Última revisión
16/12/2014
Sentencia Civil Nº 225/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 275/2013 de 20 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 225/2014
Núm. Cendoj: 30030370012014100226
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1401
Núm. Roj: SAP MU 1401/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00225/2014
SENTENCIA
NÚM. 225/14
ILMOS. SRS.
D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZALEZ
PRESIDENTE
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a veinte de Mayo de dos mil dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los
autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 684/2008 en el Juzgado de Primera Instancia nº 11
de Murcia, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante D. Alexander representado por el
Procurador D. Fulgencio Garay Pelegrin y dirigido por el Letrado D. Fidel Pérez Abad, y como demandados y
en esta alzada apelados D. Calixto representado por el Procurador D. Miguel Ángel Artero Moreno y dirigido
por el Letrado Sr. Sáez Alonso, y Castillo de Larache S.L. representada por la Procuradora Dña. María Luisa
Lozano Méndez y dirigida por el Letrado D. Pedro Luis Cortés Guardiola. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª
PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO. - El Juzgado de Instancia citado con fecha 2 de noviembre de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así 'FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Fulgencio Garay Pelegrín en nombre y representación de Don Alexander contra Don Calixto , representado por el Procurador Don Miguel Angel Artero Moreno, y contra Castillo de Larache S.L., representado por la Procuradora Doña María Luisa Lozano Méndez, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos que se le dirigen en la demanda, con imposición de costas procesales a la parte actora'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a las demandadas y previo emplazamiento de las partes fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 275 / 13, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada, y señalándose para deliberación y votación el día de la fecha por providencia de 13 de mayo de 2013.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia que desestima su demanda invoca en primer lugar, que incurre en error de hecho y de derecho cuando afirma que los demandados carecen de legitimación pasiva, sosteniendo que ha quedado acreditado que los demandados han discutido la titularidad dominical del actor sobre la finca objeto de la demanda, refiriéndose al contenido de la copia de los expedientes de la Gerencia del Catastro NUM000 , y NUM001 , en que comparecieron respectivamente el demandado D. Calixto y Castillo de Larache S.L, y tuvieron acceso a los mismos y , por tanto, a los documentos aportados por el actor, así como que la prueba pericial practicada ha acreditado que el problema habido en el Catastro ha consistido en el desplazamiento de los linderos que separan las fincas de los litigantes, formulando alegaciones en relación con uno y otro demandado, y con que se negaron a reconocer en cada uno de éstos expedientes la propiedad que ostenta el hoy apelante sobre la franja de terreno cuyo registro administrativo solicitó a su nombre, que se declara probado que pertenece a la finca, argumentando sobre ello , y sobre la necesidad de acudir a la jurisdicción civil para que sea declarado su derecho por la oposición de los demandados a la modificación solicitada por el demandante. En segundo lugar invoca la existencia de error en cuanto a la falta de justificación de la superficie de la finca del actor, aludiendo a que la finca tiene una superficie de 8.768 m2 conforme a la prueba pericial, formulando las correspondientes alegaciones.
Por último y subsidiariamente interesa la revocación de la condena en costas, argumentando al respecto.
SEGUNDO.- En relación con la citada fundamentación del recurso de apelación, se ha de señalar en primer lugar, que no se aprecia el error que alega la parte demandante, ya que la sentencia apelada constata fiel y detalladamente el resultado de la prueba practicada en los términos que expresa en su Fundamento de Derecho Segundo, y la valora correctamente concluyendo la falta de legitimación activa de los demandados, ya que éstos no han planteado controversia alguna sobre la propiedad de la finca objeto de la demanda, ni han realizado acción alguna tendente a la afectación de èsta o de la posesión del demandante, que ha mantenido sin incidencias, y en tal sentido manifestó en el interrogatorio que le fue efectuado, no haber tenido problema con su hermano, el demandado D. Calixto , con el linde Sur de su finca -Norte de la de éste-, y que midieron ambas fincas y estuvieron de acuerdo con los linderos del plano que realizó D. Modesto .
Por su parte el codemandado D. Calixto afirmo no haber tenido problemas con el linde Sur de su finca con Castillo de Larache S.L., habiendo quedado probado que las fincas están delimitadas sobre el terreno sin controversia entre las partes, y que no se ha alterado su realidad física de las fincas, tratándose en definitiva de un problema catastral.
Al respecto de la prueba practicada se desprende que la modificación planimétrica del estado previo de la finca del actor en el Catastro, y, por tanto, de su superficie, se efectuó en la actualización de los archivos catastrales llevada a efecto tras la revisión efectuada en el año 2.003, y los demandados no tuvieron intervención en tal cambio, constando únicamente que se opusieron a la rectificación del Catastro en los términos que correctamente expresa la sentencia apelada- Fundamento de Derecho Tercero-, que se aceptan en esta alzada, de los que se desprende que la oposición no radicaba en negar la propiedad del demandante, sino en preservar el derecho de propiedad de los demandados sobre sus respectivas fincas conforme lo venían ostentando, de forma que no resultasen afectadas en su superficie y linderos, y, en definitiva, que únicamente se oponían a la rectificación interesada por el actor si repercutía en sus fincas, y en tal sentido consta que el codemandado D. Calixto mediante escrito que presentó en la Gerencia Regional del Catastro el día 7 de febrero de 2006- expediente NUM000 - sostuvo que cualquier corrección de lindes no coincidente con el plano que adjuntaba- realizado por D. Modesto -, no sería aceptado por su parte, pidiendo que en las próximas diligencias en referencia a este asunto, se adjuntase ' al menos un plano acotado que exprese claramente las pretensiones reales y cuantificadas de corrección de lindes, expresando dicho plano no solamente la superficie que se requiere, sino la incidencia sobre la totalidad de la finca', lo que se compagina con la falta de certeza del alcance real de la modificación pretendida por el hoy apelante.
Igualmente ha de significarse respecto de la demandada Castillo de Larache S.L., a la que se dio audiencia en el expediente de la Gerencia Regional del Catastro nº NUM001 ante el recurso de reposición interpuesto por el hoy apelante ' en el que se manifiesta que la parcela citada - NUM002 , polígono NUM003 - que esta catastralmente a nombre de Vd. sea objeto de MODIFICACIÓN DE LINDES ...', presentado escrito la citada demandada el día 4 de octubre de 2006, oponiéndose a la modificación de los lindes de la parcela catastrada a su nombre, dándose además la circunstancia de que ésta no linda con la parcela del demandante, por lo que la negativa a su rectificación por parte de la Gerencia del Catastro no resulta necesariamente de la oposición de los demandados, que, según se ha indicado, se limitaba a que el cambio no afectase a la superficie y linderos de sus respectivas fincas, por lo que más propiamente se revela una insuficiente definición y clarificación de la situación existente y del alcance de la modificación que se pretendía del Catastro por parte del hoy apelante, y de cómo la rectificación pretendida por el mismo no afectaba a los derechos dominicales de los demandados, sin que quepa concluir, como alega la parte apelante, que éstos se declarasen dueños de superficies ocupadas, consintiendo que los linderos de sus respectivas fincas invadiesen propiedades colindantes al viento norte, pues, según se ha indicado, propiamente no existía un conflicto de propiedad, que justifique la pretensión que se deduce contra los mismos en el ámbito de la jurisdicción civil, por lo que ha de desestimarse la demanda en que se pretende que se declare que el demandante es propietario de la finca descrita en su hecho primero, cuya propiedad no cuestionan los demandados, confirmando la sentencia apelada, que, por otra parte, valora correctamente el resultado de la prueba practicada en relación con la superficie de la finca del apelante, debiendo confirmarse igualmente la imposición al actor de las costas de la primera instancia, pues no se aprecia la existencia de dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento, ya que en las circunstancias concurrentes expresadas no las constituyen las alegaciones que se formulan en el recurso de apelación.
TERCERO.- Procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante ( artículo 398 L.E.Civil ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS
PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Alexander representado por el Procurador D. Fulgencio Garay Pelegrin contra la sentencia dictada con fecha dos de noviembre de dos mil doce por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia en autos de juicio ordinario 284/2008, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
