Última revisión
22/05/2000
Sentencia Civil Nº 224, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2489 de 22 de Mayo de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Mayo de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: HERRERO DE PADURA, MIGUEL
Nº de sentencia: 224
Fundamentos
Rollo: MAYOR CUANTIA 2489 /1993
TASACIÓN DE COSTAS
NÚMERO 224
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por lilas Ilustrísimos Señores don MIGUEL HERRERO DE PADURA, Presidente, don JOSÉ MARIA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y don DÁMASO MANUEL BRAMAS SANTA-MARÍA, magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
En A Coruña, a veintidós de Mayo de dos mil.
En el recurso de apelación civil número 2489/1993, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° UNO de Santiago, sobre juicio de mayor Cuantía (reclamación de cantidad), entre partes, de la una y como apelante O S.A., representada por el Procurador Sr. Lousa Gayoso, y de la otra, y Como apelado MARMOLERA A, S.A., representada por el Procurador Sr. Tovar-Espada y Pérez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL HERRERO DE PADURA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en el presente rollo se practicó tasación de costas con fecha 25 de Noviembre de 1997 que ascendió a la cuantía de 348.238 ptas. la cual fue impugnada mediante escrito presentado el 19 de Enero de 1998 por el Procurador Sr. Lousa Gayoso en representación de O S.A. por considerar los honorarios del Letrado y del Procurador excesivos e indebidos; presentándose por el Procurador Sr. Tovar-Espada y Pérez en representación de MARMOLERA A S.A., escrito de oposición.
Seguidos los trámites correspondiente y admitida la prueba propuesta se pasaron las actuaciones a ponencia para dictar sentencia.
SEGUNDO.- En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Por la representación procesal de "O S.A." se impugnan los honorarios de Letrado y derechos de Procurador, ciñéndose la presente resolución exclusivamente al tema de si los mismos son indebidos.
En lo que concierne a la minuta del Letrado Sr. País Ferrín, debe de estimarse la alegación en cuanto a la inclusión del concepto de ejecución", por importe de 55.000 pts, ya que, como se desprende de los arts. 422, 850 y 851 de la LEC, la tasación a la que está referida la impugnación se refiere exclusivamente a las actuaciones realizadas en fase de tramitación y resolución del recurso de apelación, correspondiendo la ejecución de la sentencia al Juzgado de instancia.
SEGUNDO.- Por lo que incumbe a los derechos de Procurador, procede estimar como indebidos los conceptos de "desglose de poder" y "xerocopiase pues como expresa el Tribunal Supremo, las citadas partidas, por importe de 3.375 y 450 pts respectivamente - no son incluibles en la tasación de costas ( STS de 17 de junio de 1998,).
TERCERO.- No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas del presente incidente.-
vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLAMOS
Estimamos parcialmente la impugnación de la tasación de costas, por honorarios y derechos indebidos formulada por la representación de O , excluyendo de la tasación la partida de "ejecución", por 55.000 pts., en lo que concierne a la minuta del Letrado Sr. País Ferrin, y las partidas por desglose de poder y xerocopias de los derechos del Procurador Sr. Tovar-Espada, sin hacer declaración expresa en cuanto a costas. Firme la presente continúe el tramite de la impugnación por excesivos.
