Sentencia Civil Nº 224/20...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Civil Nº 224/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1469/2018 de 15 de Abril de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 15 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 224/2019

Núm. Cendoj: 46250370102019100221

Núm. Ecli: ES:APV:2019:1520

Núm. Roj: SAP V 1520/2019


Encabezamiento


ROLLO Nº 001469/2018
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº 224/2019
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSÉ ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA
Magistrados/as:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a quince de abril de dos mil diecinueve
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Modificación Medidas Contencioso [MMC] nº 000041/2017, seguidos ante el JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Dª. Remedios
representado por el/la Procurador/a SUSANA ALABAU CALABUIG y defendido por el/la Letrado/a ISABEL
ANDRES BUENO y de otra como demandado, D. Maximino , representado por el/la Procuradora MATILDE
SOLSONA SOLAZ y defendido por el/la Letrado/a MATILDE SOLEDAD NAVARRO PASCUAL.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE VALENCIA, en fecha 04/06/2018, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª Remedios contra D. Maximino , modificando las medidas adoptadas en la sentencia de este Juzgado de fecha 17-2-2011 , dictada en los autos de divorcio nº 1377/2010, en el siguiente apartado: Se declara extinguido el uso por D. Maximino del chalet propiedad de Dª Remedios sito en DIRECCION001 , debiendo el demandado entregar la posesión a la demandante y desalojar la vivienda en el plazo de 30 días.

No ha lugar a verificar especial imposición de las costas procesales causadas.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 27 de marzo de 2019 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La demandante ejerció acción de modificación de medidas con referencia a las que habían sido establecidas en sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2011 en procedimiento de divorcio nº 1377/10 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 26 de Valencia , en la que se atribuyó a la esposa e hijo el uso de la vivienda familiar y, según lo pedido por las partes, al esposo D. Maximino el uso del chalet en construcción en DIRECCION001 .

La demandante solicitó que se declarase extinguida la atribución del uso del referido chalet al demandado D. Maximino y se le entregase a ella la posesión, dejando la vivienda libre, vacua y expedita, alegando que tal vivienda era de su propiedad por lo que abonaba el IBI y los gastos de comunidad de propietarios de la urbanización en que se encontraba y que el demandado no utilizaba el chalet como vivienda y no había finalizado la construcción, como se había previsto, así como que la edificación que ya existía se estaba deteriorando por el mal uso (parcela con escombros, material inutilizable y suciedad, elementos constructivos que se estaba deteriorando como puertas, ventanas, fachada), ventanas tapiadas, puerta de acceso rota, carencia de luz y agua y sin tener cédula de habitabilidad. La demandante consideró que todo ello suponía una alteración sustancial de las circunstancias que habilitaba para solicitar el cese de la atribución del uso.

El demandado se opuso a la demanda y alegó que residía en la vivienda, lo que se acreditaba con el certificado de empadronamiento e informe de convivencia expedido por la policía local. Alegó también que su situación económica había empeorado respecto de la que tenía cuando se había dictado la sentencia de divorcio, pues en el año 2011 trabajaba como albañil por cuenta propia y en la actualidad estaba jubilado y percibía pensión de con ingresos de 943 euros mensuales y la demandante era mas joven y trabaja en una residencia percibiendo ingresos superiores. Alegó también que carecía de vivienda y de otro lugar para vivir, pues estaba a nombre de la esposa todo el patrimonio que había sido adquirido durante el matrimonio, obtenido en gran parte debido al esfuerzo del esposo con su trabajo y que la separación de bienes que se había pactado había tenido como finalidad preservar el patrimonio familiar ante los posibles riesgos derivados de la actividad económica del esposo, no siendo real la separación de bienes que habían pactado. Alegó también que con su pensión debía abonar pensión de alimentos para el hijo que había sido fijada en la sentencia de divorcio en cuantía de 250 euros mensuales.

La sentencia estimó la demanda al apreciar la existencia de un cambio en las circunstancias que habían dado lugar a la adopción de la medida que se pretendía modificar, no solo por el uso no permanente de la vivienda por el esposo sino también por el uso inadecuado que estaba permitiendo el deterioro del inmueble, además de que el demandado era propietario de una parcela rústica en DIRECCION000 , en la que existía una construcción básica pero en mejor estado de conservación que el chalet propiedad de la demandante

SEGUNDO.- La sentencia fue recurrida en apelación por el demandado que cuestiona el pronunciamiento judicial y alega error en la valoración de la prueba y que la carencia de agua y luz debían atribuirse a la demandante, que habia dado de baja el servicio años antes.

La Sala, revisada la prueba practicada, no considera que se haya valorado la prueba de modo erróneo.

Las fotografías aportadas y el informe de detectives junto con la testifical practicada, informan de un estado de deterioro y abandono del chalet que no la hacen apta para vivir, teniendo en cuenta que el demandado es albañil y con trabajo propio podría tener acondicionada, al menos una parte, como lugar propio para vivir, lo que no ha acreditado ni puede presumirse que lo haga y el seguimiento de que fue objeto informó, precisamente, de que no pernocta allí. El hecho de que carezca de agua o luz es significativo y, dados los términos de la sentencia de divorcio, el demandado pudo solicitado su ejecuciòn para exigir el alta como requisito necesario para poder hacer efectivo el uso que se le atribuía y, al no haberlo hecho, informa de que en realidad el suministro de luz y agua corriente no le eran necesario para el uso a que destino el chalet, bastando con el uso de un generador o llevar agua en garrafas, según alega. De la prueba practicada se concluye que el demandado usa el inmueble únicamente como lugar donde guardar útiles para las actividades que realiza, pero no como vivienda, sin que baste para probar que la habita el certificado de empadronamiento. Por otra parte, dispone de una construcción en la que puede vivir que tiene en propiedad junto con su pareja en DIRECCION000 y, en este punto, ha de decirse que no ha acreditado el demandado que la construcción básica en la parcela rústica no sea apta para vivir como alega. En todo caso, el hecho de que no viva en el chalet para lo que le fue concedido el uso implica una alteración de las circunstancias de entidad suficiente para que se disponga la cesión del uso. Por ultimo, teniendo ambos litigantes ingresos similares, ella 1.028 euros mensuales netos con prorrata de pagas y él 1.101 euros mensuales netos con igual prorrata, el hecho de que ella tenga una vivienda en Valencia además del chalet y él no tenga en propiedad mas que la citada parcela y construcción no puede justificar que continúe teniendo atribuido el uso del chalet en el que no vive, finalidad para la que se le otorgó.



TERCERO .- En materia de costas y en atención a la especialidad de la materia, no procede su imposición a ninguno de los litigantes a pesar de la desestimación del recurso de apelación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Maximino contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 26 de Valencia en fecha 4 de junio de 2018 en autos 41/2017 y confimar la resolución apelada, sin imposición de las costas causadas en esta alzada.

En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su perdida.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.