Última revisión
11/05/2006
Sentencia Civil Nº 225/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 207/2006 de 11 de Mayo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Mayo de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 225/2006
Núm. Cendoj: 15030370042006100293
Núm. Ecli: ES:APC:2006:973
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00225/2006
CORUÑA Nº 1.-
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000207 /2006
SENTENCIA
Nº 225/06
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ
En LA CORUÑA, a once de Mayo de dos mil seis.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 122/05, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE A CORUÑA , que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO IMPUGNANTE DON Iván, representado en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. López Valcarcel y con la dirección del Letrado Sr. Bello Vázquez, y de otra como DEMANDADOS APELANTES IMPUGNADOS DOÑA Estela Y AMIC SEGUROS GENERALES, representados en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Román Masedo y con la dirección de la Letrada Sra. Gil Fernández; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE A CORUÑA, con fecha 29- 7-05. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Iván, representado por el Procurador DON XULIO LOPEZ VALCARCEL, contra DOÑA Estela y la entidad AMIC SEGUROS GENERALES, S.A., representadas por la Procuradora DOÑA NURIA ROMAN MASEDO, DEBO CONDENAR Y CONDENO SOLIDARIAMENE A DOÑA Estela y A LA ENTIDAD AMIC SEGUROS GENERALES a que indemnicen al demandante la cantidad de dos mil seiscientos sesenta y nueve con noventa y tres céntimos (2.699,93 euros), más los intereses legales correspondientes, que e relación con DOÑA Estela son los legales desde la fecha de interpelación judicial y con relación a la entidad aseguradora AMIC son los del artículo 20 de la ley de Contrato de seguro desde la fecha del accidente, veinte de junio de dos mil cuatro (20-06-04) y hasta su efectivo pago.
En materia de costas corresponde a cada parte el abono de las causadas a su instancia, siendo el de las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por los demandados y demandante como impugnante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada que no contradigan los siguientes, y:
PRIMERO.- El asunto de la presente apelación versa sobre un choque automovilístico en un cruce urbano, teniendo el demandante una señal de "Ceda el Paso", reclamando por los daños sufridos en su vehículo. La sentencia apelada apreció culpa tanto en la conductora demandada como en el demandante y redujo a la mitad la indemnización pretendida. Recurren en apelación las demandadas, aprovechando el demandante la ocasión para impugnar la sentencia, por lo que sus posturas vuelven a ser las mismas que en la primera instancia, imputando íntegramente la culpa al conductor o conductora contrario con todas sus consecuencias económicas o prácticas. En síntesis: mientras la parte demandada destaca especialmente su preferencia de paso en la intersección y el punto de colisión en su carril izquierdo, el demandante alega la escasa visibilidad debido a los vehículos estacionados y hallarse detenido ante el Ceda el Paso con el morro asomado pero sin invadir el carril izquierdo.
SEGUNDO.- Estamos de acuerdo con la conclusión sentenciada de concurrencia de culpa en ambos conductores por los motivos expresados en la sentencia y lo demás que comentaremos, aunque los porcentajes iguales de culpa de demandante y demandada no resultan del todo aceptables, al ser mayor la de aquél que la de ésta, por afectarle una señalización de Ceda el Paso y haberse introducido excesivamente en la intersección, hasta el punto de invadir no solo todo el ancho del carril perpendicular derecho sino también parte del izquierdo, lugar donde se produjo la colisión, según resulta claramente del testimonio de los agentes de la Policía en relación a los datos y vestigios apreciados por ellos. Que hubiera coches aparcados que le restasen visibilidad no le exime y le obligaba a poner mayor prudencia. Ahora bien, que hubiera manifestado este conductor no haber invadido aquel carril izquierdo, no significa que no estuviera detenido en el momento de la colisión, si tenemos en cuenta lo manifestado por los agentes refiriendo lo que oyeron a otros dos testigos, aparte de que la demandada ni siquiera se dio cuenta del Audi hasta el choque. Por otro lado, hay que valorar la preferencia de paso de ésta, la reducción de espacio libre para pasar, así como el dato de que aquellos otros testigos no asistieron al juicio para dar más detalles, lo que perjudica al demandante. La insuficiente atención de la conductora demandada y el hallarse detenido el otro vehículo perjudican a ésta. La falta de otras pruebas para poder verificar más circunstancias, como el tiempo que llevaba detenido y la distancia entre los vehículos al momento de detenerse, nos lleva a establecer un porcentaje de culpa mayor en el Sr. Iván (70 por ciento) que en la Sra. Estela (30 por ciento), por lo que el recurso de ésta debe ser estimado en parte y la impugnación de aquél desestimada.
TERCERO.- De conformidad con el art. 398 de la LEC , no procede hacer mención especial de las costas derivadas del recurso de apelación de la parte demandada, y deben imponerse las de la impugnación al demandante.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que, con estimación parcial del recurso de apelación de DOÑA Estela y AMIC, SEGUROS GENERALES, y desestimación de la impugnación de DON Iván, revocamos parcialmente la sentencia en el sentido de fijar la indemnización a abonar por las demandadas al demandante en la cantidad de 1.601,96 euros, más los intereses especificados en dicha sentencia, cuyos restantes pronunciamientos confirmamos. No se hace mención especial de las costas de esta alzada derivadas del recurso de la parte demandada y se imponen las de la impugnación al demandante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

