Sentencia Civil Nº 225/20...io de 2008

Última revisión
05/06/2008

Sentencia Civil Nº 225/2008, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 59/2008 de 05 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Girona

Ponente: LACABA SANCHEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 225/2008

Núm. Cendoj: 17079370012008100219

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 59/2008

Autos: procedimiento ordinario nº: 932/2005

Juzgado Primera Instancia 4 Girona (ant.CI-4)

SENTENCIA Nº 225/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, cinco de junio de dos mil ocho

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 59/2008 , en el que ha sido parte apelante MUTUAL FLEQUERA DE CATALUNYA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada esta por la Procuradora DÑA. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por la Letrada DÑA. MARTA ALSINA CONESA; y como parte apelante también D. Gabriel , representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D.JORGE ANDREU BLAKE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Girona (ant.CI-4) , en los autos nº 932/2005 , seguidos a instancias de D. Gabriel , representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y bajo la dirección del Letrado D. JORGE ANDREU BLAKE, contra MUTUAL FLEQUERA DE CATALUNYA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado por la Procuradora DÑA. ROSA BOADAS VILLORIA, bajo la dirección de la Letrada DÑA. MARTA ALSINA CONESA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por la representación procesal de Gabriel , debo condenar y condeno a Mutual Flequera de Catalunya al pago de 44.287,41 € más el interés previsto en el art. 20 LCS . No haago expresa condena en costas.".

SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 6-9-07 , se recurrió en apelación por las dos partes, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez .

Fundamentos

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que a continuación se dice.

PRIMERO.- Dictada Sentencia en procedimiento que dimana de accidente de circulación acaecido el día 23/10/04 , sobre las 8,53 h, en el que el vehículo Volkswagen Golf asegurado en Mutual Flequera y conducido por D. Bartolomé invade el carril contrario por el que venía circulando, la N-II, sentido Madrid, y colisiona con el camión Volvo conducido por D. Gabriel , resultando fallecido el conductor del turismo y con lesiones el conductor el camión, se alzan el actor y conductor del camión en reclamación de la total suma pagada por la reparación de su vehículo y la aseguradora demandada en solicitud de que no se conceda indemnización por lucro cesante.

SEGUNDO.- El demandante y conductor del camión está disconforme con la suma que en concepto de reparación de dicho vehículo concede la Sentencia en el importe del valor venal incrementado en un 50% por no haber sido reparado, mientras que el recurso solicita la suma de 35.656,22€.

Como se ha apuntado anteriormente, el camión no fue reparado y la suma solicitada se basa en el documento nº 8 de la demanda (folio 61) que consiste en un informe pericial realizado por el Gabinete Pericial de Seguros "Benet Lozano SC". La Sentencia concede el valor venal del camión incrementado en un 50% por resultar antieconómica su reparación, tal y como concluye la pericial de Comalada Peritacions SL ratificada en el acto del juicio y tal conclusión debe ser mantenida.

En efecto, acaecido el accidente en el año 2004 el camión sigue sin ser reparado, el cual ha permanecido estacionado en la calle desde que el 12.11.04 lo saco del taller de reparación; el recurrente no acredita que sea un trabajador autónomo y lo hace por cuenta ajena, tal y como se acreditó en la instancia. Es por ello que el debate radica en si procede o no la "restitutio in integrum" que pide el actor o ello no es así.

Pues bien, la solución que recoge la Sentencia impugnada coincide con el criterio de esta Audiencia en el sentido de que, cuando el vehículo no ha sido reparado, la reparación del perjuicio se obtiene con el abono del valor venal del vehículo incrementado en un 50% en concepto de premio de afección, solución ponderada frente a la realidad de no reparación del vehículo por resultar antieconómico, lo que pasa por confirmar lo resuelto con costas al recurrente.

TERCERO.- La aseguradora demandada, sostiene que no hay prueba del lucro cesante concedido en la Sentencia con importe de 22.032 € con fundamento en que el actor dejó de percibir durante un tiempo (fecha del accidente hasta el 31.05.05) la cantidad normal que venía percibiendo hasta que comenzó a trabajar por cuenta ajena.

La suma concedida debe ser mantenida, habida cuenta, que contrariamente a lo que pretende el recurso, hay prueba del pretendido lucro cesante. En efecto, de la abundante documental aportada se desprende cuales eran los ingresos del actor antes del accidente, derivados de las facturas aportadas, cuotas abonadas a la SS, gastos soportados como transportista y testifical practicada como diligencia final, todo lo cual fue valorado de manera acertada por la Juzgadora "a quo" al concluir que el lucro cesante ascendió a la suma de 22.032€.

Es por ello que la Sentencia impugnada no infringe la doctrina de esta Audiencia, lo que se traduce en la desestimación del recurso con costas a la recurrente.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos los recursos de apelación formulados por la representación de los apelantes MUTUAL FLEQUERA DE CATALUNYA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y D. Gabriel , contra la resolución de fecha 6-9-07, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Girona (ant.CI-4), en los autos de Procedimiento ordinario nº 932/05 , de los que este Rollo dimana, y confirmamos la misma, con imposición de las costas del recurso respectivamente a cada recurrente.

Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Lacaba Sánchez, celebrando audiencia publica en el día de la fecha, de lo que certifico.

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