Última revisión
10/04/2008
Sentencia Civil Nº 225/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 548/2007 de 10 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 225/2008
Encabezamiento
Barcelona, diez de abril de dos mil ocho
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo n.: 548/2007
Juicio Ordinario n.: 185/2006
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Cerdanyola del Vallés
Objeto del juicio: reclamación por daños y perjuicios causados en el local en que es arrendataria la demandada, a causa de
lluvias
Motivo del recurso: falta de legitimación activa
Apelante: Jaime
Abogado: J. Torrás Balcell
Procuradora: M.I. Pereira Mañas
Apelado: Fernando
Abogada: M. Rubio Carrillo
Procuradora: A. M. Gómez-Lanzas Calvo
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 24 de mayo de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia " contra Jaime , dando lugar a la demanda y condenando en su consecuencia a los demandados a:
1º.- Abonar al actor Fernando , la suma reclamada de 14.353,77 euros.
2º.- Abonar al actor los intereses legales de dicha suma.
3º.- Abonar así mismo las costas del procedimiento."
Reclama, en síntesis, los daños que sufrió el local arrendado los días 1 y 2 de agosto de 2005, debido a unas obras de reforma efectuadas por el propietario en la cubierta, y que fueron debidos a la entrada de agua de lluvia.
La parte demandada contesta y opone las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario, y de falta de legitimación activa. También impugna el importe de los daños y perjuicios reclamados.
La sentencia recurrida, de fecha 13 de diciembre de 2006 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Fernando , representado por el Procurador Sr. Francesc Canalias Gómez, contra Jaime , representado por el Procurador Sr. Andrés Carretero Pérez y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada parte demandada a abonar a la actora la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS más los intereses legales de dicha cantidad desde el 14 de noviembre de 2005, y con expresa imposición de costas a la demandada, desestimándose cualquier otro pedimento de las partes."
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que la excepción de falta de legitimación activa ha sido incorrectamente desestimada por la Juzgadora de Instancia, y que la petición relativa al lucro cesante no puede prosperar.
El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 25 de junio de 2007, y mediante providencia de 23 de enero de 2008 se designó a la actual ponente. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo el día 10 de abril de 2008 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
Barcelona, diez de abril de dos mil ocho
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo n.: 548/2007
Juicio Ordinario n.: 185/2006
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Cerdanyola del Vallés
Objeto del juicio: reclamación por daños y perjuicios causados en el local en que es arrendataria la demandada, a causa de
lluvias
Motivo del recurso: falta de legitimación activa
Apelante: Jaime
Abogado: J. Torrás Balcell
Procuradora: M.I. Pereira Mañas
Apelado: Fernando
Abogada: M. Rubio Carrillo
Procuradora: A. M. Gómez-Lanzas Calvo
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 24 de mayo de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia " contra Jaime , dando lugar a la demanda y condenando en su consecuencia a los demandados a:
1º.- Abonar al actor Fernando , la suma reclamada de 14.353,77 euros.
2º.- Abonar al actor los intereses legales de dicha suma.
3º.- Abonar así mismo las costas del procedimiento."
Reclama, en síntesis, los daños que sufrió el local arrendado los días 1 y 2 de agosto de 2005, debido a unas obras de reforma efectuadas por el propietario en la cubierta, y que fueron debidos a la entrada de agua de lluvia.
La parte demandada contesta y opone las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario, y de falta de legitimación activa. También impugna el importe de los daños y perjuicios reclamados.
La sentencia recurrida, de fecha 13 de diciembre de 2006 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Fernando , representado por el Procurador Sr. Francesc Canalias Gómez, contra Jaime , representado por el Procurador Sr. Andrés Carretero Pérez y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada parte demandada a abonar a la actora la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS más los intereses legales de dicha cantidad desde el 14 de noviembre de 2005, y con expresa imposición de costas a la demandada, desestimándose cualquier otro pedimento de las partes."
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que la excepción de falta de legitimación activa ha sido incorrectamente desestimada por la Juzgadora de Instancia, y que la petición relativa al lucro cesante no puede prosperar.
El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 25 de junio de 2007, y mediante providencia de 23 de enero de 2008 se designó a la actual ponente. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo el día 10 de abril de 2008 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
1. Estimamos en parte el recurso de apelación.
2. Revocamos en parte la sentencia apelada, y fijamos el importe de la condena en la cantidad de 11.041 ,77E, manteniendo el resto de sus pronunciamientos.
3. No efectuamos una especial imposición de las costas de 1ª Instancia y del recurso.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
1. Estimamos en parte el recurso de apelación.
2. Revocamos en parte la sentencia apelada, y fijamos el importe de la condena en la cantidad de 11.041 ,77E, manteniendo el resto de sus pronunciamientos.
3. No efectuamos una especial imposición de las costas de 1ª Instancia y del recurso.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
