Última revisión
09/06/1999
Sentencia Civil Nº 224, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 79-R de 09 de Junio de 1999
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Civil
Fecha: 09 de Junio de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PIA IGLESIAS, JUAN LUIS
Nº de sentencia: 224
Fundamentos
ROLLO: 79/96-R
S E N T E N C I A
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 3ª, ILMOS. SRES:
DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA
DON JUAN LUIS PIA IGLESIAS
DON AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
En A Coruña, a nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de Juicio Verbal Núm. 224/95, que ante la misma penden en grado de apelación, en los que es parte como apelante la "MUTUA GENERAL DE SEGUROS" representada por el procurador Sr. Guimaraens Martínez, siendo apelados DOÑA JOSEFINA, representada por el procurador Sr. Guímaraens Martínez y la "EMPRESA NACIONAL … DE CONSTRUCCIONES NAVALES MILITARES, representada por el procurador Sr. Tovar Espada, sobre impugnación de tasación de costas.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 24.03.97 se dictó por este Tribunal sentencia de apelación que concluye asir: FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto en nombre de Mutua General de Seguros contra la sentencia dictada con fecha 28 de noviembre de 1995 por el Juzgado de Primera Instancia n2 1 de Ferrol en autos de Juicio Verbal Civil seguidos con el nº 224/95, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada".
SEGUNDO.- A instancia de parte, el 16.11.98 se practicó tasación de costas comprensiva de los honorarios del Letrado D. Rafael González Díaz.
TERCERO.- La representación de Mutua General de Seguros, mediante escrito de 19 de noviembre, impugnó los honorarios como no incluíbles en tasación.
CUARTO.- Conferido traslado al procurador Sr., presentó escrito, de 21.01.99, oponiéndose a la impugnación. Tovar Espada
QUINTO.- Por proveído de esta Sala de fecha 19 de Mayo de 1999, se acordó tener por personado y parte al procurador Sr. Guimaraens Martínez en nombre y representación de la apelada Doña Josefina; y no habiéndose solicitado recibimiento a prueba en las presentes actuaciones, se acordó pasarlas al Ponente para resolver.
SEXTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
SIENDO PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado DON AGUSTIN PEDRO
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Aunque la minuta de honorarios se corresponde con los de la dirección técnica de la codemandada no apelante, debe rechazarse que el recurso de la aseguradora igualmente demandada no pudiese afectar a aquella litigante, pues, como ya se explicó en el tercer apartado de la sentencia de alzada, una de las cuestiones a dilucidar era la relativa a quien debería satisfacer las indemnizaciones "o lo que es lo mismo, en palabras de la recurrente, determinar si el responsable del accidente fue el conductor del camión por su negligencia, o sí lo fue la empresa Bazán...".
SEGUNDO.- Sobre la no necesidad de intervención de Letrado en los juicios verbales de circulación, tal viene siendo el criterio de esta Sala. Sin embargo, la aplicación al caso de lo previsto en el art. 11. párrafo segundo de la L.E.C. debe descartarse, dada la insignificante actividad procesal desarrollada en esta sede, sin práctica de prueba ni celebración de vista y sobre la base de los escritos de recurso articulados en la ciudad donde se tramitó el juicio en primera instancia, sin perjuicio de la expresión de un domicilio en esta capital al efecto de practicar los actos de comunicación del Tribunal competente para conocer del recurso.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en nombre del Rey y por la Autoridad conferida por el Pueblo Español.
FALLAMOS :
Que estimando la impugnación formulada por Mutua General de Seguros frente a la tasación de costas practicada el 16.11.98, debemos declarar y declaramos que no ha lugar a incluir los honorarios del Letrado que -llevó la dirección técnica de la Empresa Nacional Bazán. Sin costas en este trámite.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
