Sentencia Civil Nº 224, A...zo de 2000

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22/03/2000

Sentencia Civil Nº 224, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 109 de 22 de Marzo de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Marzo de 2000

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO

Nº de sentencia: 224

Resumen:
  El primer punto a dilucidar es el relativo a la propia admisibilidad del propio recurso de apelación en contra del Auto de 3/7/99, per el que se desestimaba la reposición, pues el recurso de apelación se interpuso al amparo del art. 381 LEC y con petición de que se emplazara a las partes para ante la Audiencia. Ahora la contraparte -que actúa como recurrida en cuanto al fondo- solicita que se declare la desestimación del recurso al actuar la causa de inadmisión como causa de desestimación. Pasando ya al fondo del asunto la Sala entiende que tiene razón el recurrente pues una vez que se dictó el Auto por el que se tenla por enervada la acción, con imposición de costas, en el mismo Auto se requería al demandante para que especificara la totalidad adeudada por todos los conceptos y a tal requerimiento contestó la demandante haciendo una cuantificación de las rentas adeudadas por un importe total de 1.105.210 pts y como lo consignado por el arrendatario eran 1.500.000 pts el Juzgado acordó la devolución del exceso. Luego la parte demandante interesa del Juzgado que se practique la tasación de costas a lo que el Juzgado se niega por cuarto "en su momento liquidó lo adeudado", "la totalidad adeudada por todos los conceptos" y así, entiende el Juez "a quo", la petición de la tasa de costas resulta extemporánea.Se estima el recurso.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1

 

AURO1

PLAZA DE AVILES S/N

Tfno. 982-23-31-09 Fax: 982-24-64-15

 

N.I.G. 27000 1 0100386 /2000

Rollo: DESAHUCIO L.E.C. 109/2000

Proc. Origen: DESAHUCIO 381 /1998

Órgano Procedencia: JDO. 1ª. INST. E INSTRUCCIÓN N. 2 de LUGO

 

A U T O     N° 224

 

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. REMIGIO CONDE SALGADO

D  FRANCISCO CAMAÑO PAJARES

D  EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS

 

En LUGO, a veintidós de marzo de dos mil.

 

HECHOS

 

      PRIMERO.- Habiéndose dictado Auto por el Juzgado de Primera Instancia de Lugo nº Dos, en fecha tres de julio de mil novecientos noventa y nueve, en Juicio de Desahucio por falta de pago nº 381/98, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sr. Herrero Fernández.

 

      SEGUNDO.- Interponiéndose contra el citado Auto recurso de apelación, y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial se pasaron al Sr. Ponente a fin de dictar resolución.

 

TERCERO.- Siendo ponente el Iltmo. Sr Magistrado Don Edgar Amando Fernández Cloos. Y dando lugar al Rollo de Sala n° 109-s/2000.

 

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

 

      PRIMERO.- El primer punto a dilucidar es el relativo a la propia admisibilidad del propio recurso de apelación en contra del Auto de 3/7/99, per el que se desestimaba la reposición, pues el recurso de apelación se interpuso al amparo del art. 381 LEC y con petición de que se emplazara a las partes para ante la Audiencia. A ello respondió el Juzgado con la propuesta de providencia de fecha 1/9/99, en la que se requería al recurrente para que el término de una audiencia formalizara el recurso por escrito. Ahora la contraparte -que actúa como recurrida en cuanto al fondo- solicita que se declare la desestimación del recurso al actuar la causa de inadmisión como causa de desestimación. Al respecto será preciso señalar que la Sala comparte el criterio del juzgador pues si bien en lo que se refiere a las apelaciones de las sentencias dictadas en juicios verbales no cabe duda de género alguno a cual sea el trámite -arts 733 y siguientes de la LEC- no es menos cierto que respecto de los Autos dictados en ejecución de las sentencias referidas nada se dispone expresamente y sólo a través de la práctica judicial se ha llegado a la conclusión de que no habría de requerir mayores formalidades procesales los recursos contra un Auto que aquellos que se interponen en contra de la sentencia principal de la que el Auto trae causa.

 

      Así la Sala entiende que en supuestos como el presente y en aras a proscribir cualquier tipo de indefensión que se pudiera derivar, sélo, de la interpretación de las normas, es acertado el criterio del Juzgado de conceder a la parte que expresa inequívocamente su pretensión de recurrir un plazo perentorio -en este caso de una audiencia- para articular el recurso en forma.

 

      SEGUNDO.- Pasando ya al fondo del asunto la Sala entiende que tiene razón el recurrente pues una vez que se dictó el Auto por el que se tenla por enervada la acción, con imposición de costas, en el mismo Auto se requería al demandante para que especificara la totalidad adeudada por todos los conceptos y a tal requerimiento contestó la demandante haciendo una cuantificación de las rentas adeudadas por un importe total de 1.105.210 pts y como lo consignado por el arrendatario eran 1.500.000 pts el Juzgado acordó la devolución del exceso. Luego la parte demandante interesa del Juzgado que se practique la tasación de costas a lo que el Juzgado se niega por cuarto "en su momento liquidó lo adeudado", "la totalidad adeudada por todos los conceptos" y así, entiende el Juez "a quo", la petición de la tasa de costas resulta extemporánea.

 

      Como ya anunciamos al inicio de este fundamento la Sala entiende que en la contestación al requerimiento el demandante no podía incluir la tasa de costas pues aún no había concluido el litigio y mal se podía saber -hasta tal conclusión procesal- cuáles habrían de ser las concretas actuaciones que habría de desarrollar el demandante para de ahí poder derivar la tasa de las costas.

 

      En consecuencia y como resumen hemos de concluir que procede el dar lugar al trámite de la tasación de costas interesada por el procurador Sr. Herrero en su escrito de fecha 12/5/99 (f. 31) .

 

      Vistos los artículos citados y demás general y pertinente aplicación al presente caso.

 

PARTE DISPOSITIVA

 

      La Sala acuerda: Estimar el recurso interpuesto en representación se Dª. Paz y así dar lugar al trámite de tasación de costas interesado por el Procurador Sr. Herrero en su escrito de fecha 12/5/99 (f. 31) Sin pronunciamiento especial relativo a las costas de este incidente.

 

Lo acordaron los Ilmos. Sres anotados al margen de lo que yo Secretario certifico.

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