Sentencia Civil Nº 225/20...re de 2014

Última revisión
16/02/2015

Sentencia Civil Nº 225/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 424/2014 de 15 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: BELLIDO SORIA, FRANCISCO

Nº de sentencia: 225/2014

Núm. Cendoj: 21041370022014100195


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda (Civil)

RECURSO: APELACIÓN CIVIL 424/2014

Proc. Origen: Divorcio 854/2013

Juzgado Origen: Primera Instancia núm. 7 de Huelva

SENTENCIA 225

Iltmos. Sres.:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

D. RAFAEL JAVIER PÁEZ GALLEGO

En Huelva, a quince de octubre de dos mil catorce.-

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio de divorcio núm. 854/2013 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por Don Edmundo , representado por la Procuradora sra. Borrero Ochoa y defendido por el Letrado sr. Iglesias Calvo; siendo parte apelada Doña Camila , representada por la Procuradora sra. Martín Moreno, asistida por el Letrado sr. Toscano Limón.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 20 de Enero de 2014 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: Que estimando la demanda de Divorciopresentada por Dª. Camila debo declarar y declaro la disolución del matrimonio concertado porDª. Camila y Don Edmundo , con las consecuencias legales inherentes, atribuyendo aDª. Camila el uso en exclusiva del que fuera domicilio familiar sito en El Portil, CALLE000 nº NUM000 .

Se establece el deber de Don Edmundo de pagar un pensión compensatoria a Dª. Camila en la cantidad de 700 euros mensuales, pagaderos desde el mes de febrero de 2014, cantidad que se actualizará por vez primera en enero de 2015 con la variación del IPC, y todos los meses de enero siguientes. La cantidad habrá de pagarse en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora.

Firme que sea la presente resolución, expídase testimonio al Registro Civil en el que conste la inscripción de matrimonio a los efectos de practicar el asiento registral correspondiente.

Sin imposición de costas a las partes .'

3.- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por el sr. Edmundo , que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Secció de la Iltma. Audiencia Provincial quedando sobre la mesa para deliberación, votación y fallo.


Fundamentos

PRIMERO.-A). El apelante alega como base de su recurso que el uso de la vivienda familiar que concede la sentencia a favor de la sra. Camila , no fue pedido por esta, además de mantener que ha sido el recurrente el que la ha venido ocupando desde la ruptura de la convivencia, esto es, tiempo antes de la demanda, siendo la esposa la que residía en otra vivienda alquilada en Huelva, no reclamando por tanto su uso, sino solamente la pensión compensatoria, entendiendo que debe ser atribuido el uso de la misma al sra. Edmundo .

Por lo que se refiere a dicha pensión entiende el apelante que de seguir siéndole atribuido el uso de la vivienda, la pensión compensatoria debería fijarse en 671,54 euros, teniendo en cuenta que se pactó en convenio obrante en autos que el actor abonaría a la que fue su esposa la cantidad de 834 euros al mes, de los 400 eran para el alquiler, el resto 434 euros, correspondían, 162,46 euros a los intereses de un plazo fijo del matrimonio que percibía cada uno en la misma cantidad, siendo el resto en puridad la pensión compensatoria, de ahí que se ofreciera en la contestación de la demanda por tal concepto la cuantía de 271,54 euros, contemplando el supuesto de que la sra. Camila recuperase el uso de la vivienda familiar, teniendo en cuenta además que se había liquidado de común acuerdo el plazo fijo que producía los intereses que repartían.

La nueva cuantificación que se pide en el recurso es la que considera el recurrente como la más ajustada al tener presente el contenido del acuerdo, permaneciendo la actora en su vivienda de alquiler y al no percibir la actora los intereses referidos.

B). La sra. Camila se opone al recurso y pide la confirmación de la sentencia de primera instancia, alegando, que la vivienda debe permanecer atribuida a la actora, siendo una resolución que restablece el equilibrio entre ambos cónyuges, sin perjuicio de liquidación del régimen económico matrimonial.

SEGUNDO.- A).Por lo que se refiere a la atribución del uso de la vivienda familiar que hace la sentencia a favor de la esposa y que el recurrente pide sea revocada, acordando la atribución a su favor, por ser el que la viene disfrutando desde la ruptura de la convivencia, por cuanto que la sra. Camila no la había pedido en definitiva, entiende la Sala que se trata de una cuestión que debe ser resuelta partiendo de lo que recoge la demanda en relación al uso de la mentada vivienda y las posturas mantenidas por las partes en referencia a dicho uso durante el juicio.

A este respecto la demanda recogía en el hecho cuarto, letra d) que la vivienda familiar debía ser atribuida a la esposa. No obstante esta petición no se recoge luego en el suplico de la misma.

Posteriormente en el juicio el juzgador pone de manifiesto a las partes que la controversia a resolver se circunscribe únicamente al establecimiento de la pensión compensatoria y su cuantía, por estar conformes las partes con la disolución del vínculo matrimonial, sin que el Letrado de la sra. Camila , hiciese alegación alguna en cuanto a la atribución a su favor de la vivienda familiar, refiriéndose solamente a que reduce la petición que hizo en la demanda en cuanto a la cuantía de la referida pensión de 800 a 700 euros mensuales, por lo que cabe concluir que ninguna petición hizo sobre la atribución a su favor del uso de la vivienda referida. Luego en el informe para conclusiones, dicho Letrado se circunscribe de manera exclusiva a la pensión compensatoria y su cuantía, sin mencionar nada sobre la atribución del uso de la vivienda familiar lo que viene a confirmar que nada solicitaba sobre dicha atribución respecto de la sra. Camila , lo que no resulta ilógico si tenemos en cuenta que no residía desde hacía tiempo en ella. Tampoco el recurrente hizo petición de atribución expresa del uso de la vivienda familiar a su favor, por cuanto ya lo venía ostentando, habiendo introducido la atribución del uso en el recurso como cuestión nueva.

Por lo tanto, la atribución del uso de la vivienda a la esposa que contiene la sentencia, no responde a solicitud de la misma, como con razón recoge el recurso, teniendo en cuenta que habita otra en régimen de alquiler en localidad distinta a El Portil, donde se ubica la que fue familiar y ello desde bastante tiempo antes del juicio, en concreto desde la ruptura de la convivencia de los que eran esposos, como ella misma reconoció en el acto de la vista oral celebrada (así puede constatarse en la grabación remitida de dicho acto). Por lo tanto ahora no puede pretender que se le atribuya a su favor el uso de la vivienda familiar, pues ello iría en contra de sus propios actos y en definitiva de la postura que fue mantenida a su instancia en relación a dicha cuestión en el acto del juicio, por lo que tal pronunciamiento debe quedar sin efecto y por ello suprimido de la parte dispositiva de la sentencia recurrida.

B). Por lo que se refiere ahora a la disminución de la pensión compensatoria desde los 700,00 euros/mes acordados en sentencia, a los 671,54 euros mensuales que solicita el recurrente, atendiendo a los cálculos que recoge en su escrito de recurso, ya referidos más arriba y que parten de lo pactado en el convenio aportado no aprobado judicialmente, refiriendo también en apoyo de su postura que los ingresos del esposo no son de 1800 euros mensuales como dice la sentencia, sino inferiores, solicitando que debe accederse a su petición a fin de lograr un justo equilibrio.

De lo alegado por el recurrente resulta admitido que no cuestiona el establecimiento de la pensión compensatoria, ni tampoco su carácter indefinido, sino solamente la concreta cuantía que debe abonarse en tal concepto, por lo que asume que el cese de la convivencia ha supuesto para la esposa un desequilibrio económico en relación a su situación anterior, que es el que se trata de paliar con el establecimiento de la pensión, debiendo tener en cuenta para su fijación y cuantificación en la medida de lo posible, restablecer esa situación de desventaja que ha supuesto la ruptura ha supuesto para la esposa, debiendo tenerse en cuenta de cara a dicha finalidad los parámetros que contiene el art. 97 del Código Civil , en referencia a la edad y el estado de salud de la esposa, su cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge, la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, la pérdida eventual de un derecho de pensión, el caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge, así como cualquier otra circunstancia relevante, sin dejar de lado los ingresos del esposo que se sitúan según la documentación presentada en algo más de mil setecientos euros mensuales, siendo tales parámetros los que ha considerado el juzgador en la sentencia, para determinar la cuantía de la pensión, paliando el desequilibrio producido entre los esposos por el cese de la convivencia, pero sin llegar a igualar su situación económica, ya que esto último como mantiene el TS no es la finalidad esencial de la pensión, sino aquella otra, aunque tratando al menos de asegurar que la esposa cuente con medios para su sostenimiento, evitando así que quede en situación de precariedad, por cuanto que por su edad (72 años), duración del matrimonio, ausencia de ingresos y dedicación a la familia durante muchos años, hubiera quedado de no fijarse la pensión en la forma que recoge la sentencia, como la parte más debilitada a consecuencia de la ruptura matrimonial.

Los razonamientos que hace la parte recurrente para determinar la cuantía de la pensión en una exigua diferencia a la fijada en sentencia, no son suficientes para cambiar la ya determinada, por cuanto que no se adecua a los parámetros legalmente establecidos por el Código Civil para su concreción, sino que realiza consideraciones que no tienen que ver con ellos de cara a restablecer el desequilibrio que supuso la ruptura, sin que tampoco se haya llegado a determinar que la cuantía que recoge la resolución recurrida, no sea adecuada a dicha finalidad y a los ingresos provenientes de la pensión de jubilación del esposo, que además permanece en el uso de la vivienda familiar.

En consecuencia este alegato del recurso no puede tener favorable acogida.

TERCERO.- Por todo lo antes expuesto procede la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por el -sr. Edmundo -, contra la sentencia de primera instancia, lo que conlleva su revocación en parte en el sentido de dejar sin efecto y por tanto suprimir de la parte dispositiva que la vivienda familiar se atribuye a la sra. Camila , permaneciendo inalterado el resto de la indicada resolución.

Devuélvase el depósito realizado para recurrir conforme dispone para estos supuestos la DA 15ª de la LOPJ .

No se imponen las costas de esta instancia a ninguna de las partes, al haberse estimado en parte el recurso interpuesto ( art. 398 LEC ).

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

ESTIMAR PARCIALMENTEel recurso de apelación interpuesto por DON Edmundo , contra la sentencia dictada el 20 de enero de 2014, en el asunto a que se refiere el rollo de Sala, por Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Huelva y REVOCARLA EN PARTE en el sentido de acordar que quede sin efecto el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia sobre que el uso de la vivienda familiar sita en El Portil, CALLE000 nº NUM000 se atribuye a la sra. Camila , suprimiéndolo de la parte dispositiva de la mentada resolución, permaneciendo inalterado el resto de la indicada resolución.

Devuélvase al recurrente el depósito efectuado para recurrir.

Las costas de esta instancia no se imponen a ninguna de las partes.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:La de la anterior sentencia que lo ha sido en el día de su fecha mediante lectura por el Magistrado Ponente, estando celebrando la Sala audiencia pública, doy fe.


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