Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 225/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 592/2009 de 29 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARCO CACHO, MARIA CONCEPCION
Nº de sentencia: 225/2010
Núm. Cendoj: 48020370032010100127
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 3ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016664
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.06.2-00/006461
Ape.impu.taco.L2 592/09
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Getxo)
Autos de Impug.tasaci.L2 11/09
SENTENCIA Nº 225
ILMAS. SRAS.
Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA
En Bilbao, a veintinueve de abril de dos mil diez.
Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los autos de ejecución de título judicial nº 136/06 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Getxo seguido entre partes: como apelante: Dª Piedad representada por la Procuradora Sra. Lorena Elosegui Ibarnavarro y dirigida por la Letrada Dª Rebeca González Irujo; y como apelados: Dª Amparo representada por la Procuradora Sra. Marta Ezcurra Fontán y dirigida por el Letrado Sr. Dominguez Suarez; y D. Germán en situación de rebeldía procesal.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 7 de julio de 2009 es del tenor literal siguiente: "FALLO:QUE DESESTIMANDO la impugnación formulada por la representación procesal de D. Germán y Dª. Piedad a la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de este Juzgado de fecha 10 de junio de 2009, por indebidas, DEBO ACORDAR Y ACUERDO mantener la Tasación de Costas practicada en sus mismos términos; con imposición a la parte impugnante de las costas devengadas del presente incidente de impugnación. Notifíquese esta resolución a las partes. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días desde la notificación de la presente del que conocerá la Audiencia Provincial de Bizkaia en los términos previstos en la LEC. Así por esta mi resolución, juzgando en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo."
SEGUNDO.- Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª Piedad , se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 592/09 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
TERCERO.- Por providencia de fecha 17 de febrero de 2010 se señaló el día 28 de abril de 2010 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA CONCEPCION MARCO CACHO.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación se dirige contra la Sentencia nº 117/09 en la se resuelve la pretensión del ahora apelante de sostener que no había lugar a tasar las costas porque consideraba que la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial no imponiendo las costas a las partes procesales provocaba la ausencia de condena en costas y por ende no resultaba procedente la tasación.
Al respecto la parte apelada considera que debe ser ratificada la Sentencia porque se giraban unas costas derivadas de un proceso de ejecución que no de la oposición a la ejecución que sí fue estimada parcialmente por la Audiencia; siendo que en su caso sólo las costas que se devenguen de la oposición no se devengarían a tenor del pronunciamiento expreso en tal sentido; por ello insiste en la conformidad de la resolución.
SEGUNDO.- A fín de esclarecer la confusión que se crea en esta pieza de apelación relacionada a su vez con la resuelta por esta misma Sección en el ATC 591/09 debemos establecer una serie de premisas que delimitan el objeto del presente recurso; así comenzando con el primer escrito instado por la Procuradora Sra. Smith contra la representación del Sr. Germán y Sra. Piedad , se observa que se interesa del Juzgado se proceda a tasar las costas derivadas de la expresa imposición realizada por el Juzgado al desestimar la impugnación que por excesivos los Sr. Germán y Piedad instaron derivadas de la ejecución nº 136/06 y de las que se abrió por el Juzgado oposición 1/06. Es de esclarecer que la parte apelada interesó ejecución de Sentencia por incumplimiento de la ahora apelante que a esta ejecución se le dió el número 136/06 y que a dicha ejecución se opusieron los apelantes dándole el número 1/06 desestimándose íntegramente la misma se despachó ejecución. El Auto despachando ejecución fue apelado ante la Audiencia Provincial, Sección Tercera, quien resolvió estimando parcialmente la oposición y por ende, no realizó expresa imposición de costas a las partes procesales.
A su vez la parte apelada interesó tasación de costas derivada de la ejecución 136/06 y admitida a trámite se opusieron los apelantes considerando que resultaban indebidas y excesivas; se realizaron trámites independientes mediente incidente separado y se dictó resolución 116/09 resolviendo la impugnación por indebidas desestimándola y apelada se le dió numero ante esta Sala 591/09 del que se dicta resolución en esta misma fecha por los argumentos que en él se contienen estimando la apelación al considerar que no pueden ser debidas porque el fallo de la Audiencia estimando en parte la oposición de la ejecución sólo puede comportar estimación parcial de demanda de ejecución y por tanto las costas no se imponen a ninguna de las dos partes procesales.
Igualmente en fecha 7 de julio de 2009 se dicta por el Juzgado de instancia la Sentencia nº 117/09 que resuelve la pretensión del apelante interesando que no tasen las costas al no ser debidas porque no fue condenada en las mismas en la ejecución; si bien el juzgado en cuanto que en el incidente abierto y tramitado independientemente por la impugnación de excesivos dictó resolución acordando su desestimación e impuso las costas a los ahora impugnantes; siendo que las costas tasadas y de las que deriva esta apelación son las generadas en el incidente de impugnación de aquella tasación por excesivos.
Hay que decir que este Tribunal en cuanto ha resuelto tanto el recurso ATC 591/09 como el recurso ATC 592/09 observa que la confusión es mayúscula en la propia parte apelada que en sus argumentos a la oposición del recurso de apelación sostiene; argumentos que no se correlacionan con sus escritos rectores; es decir, que los argumentos creemos, que en este recurso sostiene; para ratificar la resolución, son mas bien los que debían ser expresados en su defensa en el recurso 591/09 y los contenidos en éste van más dirigidos a este recurso 592/09. En todo caso la confusión solo se ha generado en esta parte apelada; la Sala entiende que partiendo que la tasación de costas de las que se deriva tanto este incidente como el resuelto por indebidos lo son de tal naturaleza, es decir, que no podían ser tasadas las costas a favor de quien la minuta, por pronunciamiento expreso de la Sala, debe ser estimado el recurso y por ende aunque en el incidente de excesivos se impusieran a este recurrente las costas, éstas tampoco pueden ser estimadas porque de las que se deriva la impugnación han sido declaradas indebidos y lo que es indebido es excesivo.
TERCERO.- En conclusión, se estima el recurso y no se efectúa expresa imposición de las costas a las partes procesales habida cuenta de las circunstancias concurrentes avocadas por la tramitación en diferentes e individuales incidentes que en los juzgados se viene sosteniendo, lo que provoca la existencia de diferentes piezas e incidentes si bien el Tribunal entiende que lo que debe ser tramitado es un sólo proceso de ejecución.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación y, en virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Piedad contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Getxo en autos de incidente de impugnación de tasación de costas 11/09 dimanante de ejecución de título judicial nº 136/06 de fecha 7 de julio de 2009 y de que este rollo dimana, debemos declarar como declaramos indebidas las costas tasadas por la Sra. Secretario del Juzgado en fecha 10 de junio de 2009; no se efectúa expresa imposición de costas en ninguna de las dos instancias.
Firme que sea la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con certificación literal de esta resolución, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia a la que se unirá certificación al Rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por las Ilmas. Sras. Magistradas que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.
