Sentencia Civil Nº 225/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 225/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 3784/2012 de 17 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MAROTO MARQUEZ, JOAQUIN PABLO

Nº de sentencia: 225/2012

Núm. Cendoj: 41091370082012100184


Encabezamiento

4

Or12-3784

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 2200/09

Juzgado: de Primera Instancia número 27 de Sevilla

Rollo de Apelación: 3784/12-A

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a diecisiete de mayo de dos mil doce.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 2200/09 por el Juzgado de Primera Instancia número 27 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Carlos Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 24-11-11 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Sevilla se dictó Sentencia de fecha 24-11-11 , que contiene el siguiente FALLO:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Núñez Ollero en nombre y representación de Don Carlos Miguel contra Arttysur Bahía de Algeciras SL. , la debo absolver y absuelvo de todos los pedimentos contenidos en la misma, con expresa condena en costas a la parte demandada"

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- La sentencia apelada desestima la pretensión de resolución de la reserva contratada entre los litigantes con la devolución de su precio por parte de la entidad demandada. Parte el Juzgador "a quo" del principio de conservación contractual afirmado en la doctrina legal. Aplicado al caso examinado no se observa que el contrato fijara como esencial el plazo de entrega. Tampoco se evidencia como esencial en el ánimo del comprador que el proyecto tuviera una determinada dimensión, apreciándose que lo que realmente se pretendía era la transmisión de la propiedad del objeto de la compraventa, resultando irrelevante que la demanda no fuera en un preciso momento propietaria del solar gravado, habida cuenta de la posibilidad legal de la venta de cosa ajena. Las cláusulas pactadas no están en la "lista negra" de la legislación de consumo y en todo caso pueden ser integradas por el Juzgador, sin dar lugar a la nulidad de todo el contrato. Se imponen las costas del litigio al actor por su vencimiento.

SEGUNDO.- Recurre en apelación la parte actora. En el escrito de interposición del recurso, expone cuáles son las discrepancias que mantiene contra la decisión judicial. Viene a decir que la sentencia no se pronuncia sobre la autenticidad de los documentos 3 y 9 aportados con la demanda. Estos documentos afectan al iter de la contratación viciando la buena fe contractual cuando expresan la previa adquisición de la parcela sobre las que habría de llevarse a cabo la construcción y cómo el edificio de oficinas sería parte de un proyecto mayor. Otra sentencia de esta Audiencia se pronuncia a favor de la tesis que pretende la resolución en caso idéntico. Se invoca el artículo 1256 del Código Civil cuando el demandado ha pretendido imponer al apelante cláusulas no fijadas en el contrato de reserva.

La parte apelada ha impugnado el recurso.

TERCERO.- De las variadas cuestiones que se han suscitado en la litis, la parte apelante solamente nos solicita que fijemos la atención en el contenido de los documentos 3 y 9 de los que acompañó a su demanda para intentar convencer de la justeza de su pretensión y de la equivocación del Juzgador, propósito que no consigue.

Con independencia de lo sesgado de su petición que, además, contraría el principio de valoración conjunta de la prueba, lo cierto es que esos instrumentos no le son válidos a los efectos de huir de los efectos del acuerdo que suscribiera. No es solamente que deba asegurarse el principio "pacta sunt servanda" sino que el contenido de dichos documentos no le autorizan a instar el efecto jurídico que pretende pues no resultan convenidos por ambos litigantes.

Intenta la parte asemejar el caso examinado al resuelto en una sentencia de esta Audiencia, de 30 de diciembre de 2010 . Examinada que ha sido, no responde a un caso idéntico ya que en el contrato de reserva allí analizado, se introducían dos variantes que no se han establecido en el contrato que aquí se valora, contrato cuya claridad es proverbial y que no resiste la hermenéutica que para aquel caso se aplicara.

En nuestro caso el Juzgador ha sabido comprender la materia litigiosa, conforme a una realidad social muy concreta y ha refutado todos los puntos que alegó el actor, razón de la desestimación del recurso, escrito que, realmente, da por buenos, la casi totalidad de los argumentos de la resolución que ataca.

CUARTO.- Las costas de esta alzada se imponen al apelante por su vencimiento. Artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En su virtud,

Fallo

Se desestima el recurso interpuesto por la representación de Carlos Miguel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia ñ 27 de Sevilla con fecha 24-11-11 en el Juicio Ordinario nº 2200/09, y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.-

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-

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