Sentencia Civil Nº 225/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 225/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, Rec 278/2013 de 22 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Nº de sentencia: 225/2013

Núm. Cendoj: 33044370062013100243

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00225/2013

RECURSO DE APELACION (LECN) 278/13

En OVIEDO, a veintidós de julio de dos mil trece. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº225/13

En el Rollo de apelación núm.278/13, dimanante de los autos de juicio civil Modificación de Medidas, que con el número 513/12 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Avilés, siendo apelante DOÑA Milagrosa Y DOÑA Tatiana , demandadas en primera instancia, representadas por la Procuradora Sra. López Fanjul y asistidas por la Letrada Sra. Suárez García; y como parte apelada DON Fulgencio , demandante en primera instancia, representado por la Procuradora Sra. Vallejo Hevia y asistido por el Letrado Sr. Alonso Treceño y EL MINISTERIO FISCAL; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Avilés dictó sentencia en fecha veintitrés de de abril de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que estimando esencialmente la solicitud de modificación de medidas definitivas de divorcio aprobadas por sentencia de 22 de enero de 2009 y formulada por D. Fulgencio , en relación a la pensión alimenticia a favor de los hijos fijada al punto 4 del fallo de la misma, que queda establecida respecto al hijo menor, en un porcentaje del 20 % de los ingresos netos que tenga el padre, suprimiéndose la establecida a favor de la hija mayor, Milagrosa , y manteniéndose el resto de prevenciones establecidas al respecto en dicho punto 4 en cuanto a su abono, actualización y prestación de gastos extraordinarios, imponiéndose el pago de las costas del proceso a la parte demandada.'

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día dieciocho de julio de 2013.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de primera instancia estima en parte la demanda en la que el padre pedía la extinción de la pensión de alimentos de la hija mayor de edad, dada su incorporación al mercado laboral, y la rebaja al 15% de la correspondiente al otro hijo menor de edad.

Exponía la demanda del padre que en la actualidad, desde unos ingresos de 1.500 € mensuales, reconocidos de contrario, que venía percibiendo por su trabajo por cuenta ajena, en la actualidad estaba en paro, cobrando únicamente el subsidio de desempleo por importe de 426 € al mes.

La recurrida estima el primer pedimento relativo a la extinción de la pensión a favor de la hija mayor, admitiendo igualmente el segundo relativo al hijo menor de edad, fijando en un 20% la contribución alimenticia del padre. Impone asimismo las costas de la primera instancia a la parte demandada por entender que se estima sustancialmente la demanda.

SEGUNDO.-El primer motivo del recurso de la madre, relativo a los alimentos del hijo menor de edad, es impugnado en esencia bajo el interrogante de si es posible que: 'un niño viva con 40 € mensuales fijados' (en la recurrida, se entiende).

La pregunta, además de errónea, resulta capciosa, además de impropia para dirigirla a un Tribunal. Lo primero, porque el 20% de lo que está percibiendo el padre (426 €) no resulta la cantidad de euros indicada, sino otra bien diferente (85,20 €). Lo segundo, porque no se trata de determinar si un menor de edad puede vivir o no con 40 u 85 €, sino si el progenitor obligado a satisfacer alimentos debe hacerlo y en qué cuantía, porque sólo así puede responderse a la cuestión. Si el padre está ganando, como quedó acreditado, incluso por admitirlo la parte contraria, 426 € mensuales durante el corto espacio de tiempo que persistirá el subsidio, también el Tribunal podría preguntar si es posible vivir una persona mayor con 340,80 €. Se olvida con frecuencia que la obligación de alimentos se inscribe, en último término, entre el límite de las necesidades del alimentista y los ingresos de obligado al pago, como así lo determina el artículo 146 del Código Civil (CC ). Se desestima el motivo. Por último, es impropia la pregunta porque el Tribunal no está para contestar preguntas, sino para responder a los hechos y argumentos jurídicos expuestos por las partes.

Lo que se dice respecto de la pensión de alimentos para el hijo menor, debe entenderse reproducido para la hija que en estos momentos obtiene un salario, no muy suficiente, en efecto, pero que no puede ser obligado el progenitor a satisfacerle cantidad alguna, razón por la que en este particular se confirma la recurrida.

TERCERO.-En cuanto a las costas. La doctrina de la estimación sustancial, ciertamente admitida por la Jurisprudencia aunque siempre con carácter restrictivo y ante situaciones en las que la diferencia entre lo pedido y la concedida es mínima, deja de surtir efectos cuando las cantidades son tan nimias o anodinas que cualquier variación, por pequeña que sea, representa algo importante para el obligado al pago, como sin duda es este caso, razón por la que revocamos la sentencia en este particular, absolviendo a la parte demandada del pago de las costas de la primera instancia, conforme al artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), satisfaciendo cada parte las suyas y por mitad las comunes.

Con igual declaración respecto de las de esta segunda instancia, según el artículo 398.2 LEC .

Fallo

Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por las demandadas doña Tatiana y doña Milagrosa frente a la sentencia dictada en procedimiento de modificación de medidas definitivas, que con el núm. 513/2012 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Avilés.

Revocamos dicha sentencia en el único particular de absolver a las citadas demandadas de la condena en costas de la primera instancia, sin hacer pronunciamiento especial sobre las mismas.

En todo lo demás se confirma la expresada sentencia. Sin imposición de costas de esta apelación.

Contra la presente sentencia, cabe interponer en el plazo de veinte días recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 Euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el M. Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local, u organismo autónomo dependiente.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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