicio verbal nº. 628/17, del que el presente Rollo dimana, Y LA CONFIRMO en su integridad CON imposición de costas causadas en esta alzada al apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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